La última reforma del Código Penal, en vigor desde el día 1 de julio de 2015, ha suprimido todas las faltas que se contemplaban en el actual texto de dicho Código.
Esto supone que una serie de conductas que antes se castigaban como “faltas”, pasan a convertirse en “infracciones administrativas” o bien en “delitos leves”.
Antes de la reforma del Código Penal, las faltas no dejaban antecedentes penales pero después de la reforma los delitos leves si conllevan la existencia de antecedentes penales, y para su cancelación deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Código Penal.
1.- Lo primero que hay que hacer es encuadrar la pena impuesta dentro de la “clasificación” establecida en el Código Penal.
2.- Lo segundo será ver los plazos establecidos y los requisitos para la cancelación de los antecedentes penales en dicho texto legal.
En nuestro análisis de los nuevos delitos leves contra las personas, y respecto de las penas a imponer y los antecedentes que conllevan, vamos a centrarnos en este artículo en los antecedentes penales del delito por coacciones leves .
El delito por coacciones leves se encuentra regulado en el artículo 172.3 del Código Penal, conforme al cual:
“Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior”.
Artículo 172.3 del Código Penal
La conducta penada se refiere al caso de que una persona coaccione a otra con un carácter leve (porque si el carácter de la coacción fuera grave se aplicaría el delito básico con mayor pena).
Por otro lado, hay que mencionar que sólo se perseguirá el delito leve de coacciones, mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.
Para acabar el análisis sobre este delito, y en referencia a la cancelación de los antecedentes penales, hay que atender al tipo de pena que conlleva este delito.
Por lo tanto, el plazo para la cancelación de los antecedentes penales del delito leve de coacciones, será de seis meses desde la extinción de la pena.
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Buenas tardes
Tengo una consulta porfa
Tengo delito de hurtó leve con multa de tres mes ya pagó la multa y pasan 6 meses
Ahora para cancelar lo antecedentes .
no sé si cancelan los antecedentes penales de delito de hurtó automáticamente o ne necesito un abogado para cancelar eso lo que quiero saber porfa muchas gracias.