El plazo de cancelación de los antecedentes penales por delito leve de vejaciones varía entre los seis meses y dos años según el supuesto.
Se consideran vejaciones leves aquellas conductas, actos, frases o palabras proferidos por una persona (agresor) dirigidas a humillar, ofender, molestar o injuriar injustamente a otra persona (víctima) con carácter leve.
Con la reforma del Código Penal, en vigor a partir del 1.07.2015 el delito leve de vejaciones ha quedado de la siguiente manera:
Los plazos de cancelación de antecedentes penales, siempre que el condenado no haya cometido otro delito (art. 136 C. Penal), podrán ser la de alguno de los siguientes supuestos:
1.- El plazo de cancelación de antecedentes penales será de 6 meses desde la extinción de la responsabilidad penal, si la pena impuesta por el delito leve de vejaciones ha sido solo la de localización permanente (de 5 a 30 días) o la de trabajos en beneficio de la comunidad ( de 5 a 30 días) o la de multa (de 1 a 3 meses).
2.- El plazo de cancelación de los antecedentes penales será igualmente de 6 meses desde la extinción de la responsabilidad penal, si además de lo mencionado anterior mente, se impone una pena de alejamiento y comunicación respecto de la víctima por una duración de menos de 6 meses.
El hecho de que se imponga una pena de alejamiento y comunicación de 6 meses exactos, es la que determina que el plazo de cancelación de antecedentes penales por delito leve de vejaciones pase de 6 meses a 2 años.
3.- El plazo de cancelación de los antecedentes penales, pasa de 6 meses a 2 años en todos los casos en los que la pena de multa exceda de 3 meses.
El artículo 173 del Código Penal señala qué personas se consideran víctimas del delito leve de vejaciones:
» Quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.»
Artículo 173 del Código Penal
Pena del delito leve de vejaciones
El actual artículo 173.4 Código Penal establece que quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, (personas con relación afectiva, de convivencia o algún grado de parentesco), será castigado con cualquiera de las siguientes penas:
¿Puede imponerse además de cualquiera de las penas anteriores, alguna otra pena distinta?
La respuesta es que SÍ, y además es lo habitual que haga el Juez.
El Juez casi con seguridad (aunque no es obligatorio) va a imponerle al acusado la pena de alejamiento y comunicación con la víctima, cuya duración puede alcanzar hasta 6 meses cuando entre el agresor y la víctima ha existido o existe alguna relación de convivencia o parentesco.
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Buenos días!
En el caso de que la pena sea de localización permanente y seis meses de únicamente no comunicación, serían 6 meses o 2 años?
Un saludo