La última reforma del Código Penal, en vigor desde el día 1 de julio de 2015, ha suprimido todas las faltas que se contemplaban en el actual texto de dicho Código. Esto supone que una serie de conductas que antes se castigaban como “faltas”, pasan a convertirse en “infracciones administrativas” o bien en “delitos leves”.
IMPORTANTE: Antes de la reforma del Código Penal, las faltas no dejaban antecedentes penales. Con la reforma, los delitos leves si conllevan la existencia de antecedentes penales, y para su cancelación deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Ley Penal.
Recordamos que:
PRIMERO que hay que hacer para calcular el plazo de cancelación de antecedentes penales de un delito es encuadrar la pena impuesta dentro de la “clasificación” establecida en el Código Penal.
Segundo (una vez la tengamos clasificada), será ver los requisitos y plazos establecidos en dicho texto legal. Pinchando en este enlace podéis ver los requisitos para la cancelación de los antecedentes penales.
En nuestro análisis de los nuevos delitos leves contra las personas, y respecto de las penas a imponer y los antecedentes que conllevan, vamos a centrarnos en este artículo en los “antecedentes penales del delito leve por golpear o maltratar de obra”.
Este delito leve se encuentra regulado en el artículo 147.3 del Código Penal, conforme al cual:
“El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la PENA DE MULTA de uno a dos meses.
Pues bien, tal y como se cita en el precepto, la conducta consiste en golpear o maltratar de obra a otra persona, siempre que no se le cause lesión, y no requiera de ninguna asistencia facultativa. Por otro lado, hay que mencionar que sólo se perseguirá el delito leve de maltrato, mediante denuncia de la persona afectada o su representante legal.
Hay que señalar en último lugar, que a diferencia de cualquier otro delito leve contra las personas, la pena de multa será de uno a dos meses, y no de uno a tres como en los otros casos de delitos leves contra las personas.
Para acabar el análisis sobre este delito, y en referencia a la cancelación de los antecedentes penales que conlleva, hay que atender al tipo de pena que conlleva. Y conforme al ya citado artículo 147.3, la pena para el delito leve por golpear o maltratar de obra sin causar lesión, es de uno a dos meses de multa, por lo que atendiendo a la clasificación del artículo 33 del Código Penal, se considera una PENA LEVE, ya que no sobrepasa los tres meses de multa.
La pregunta que nos queda por hacer ahora es la siguiente: ¿ Cuándo se cancelarán los antecedentes penales del delito leve por golpear o maltratar de obra ? Para las penas calificadas como “leves”, el plazo de cancelación es de seis meses.
Por lo tanto, el plazo para la cancelación de los antecedentes penales del delito leve de maltrato, será de seis meses.
Los plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, y deberán cumplirse el resto de exigencias del artículo 136 Código Penal.
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