Aportación de documentos a la demanda no traducidos al castellano
Se está dando con relativa frecuencia en reclamaciones de deudas por parte de empresas extranjeras que han comprado créditos a otras, la aportación de documentos a la demanda no traducidos al castellano (o en su caso, a la lengua oficial de la Comunidad Autónoma de que se trate), sin que se acompañe la correspondiente traducción del citado documento. También aparecen en otros casos, documentos en los que figuran nomenclaturas en idioma extranjero, es decir, parte de los documentos están en castellano y parte en lengua distinta.
Frente a la aportación de documentos a la demanda no traducidos al castellano ¿Qué opinan nuestros Tribunales?
Lo que suelen hacer es acudir a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): «A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.»
Este artículo, como veis, exige la aportación de la traducción al castellano (o lengua oficial de la Comunidad Autónoma de que se trate) de cualquier documento que se aporte a la demanda, por lo que si no se subsana dicho error a posteriori por la parte que lo haya presentado, dicho documento carecerá de valor y eficacia. Además, la infecicacia, aunque no haya sido alegada por el afectado debe ser estimada de oficio por el Juez.
La Sentencia de la AP Girona (Sección 2ª) de 29 abril de 2009, sobre está cuestión se pronunció en los siguientes términos: «Debe entenderse que dicho documento no puede tener ninguna eficacia o validez en el proceso y la admisión del documento no traducido y su valoración en el proceso a efectos de la estimación de la demanda supone prescindir de las normas esenciales del procedimiento, lo cual debe ser evitado por el Juzgador independientemente de si el documento ha sido o no impugnado, pues al tratarse de normas procesales las que regulan la eficacia de los documentos en idioma no oficial no traducido, son de orden público y han de ser aplicadas de oficio de acuerdo con el principio de legalidad procesal, art. 1 LEC.»
En sentido similar se vienen a pronunciar las Sentencias de la A.P. de Castellón, Secc. 2ª, de 4 de abril de 2004, AP de Cáceres, Secc. 1ª de 9 de septiembre de 2004, A.P. Las Palmas, Secc. 4ª de 22 de junio de 2004 entre otras.
La parte que aporta el documento en otro idioma distinto al castellano es la que tiene obligación de subsanar dicho defecto, debiendo hacerlo como muy tarde antes de la celebración del juicio, por lo que es recomendable si queremos resaltar la infecia del mismo, que en el acto del juicio (ya sea el verbal o en el procedimiento ordinario) hagamos constar dicha circunstancia, a los efectos de que no tenga tiempo material el presentador del documento para subsanar el defecto con la aportación de la traducción.
Por último citaros sobre la subsanación de la aportación de documentos a la demanda no traducidos al castellano, la sentencia de la AP Madrid (Sección 25) de 5 junio de 2014. El caso que examina esta sentencia es el siguiente:
– Una empresa extranjera había aquirido la deuda derivada de una tarjeta de crédito suscrita por una entidad financiera.
– Se interpone un procedimiento monitorio contra el deudor, acompañando documentos en los que figuran nomenclaturas en inglés (el extracto de movimientos de la cuenta asociada a la tarjeta de crédito contenía rótulos en inglés).
– Se opone el demandado al proceso monitorio, transformándose la cuestión a un procedimiento ordinario.
– En la demanda del juicio ordinario, la empresa extranjera subsana el documento aportando traducción al castellano.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Por lo que respecta al hecho que la nomenclatura de la tabla de movimientos de la cuenta de la tarjeta de crédito aparezca redactada en inglés, hemos de precisar que en la demanda se tradujeron dichos términos bancarios, por lo que se debe entender subsanada dicha circunstancia. A este respecto, debe partirse de que el artículo 144 de la LEC es el precepto legal aplicable al caso debatido con arreglo al criterio interpretativo de la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 10-10-2005, por lo tanto, subsanado el defecto, puede ser valorado el documento.
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Hola,
He leido el articulo porque me parece interesante.
Pero me parece injusto. Qué ocurre para aquellos españoles que han vivido fuera y tienen bienes fuera por ejemplo o aquellas familias fronterizas.
Cuando hay que presentar declaración fiscal en un pais por rentas mundiales, todos los bienes, cuentas o facturas hay que traducirlas para optar a beneficios fiscales. Para el contribuyente de a pie, en muchos casos en ese ejercicio, el beneficio obtenido sera menor que el precio de traduccir oficialmente todos los documentos.
Y no declararlo conllevaría a una multa en caso de inspección.
Por lo que están obligados a traducir documentos para presentar una declaración que es obligatoria y para optar al mismo beneficio que otra persona que solo viva en España y que tiene los mismos bienes, por ejemplo.
Lo que implica que todo el que haya estado fuera del pais, (ejemplo: trabajador que es enviado por su empresa poco tiempo y tenga facturas de gastos o viajes) es blanco perfecto para la administración para inspecciones.
Asi, bien traducen todo en urgencia (si sale rentable) o que se dé por perdido y a pagar multa y la devolución de lo desgrabado.
Estos ejemplos me parecen injustos. La justificación existe, en otro idioma, pero existe y para estos casos, debería ser la adminitración la que traduzca por sus medios lo aportado.
Otro caso seria si es la persona la que redacta un documento en otro idioma para referirse a la administración.
No sé qué os parece…
Saludos y gracias por leerme.