Penal

Antecedentes penales por delito leve de vejaciones

El plazo de cancelación de los antecedentes penales por delito leve de vejaciones varía entre los seis meses y dos años según el supuesto.

El plazo de cancelación de los antecedentes penales por delito leve de vejaciones varía entre los seis meses y dos años según el supuesto.

Se consideran vejaciones leves aquellas conductas, actos, frases o palabras proferidos por una persona (agresor) dirigidas a humillar, ofender, molestar o injuriar injustamente a otra persona (víctima) con carácter leve. 

Con la reforma del Código Penal, en vigor a partir del 1.07.2015 el delito leve de vejaciones ha quedado de la siguiente manera:

  • Cuando el ofendido es un extraño, las vejaciones no están tipificadas penalmente. No se seguirá procedimiento penal contra el culpable.
  • Cuando el ofendido es pariente del agresor o haya tenido alguna relación con él (parejas de hecho, matrimonio, padres, etc.), las vejaciones constituyen un delito leve de vejaciones.

Antecedentes penales por delito leve de vejaciones

Los plazos de cancelación de antecedentes penales, siempre que el condenado no haya cometido otro delito (art. 136 C. Penal), podrán ser la de alguno de los siguientes supuestos:

1.-   El plazo de cancelación de antecedentes penales será de 6 meses desde la extinción de la responsabilidad penal, si la pena impuesta por el delito leve de vejaciones ha sido solo la de localización permanente (de 5 a 30 días) o la de trabajos en beneficio de la comunidad ( de 5 a 30 días) o la de multa (de 1 a 3 meses).

2.-  El plazo de cancelación de los antecedentes penales será igualmente de 6 meses desde la extinción de la responsabilidad penal, si además de lo mencionado anterior mente, se impone una  pena de alejamiento y comunicación respecto de la víctima por una duración de menos de 6 meses.

El hecho de que se imponga una pena de alejamiento y comunicación de 6 meses exactos, es la que determina que el plazo de cancelación de antecedentes penales por delito leve de vejaciones pase de 6 meses a 2 años.

3.-  El plazo de cancelación de los antecedentes penales, pasa de 6 meses a 2 años en todos los casos en los que la pena de multa exceda de 3 meses.

¿Qué personas han de ser víctimas para que se de el delito leve de vejaciones?

 El artículo 173 del Código Penal señala qué personas se consideran víctimas del delito leve de vejaciones:

» Quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.»

Artículo 173 del Código Penal

Pena del delito leve de vejaciones

El actual artículo 173.4 Código Penal establece que quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, (personas con relación afectiva, de convivencia o algún grado de parentesco), será castigado con cualquiera de las siguientes penas:

  • Pena de multa de 1 a 4 meses, esta última únicamente cuando conste acreditado que entre agresor y víctima no existen relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia o filiación, o de la existencia de una descendencia común (art. 84.2 C. Penal).

¿Puede imponerse además de cualquiera de las penas anteriores, alguna otra pena distinta? 

La respuesta es que SÍ, y además es lo habitual que haga el Juez.

El Juez casi con seguridad (aunque no es obligatorio) va a imponerle al acusado la pena de alejamiento y comunicación con la víctima, cuya duración puede alcanzar hasta 6 meses cuando entre el agresor y la víctima ha existido o existe alguna relación de convivencia o parentesco.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenos días!
    En el caso de que la pena sea de localización permanente y seis meses de únicamente no comunicación, serían 6 meses o 2 años?

    Un saludo

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024