Arrendamientos

Aplazamiento del pago de la renta del alquiler de vivienda habitual

Entre las medidas aprobadas con motivo del coronavirus se encuentra la solicitud de aplazamiento del pago de la renta del alquiler de vivienda habitual.

Analizamos los requisitos para solicitar el aplazamiento del pago de la renta del alquiler de vivienda habitual.

Esta medida ha sido aprobada por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de Marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente a las consecuencias dramáticas que está produciendo el coronavirus en la economía y sociedad española.

La regulación de esta moratoria en el pago del la renta viene dispuesta en los artículos 3 y siguientes del citado Real Decreto-Ley.

En este Real Decreto-Ley se distinguen DOS SITUACIONES según el arrendador:

A) El arrendador es una persona FÍSICA, que tiene en arrendamiento de 1 a 10 inmuebles.

B) El arrendador es una EMPRESA o ENTIDAD PÚBLICA de vivienda o una persona FÍSICA o JURÍDICA que sea titular de más de 10 inmuebles.

Lo más habitual es que estemos en el primer supuesto, es decir que el dueño (arrendador) de la vivienda alquilada tenga menos de 10 inmuebles en arrendamiento, por lo que nos vamos a ocupar de analizar esta situación.

Aplazamiento del pago de la renta del alquiler de vivienda habitual

Cuando el arrendador es PERSONA FÍSICA que tiene de 1 a 10 viviendas en arrendamiento:

1ª.- Para solicitar la moratoria del pago de la deuda arrendataria, se ha de tratar de la la VIVIENDA HABITUAL del inquilino.

2ª.- No cabe por tanto pedir la moratoria del pago del alquiler para arrendamientos de temporada, segundas viviendas, locales de negocio, etc.

3ª.- El arrendatario (inquilino) que quiera solicitar la moratoria del pago del alquiler se ha de encontrar en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia del coronavirus.

4ª.- Aunque el inquilino reúna todos los requisitos que más adelante se especifican, el arrendador puede RECHAZAR el aplazamiento interesado, por lo que queda a su voluntad que quiera o no aplazar el pago de la renta, NO PUDIENDO OBLIGÁRSELE A ACEPTAR esa moratoria.

5ª.- Para estar en situación de vulnerabilidad económica, el arrendatario debe reunir TODOS los REQUISITOS establecidos en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020, que son:

     a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

El IPREM mensual está establecido en 548,60 euros.

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

     b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

6ª.- El PLAZO que tiene el arrendatario para solicitar el aplazamiento del pago de la renta del alquiler de vivienda habitual es de TRES MESES contados desde el día 2 de Abril de 2020, por lo que finaliza dicho plazo el 2 de JULIO de 2020 (plazo de 3 meses establecido por el Real Decreto-Ley 16/2020).

7ª.- Comunicada la solicitud de aplazamiento del pago del alquiler, el ARRENDADOR deberá comunicar en el plazo máximo de SIETE DIAS LABORABLES cual es su posición en este asunto, es decir, si acepta la moratoria y fraccionamiento de la renta o NO ACEPTA ningún acuerdo.

8ª.- Si no existe acuerdo en el aplazamiento o el arrendador RECHAZARA la moratoria, el inquilino podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020

CONCLUSIÓN:

En la mayoría de los contratos de arrendamiento, la moratoria y aplazamiento del pago de la renta del alquiler de vivienda habitual necesitará del consentimiento del arrendador para poder llevarla a cabo.

Recordar que siempre , cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida , esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación acordadas.

RECOMENDACIÓN:

Os recomendamos la lectura de otros artículos sobre las medidas excepcionales adoptadas en materia de arrendamientos por el coronavirus:

Suspensión de los lanzamientos

Prórroga extraordinaria en la duración de los arrendamientos

Suspensión de los procedimientos de desahucio

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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