Apelación de sentencia absolutoria por delito leve
Vamos a ver la doctrina sobre la apelación de sentencia absolutoria por delito leve.
Antes de nada veamos el siguiente supuesto que es muy habitual:
1.- Se ha celebrado un juicio por delito leve.
2.- Se ha dictado sentencia por el Juez absolviendo al denunciado.
3.- El perjudicado o denunciante interpone un recurso de apelación contra la sentencia porque no está de acuerdo con la absolución del denunciado.
4.- El recurso de apelación de sentencia absolutoria por delito leve tiene por objeto pretender que la Audiencia Provincial efectúe una nueva valoración de las pruebas practicadas en el juicio (declaración del denunciado, de la víctima y prueba testifical), para así considerar que sí están probados los hechos denunciados y que en consecuencia se debe dictar una Sentencia condenatoria.
Doctrina sobre la apelación de sentencia absolutoria por delito leve
La sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 de 18 de septiembre declara que:
«en casos de apelación de sentencias absolutorias , cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal de segunda instancia revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción».
Dicho lo anterior, sólo podrán practicarse en apelación aquellas diligencias de prueba que:
- no pudieron proponerse en la primera instancia
- las propuestas que fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna reserva,
- las admitidas que no fueron practicadas por causas que no sean imputables al apelante (artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
¿Qué significa esta Doctrina sobre la apelación de sentencias absolutorias en delito leves?
Este criterio significa a efectos prácticos que cuando se interponga un recurso de apelación contra una sentencia absolutoria por delito leve basándose su fundamentación en pedir a la Audiencia Provincial una nueva interpretación de la prueba practicada en el juicio oral por el Juez de Instrucción, este recurso está abocado al fracaso puesto que el Tribunal de apelación no podrá revisar las pruebas practicadas por el Juez, por lo tanto, la nueva sentencia que se dicte confirmará la absolución declarada en la primera.
Sentencias sobre recursos de apelación frente a sentencias absolutorias por delitos leves
Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 4ª), sentencia 7.02.2018
«Partiendo de que este Tribunal no considera legal la repetición de las pruebas en la segunda instancia por no estar así legalmente previsto en la Ley Procesal, se comprueba que el caso analizado en el presente supuesto no es ninguno de los que, conforme a la doctrina del Tribunal constitucional, pueda dictarse Sentencia condenatoria en segunda instancia, dado que lo discutido son cuestiones de hecho, si los hechos objeto de la acusación sucedieron o no, y para ello lo único que se ha tenido en cuenta es la valoración de pruebas de carácter personal, como son las declaraciones de la presunta víctima y de otros testigos, todo lo cual conduce a que en este caso no cabe la revocación del pronunciamiento absolutorio contenido en la resolución recurrida, al haber llegado el Juzgador de instancia a una conclusión nada arbitraria, al presenciar por sí mismo las declaraciones prestadas a las que consideró insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.
Es por ello, que, tratándose de una sentencia absolutoria, basada exclusivamente en la valoración de pruebas personales, bajo el principio de la inmediación, se considera innecesaria la práctica de nueva testifical y por consiguiente, la nueva celebración de una vista oral, que tampoco ha sido solicitada como hubiese sido preceptivo en su caso.»
Audiencia Provincial de Orense (Sección 2ª), sentencia 31.01.2018
«Cuando se cuestionen hechos o la posible valoración errónea de la prueba referente a pruebas personales practicadas bajo los principios de inmediación y contradicción, el juez de segunda instancia («ad que ) no puede corregir fácilmente la sentencia absolutoria de la instancia precisamente por aplicación de los principios y valores constitucionales que destacan dichas sentencias del Tribunal Constitucional.
Al menos no parece que sea posible hacerlo mientras no se produzca una reforma legal en profundidad del recurso de apelación, de suerte que se está produciendo, a juicio de esta Sala, un evidente vacío legal con la aplicación práctica de dicha doctrina ya consagrada».
Por tales argumentos, el motivo de impugnación ha de ser rechazado, sin que este Tribunal «ad quem» pueda entrar a valorar las alegaciones formuladas en relación con la valoración de la prueba practicada, por estar vedada por la doctrina constitucional expuesta, que ha venido consolidada por las SSTC. 197, 198 y 200, todas ellas de 28 de octubre de 2002.»
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 15ª), sentencia 31.01.2018
«De forma que, incluso en los supuestos en que se trate de apreciar pruebas objetivas junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y de contradicción, el Tribunal Constitucional veda la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia sin que se practique la prueba personal con arreglo a tales principios ante el tribunal de segunda instancia, y sin que sea posible sustituirse por la apreciación del visionado de la grabación digital, puesto el Tribunal Constitucional en Sentencia del nº 120/2009, de 18 de mayo ha establecido que las garantías de inmediación y contradicción no se colman mediante el visionado por el tribunal de apelación de la grabación audiovisual del juicio oral celebrado en primera instancia.
Es por ello que, ante la nueva jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no cabe de facto revocar en la segunda instancia las sentencias absolutorias dictadas en las causas en las que la práctica de la prueba depende en gran medida de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, limitándose así el derecho a los recursos de las partes perjudicadas y del Ministerio Fiscal. Esta es la única interpretación correcta que cabe hacer de la nueva jurisprudencia constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en primera instancia. De forma que sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia (sin haberse practicado en la segunda instancia) cuando el razonamiento probatorio del juzgador a quo vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario (STC 82-2001 y SSTS de 2-9-2003, 5-9-2003, 24-10-2003 y 9-2-2004), lo que no ocurre en este supuesto.»
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hola, e tenido un juicio por delito leve,en el cual e sido condenado a una multa y indenizacion 360euros sentencia ratificada por la audiencia provincial de malaga y ratificada despues de presemtar recurso directo de revision,es posible recurirla al tribunal constitucional,que es lo que tengo que hacer si fuese posible, y si la asistecia juridica gratuita me cubriria los gastos de dicho recurso. un saludo y gracias.