Aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales
Vamos a ver las consecuencias de la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales a título oneroso.
Ejemplo:
1.- Uno de los cónyuges, casado en régimen de gananciales, es propietario de un inmueble con carácter privativo por herencia de sus padres.
2.- En un momento determinado acude al Notario y en una escritura pública aporta voluntariamente dicho bien privativo, con carácter oneroso, a la sociedad de gananciales.
3.- Con el tiempo, el matrimonio se divorcia y por tanto se disuelve la sociedad de gananciales.
Pregunta: ¿El cónyuge que aportó el bien privativo tiene algún crédito a su favor cuando se liquide la sociedad de gananciales?
¿En caso de divorcio tiene algún crédito a su favor el cónyuge que aportó el inmueble?
Hay que tener en cuenta la interpretación que viene haciendo el Tribunal Supremo del artículo 1355 del Código Civil:
«Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.»
El artículo 1355 del Código Civil permite que los cónyuges atribuyan de común acuerdo carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, con independencia de la procedencia de los fondos utilizados para la adquisición. Se trata de la atribución de ganancialidad en el momento de la adquisición.
El efecto del artículo 1355 del Código Civil es que el bien ingresa directamente en el patrimonio ganancial. Si los fondos utilizados fueran gananciales, el bien adquirido sería ganancial por aplicación del artículo 1347.3 del Código Civil. No haría falta la voluntad de las partes para atribuir al bien adquirido carácter ganancial. Lo que permite el art. 1355 del Código Civil es que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a bienes que, de no existir tal acuerdo, serían privativos con arreglo a los criterios de determinación legal.
Como sostiene el Tribunal Supremo en sentencia del pleno de 27.05.2019:
«…el artículo 1355 del Código Civil no contempla la atribución de ganancialidad de manera unilateral, por voluntad de un solo cónyuge. La declaración del cónyuge que, al adquirir un bien en solitario, manifiesta hacerlo para su sociedad de gananciales, es coherente con la presunción de ganancialidad (art. 1361 Código Civil), pero por sí sola no atribuye al bien adquirido la condición de ganancial.
Ante una norma que para la atribución de ganancialidad exige el «común acuerdo» de los cónyuges (y solo presume la voluntad común favorable en casos de adquisición conjunta sin atribución de cuotas), hay que entender que si adquiere uno solo es el no adquirente quien debe probar la existencia del acuerdo, dado que constituye un hecho positivo exigido por la norma como presupuesto para la atribución de la ganancialidad.»
¿Se puede reconocer como crédito futuro la aportación de bienes a la sociedad de gananciales?
Para que se reconozca el derecho de crédito en un futuro a favor del cónyuge que hubiese hecho la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales, ha de hacerse constar en la escritura pública de aportación que se hace con carácter oneroso.
Ejemplo:
Cuando se liquide la sociedad de gananciales en el procedimiento de divorcio o posteriormente, el cónyuge que efectuó la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales, tendrá a su favor un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales por el valor del bien aportado.
Imaginemos que cuando se hizo la aportación del inmueble a la sociedad de gananciales, el cónyuge propietario hizo constar en la escritura notarial que dicha vivienda se valoraba en la cantidad de 80.000 euros y que dicho valor sería tenido en cuenta al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales.
En este caso, siendo el bien ganancial (porque así se ha declarado y aportado), cuando se liquide la sociedad de gananciales, el cónyuge que aportó la vivienda, tendrá un derecho de crédito por importe de 80.000 euros contra la sociedad de gananciales.
¿Hay que hacer alguna manifestación antes de la aportación a los gananciales?
1.- Como veis es muy importante que se haga constar, cuando se efectué la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales, el valor y la expresión de que «dicho valor será tenido en cuenta al tiempo de la liquidación de la sociedad de gananciales» o una similar a la anterior que recoja que el importe de lo aportado habrá de computarse en el pasivo de la sociedad de gananciales cuando se produzca su disolución.
2.- Se requiere para evitar problemas que dicha declaración sea aceptada por el otro cónyuge.
3.- Con esta expresión, el cónyuge que era titular exclusivo del inmueble, en caso de divorcio podrá asegurarse que se le reconozca un crédito por el valor de la aportación.
Sentencia aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales
Ejemplo de sentencias sobre la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales
Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 15.01.2024
«…En el caso que juzgamos, no puede atribuirse carácter ganancial a los inmuebles litigiosos. Son privativos porque fueron inicialmente adquiridos y pagados por el padre del marido y transmitidos exclusivamente a este sin pagar contraprestación (art. 1346.2.º Código Civil), sin que conste la voluntad de que los recibiera también la esposa, que no intervino en el otorgamiento de las escrituras. Tampoco consta una voluntad común de los esposos, al amparo de la autonomía de la voluntad que rige en materia de régimen económico matrimonial, de atribuir carácter ganancial a los bienes (art. 1323 Código Civil), sin que la sola manifestación del marido de adquirir para la sociedad de gananciales cambie la naturaleza privativa del bien.
El recurso de casación por ello se estima y, al asumir la instancia, declaramos el carácter privativo del esposo de los inmuebles incluidos como 4 y 5 en el activo, pues los adquirió sin pagar contraprestación del verdadero titular, su padre, sin que la esposa recurrida tuviera intervención alguna en la adquisición ni conste la voluntad conjunta de hacerlos gananciales.»
Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1ª), sentencia de 11.07.2014:
» Consta acreditado también que, en escritura pública de aportación a la sociedad de gananciales de fecha 10 de noviembre de 2009, otorgada ante el Notario de Piedrahíta, D. Zacarías …, num. de Protocolo …., D. Baltasar declaró ser dueño en pleno dominio y con carácter privativo, de la Urbana, casa en la C/ DIRECCION000 num. NUM000 de Villatoro (Ávila), inscrita en el Registro de la Propiedad de Piedrahíta y que dicho titular la aportó a título oneroso a la sociedad conyugal que formaba con su esposa Dª Ángela, quien aceptó esa aportación, y se valoró dicha vivienda en 19.400 euros, valor que «será tenido en cuenta al tiempo de la liquidación de la sociedad conyugal.
La parte que recurre considera que no se debe incluir en el pasivo del inventario la citada vivienda o su valoración porque «no se hizo para gastos que sean a cargo de la sociedad de gananciales considerando ser de aplicación el art. 1347, en relación a los arts. 1.355 y 1.361 todos del Código Civil.
El motivo de recurso tiene que correr una suerte desestimatoria, pues si bien en el inventario de bienes se hace constar en el activo la expresada vivienda, también se tiene que incluir en el pasivo la deuda que la sociedad de gananciales tiene con D. Baltasar, al haberse realizado la aportación de ese inmueble, que era privativo suyo, a la sociedad de gananciales, a título oneroso.
El art. 1398.1º del C. Civil prevé que el pasivo de la sociedad estará integrado por las deudas pendientes a cargo de la sociedad; y, si el aquí apelado realizó la aportación del inmueble a título oneroso, es correcto que se incluya en el pasivo la valoración que se hizo de la vivienda, ya que el Sr. Baltasar no recibió compensación alguna por tal aportación.»
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Hola
Cuenta como aportación privativa a la sociedad de gananciales los pagos por una tercera persona ( padre/madre de uno de los cónyuges) para la adquisición de una vivienda ?
Gracias
Buenas tardes,
He aportado una nave que era bien privativo mío, a la sociedad de gananciales con carácter oneroso, que tengo con mi mujer.
¿ Tengo yo o mi mujer declarar esta ganancia patrimonial en el IRPF?
¿A quien correspondería la propiedad de la nave en un supuesto divorcio?
Gracias, un saludo
Carlos Naves
Hola buenas tardes me casé hace dos años i mi marido aportó a gananciales una vivienda si el falta ¿ Tengo que pagar a su hija heredera algo de esa aportación?
Buenos días.
He recibido una vivienda en herencia la cúal he registrado a mi nombre, me gustaría saber que costes acarrearía aportarla al regimen de gananciales.Gracias.
Buenas tardes:
Para poder inscribir en el registro de la propiedad, dos fincas rusticas heredadas de mis antecesores y que con la escritura de herencia solamente no puedo inscribirlas en el registro de la propiedad ya que en la misma no figura ningún titulo de procedencia, me han aconsejado que las aporte a la sociedad de gananciales y así me efectúan directamente la inscripción.
Pregunto:
Que tipo de impuestos tengo que pagar al hacer la aportación???
MUchas gracias por su coontestación.
Saludos
Buenos dias, mi marido y yo estamos casados bienes gananciales. Antes del matrimonio adquirimos cada uno una propiedad con hipoteca. Ambas propiedad son de uso y disfrute de la sociedad y además se realiza el pago de las deudas con wl dinero de la sociedad de gananciales. Queremos aportar ambos bienes a la sociedad de gananciales para que ambos tengamos los mismos derechos y obligaciones sobre dichos inmuebles. ¿Como tendríamos que hacer? ¿Que consecuencias hay cara Hacienda? ¿Que gastos conlleva realizar esa aportación a la sociedad de gananciales teniendo en cuenta que como ambos aportamos un bien privativo a la sociedad de gananciales, no hay aportación económica?
Buenas noches. Estoy en proceso de divorcio y tengo una duda. Antes de casarnos tenía un inmueble privativo 100% e Hipoteca integra a mi nombre
Una vez casados ante notario hago una aportación de bien privativo a la sociedad de gananciales,50% cada uno.Estos años se ha ido pagando hipoteca de la única cuenta en común y sigue a mi nombre y todo 100%
Ahora con el divorcio pone una cláusula que no entiendo y ruego si sois tan amables de decirme que significa:
-Es título de esta aportación onerosa el derecho de reembolso establecido en el Artículo 1.358 del Código Civil para el caso de disolución de la sociedad conyugal.-
Tengo algun derecho a reclamar la vivienda o es 50% cada uno si o si
Muchas gracias de antemano
Un cordial saludo
Esa misma pregunta me la hago yo, que hice exactamente lo mismo que usted pero nadie me lo ha aclarado ni respondido. Aporte mi casa que era bien privativo mio a la sociedad legal de gananciales, y si, hay un derecho de crédito, pero mi pregunta es si puedo recuperar mi casa o se puede pactar eso, en vez de dinero que es lo que parece dar a entender todo esto, primero porque la vivienda vale mucho más que cuando la compré, y segundo porque no se puede pactar o simplemente si se disuelve el matrimonio que ese bien revierta al que hizo la aportación. Parece todo o da a entender que lo que se recupera es el dinero pero no el bien en si, cosa que no entiendo.
Quisiera saber tanto si me vuelvo a casar en separación de bienes o en gananciales, como afectaría a mis hijos
Que quiere decir titular con caracter
Privativo pleno dominio al 100/100??????
1 afecion=AUTOLIQUIDADA DE TRASNISIONES PLAZO5años desde 2010
Yo queria hacerle una pregunta:estoy separada legalmente hace 25años mas menos;per volvimos a vivir juntos a los tres años dela separacion.Hace 6 años mis padres me dejaron en herencia la casa principal.Como mi ex estaba viviendo commigo la pase a gananciales para poder arreglarla y pedir una hipoteca .y le hice una aportacion de 58.000 euros el valor catastral.Mi pregunt es :si dejamos de vivir juntos,qu derechos tiene él?tiene el 50 % dela vivienda?.yo le consulte al notario asi por encima y me dijo qu si ya teniamos la separacion legal no tiene validez ninguna.La parte qu supuestament es del ex ,pertenece a los hijos.en fin qu no tiene nada.solo le corresponde el dinero qu empleo en la reparacion dela casa.pueden darme mas detalles o su opinion gracias.Yo queria venderla.
Yo queria hacerle una pregunta:estoy separada legalmente hace 25años mas menos;per volvimos a vivir juntos a los tres años dela separacion.Hace 6 años mis padres me dejaron en herencia la casa principal.Como mi ex estaba viviendo commigo la pase a gananciales para poder arreglarla y pedir una hipoteca .y le hice una aportacion de 58.000 euros el valor catastral.Mi pregunt es :si dejamos de vivir juntos,qu derechos tiene él?tiene el 50 % dela vivienda?.yo le consulte al notario asi por encima y me dijo qu si ya teniamos la separacion legal no tiene validez ninguna.La parte qu supuestament es del ex ,pertenece a los hijos.en fin qu no tiene nada.solo le corresponde el dinero qu empleo en la reparacion dela casa.pueden darme mas detalles o su opinion gracias.Yo queria venderla.prefiro respusta en mi correo.gracias
Me he divorciado y tengo que hacer la liquidacion de la sociedad de gananciales. El piso donde vivimos lo compre antes fe casarmey lo pague durante el matrimonio solo con mi salario. Siempre hemos tenido cuentas bancarias separadas. ¿Me puede pedir ahora mi exmarido una compensacion por el piso en laiquidacion de bienes?
Gracias por su atencion.
Hola.
Tengo el 50% de una casa al disolverse la sociedad de gananciales, es la única herencia personal que tienen mis hijos. Mi pregunta es en que situación quedaría si yo me vuelvo a casar, tendría que especificar algo para que mis hijos conservasen esta herencia o mi nueva pareja tendría derechos sobre ella, incluso posibilidad de usufructo, ya que la vivienda está dividida aunque no a efectos catastrales. Tendría mi pareja parte de mi herencia familiar?, Gracias.