Antecedentes penales del delito leve por el uso de moneda falsa

En este artículo analizamos los antecedentes penales del delito leve por el uso de moneda falsa, siempre que el importe no exceda de 400 euros.

La última reforma del Código Penal, en vigor desde el día 1 de julio de 2015, ha suprimido todas las faltas que se contemplaban en el actual texto de dicho Código. Esto supone que una serie de conductas que antes se castigaban como “faltas”, pasan a convertirse en “infracciones administrativas” o bien en “delitos leves”.

IMPORTANTE: Antes de la reforma del Código Penal, las faltas no dejaban antecedentes penales. Con la reforma, LOS DELITOS LEVES SÍ DEJAN ANTECEDENTES PENALES, y para su cancelación deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Ley Penal. Pinchando en este enlace podréis ver los requisitos para la cancelación de antecedentes penales.

Recordamos que lo PRIMERO que hay que hacer para calcular el plazo de cancelación de antencedes penales de un delito es encuadrar la PENA IMPUESTA dentro de la “clasificación” establecida en el Código Penal.  Una vez la tengamos clasificada, lo SEGUNDO será ver los requisitos y plazos establecidos en dicho texto legal. 

En nuestro análisis de los nuevos delitos leves contra los intereses generales, y respecto de las penas a imponer y los antecedentes que conllevan, vamos a centrarnos en este artículo en “los antecedentes penales del delito leve por el uso de moneda falsa”.

EJEMPLO de delito leve por usar moneda falsa: A una persona le dan, sin saberlo, un billete falso de 50 euros; esta persona se da cuenta de la falsedad y para desprenderse del billete, paga con él en una gasolinera.

El delito leve por el uso de moneda falsa, cuyo valor aparente no exceda de 400 euros

Este delito leve se encuentra regulado en el artículo 386.3 del Código Penal, conforme al cual:

El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES.”

Y es precisamente en la última parte del precepto donde nos encontramos con la modalidad leve por el uso de moneda falsa, siempre que la cuantía no supere los 400 euros, y que conlleva la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES.

Antecedentes penales del delito leve por el uso de moneda falsa y plazo para su cancelación

Para acabar el análisis sobre este delito, y en referencia a la cancelación de los antecedentes penales que conlleva, hay que atender al tipo de pena que conlleva. Y conforme al ya citado artículo 386.3, la pena para el delito leve por el uso de moneda falsa es de uno a tres meses de multa, por lo que atendiendo a la clasificación del artículo 33 del Código Penal, se considera una PENA LEVE, ya que no sobrepasa los tres meses de multa.

La pregunta que nos queda por hacer ahora es la siguiente: ¿Cuándo se cancelarán los antecedentes penales del delito leve por el uso de moneda falsa?

Para las penas calificadas como “LEVES”, el PLAZO DE CANCELACIÓN ES DE SEIS MESES.

Por lo tanto, el plazo para la cancelación de los antecedentes penales del delito leve por el uso de moneda falsa, será de SEIS MESES.

IMPORTANTE:

Los plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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