Los antecedentes penales del delito leve de daños
Para las penas calificadas como “LEVES”, el plazo de cancelación es de 6 meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.
Con carácter previo, debemos recordar que la última reforma del Código Penal, en vigor desde el día 1 de julio de 2015, suprimió todas las faltas que se contemplaban en ese Código.
Esto supone que una serie de conductas que antes se castigaban como “faltas”, pasan a convertirse en “infracciones administrativas” o bien en “delitos leves”.
Igualmente es importante recordar que antes de la reforma del Código Penal, los actos condenados como faltas no llevaban apararejado antecedentes penales, sin embargo y como acabamos de referenciar con la reforma del Código Penal muchas de las actuales faltas pasaran a ser considerados como delitos leves y por lo tanto conllevan la existencia de antecedentes penales.
Como ya hemos referenciado en numerosas ocasiones para poder proceder a la cancelación de los antecedentes penales se deben de cumplir los requisitos marcados en el Código Penal.
Dicho lo anterior, nos centramos en los antecedentes penales del delito leve de daños.
Los antecedentes penales del delito leve de daños.
1.- Lo primero que hay que hacer para calcular el Plazo de cancelación de antecedentes penales de un delito es encuadrar la pena impuesta dentro de la “clasificación” establecida en el Código Penal.
2.- Lo segundo que hay que hacer, una vez la tengamos clasificada, será ver los requisitos y plazos establecidos en dicho texto legal.
En nuestro análisis de los nuevos delitos leves contra la propiedad, y respecto de las penas a imponer y los antecedentes que conllevan, vamos a centrarnos en este artículo en “los antecedentes penales del delito leve de daños”.
El delito leve de daños es aquel que encuadra a los daños causados en la propiedad ajena siempre que el valor de lo dañado no exceda de 400 euros y conlleva una pena de multa de uno a tres meses.
Este delito leve se encuentra regulado en el artículo 263.1 del Código Penal, conforme al cual:
“1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES”.
Los antecedentes penales del delito leve de daños y plazo para su cancelación
Para el delito que nos ocupa y en referencia a su cancelación, hay que atender al tipo de pena que conlleva.
Conforme al ya citado artículo 263.1, la pena para el delito leve de daños es de uno a tres meses de multa, por lo que atendiendo a la clasificación del artículo 33 del Código Penal, se considera una pena leve, ya que no sobrepasa los tres meses de multa.
La pregunta que nos queda por hacer ahora es la siguiente:
¿Cuándo se cancelarán los antecedentes penales del delito leve de daños? Para las penas calificadas como “LEVES”, el plazo de cancelación es de 6 meses.
Por lo tanto, el plazo para la cancelación de los antecedentes penales del delito leve de daños, será de 6 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.
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deseo saber como levartar la observaciones de un atecendete penal, que esta cerrado solo necesito que se pida que lo retiren que debo hacer en ese caso.
saludos
haraceli A.
Que me puede pasar si roto con una patada cristal del coche? Tenia que ponerme al carril opuesto porke la tia se salto un STOP. Salio del coche y le roto el cristal y me fue.