Familia

Aportación de pruebas en la oposición a la propuesta de inventario

Momento para la aportación de pruebas en la oposición a la propuesta de inventario cuando se está liquidando la sociedad gananciales.

Vamos a ver cuándo procede la aportación de pruebas cuando uno de los cónyuges se opone a la propuesta de inventario que el otro cónyuge presenta en el Juzgado para liquidar la sociedad de gananciales.

Ejemplo:

a)  Un matrimonio está casado en régimen de gananciales.

b)  El matrimonio se divorcia mediante un procedimiento contencioso.

c)  Uno de los excónyuges, como tampoco se pone de acuerdo en la liquidación de los gananciales con el otro, interpone en el Juzgado un procedimiento de liquidación del régimen económico de gananciales.

d)  Junto con la demanda de solicitud de liquidación uno de los cónyuges presenta una propuesta de inventario con los bienes del activo y las obligaciones del pasivo.

e)  El Letrado de la Administración de Justicia convoca a las partes en el Juzgado para la formación de inventario.

f)  El cónyuge demandado se muestra disconforme con la formación del inventario.

g) En este caso y a la vista de la discrepancia se convoca a las partes a una vista (juicio) donde se discutirá la inclusión o exclusión de las partidas del inventario.

¿Cuál es el momento para la aportación de pruebas cuando hay oposición a la propuesta de inventario presentada por uno de los cónyuges?

La duda que puede surgir es si dichas pruebas han de presentarse en el momento de la formación de inventario que celebra el Letrado de la Administración de Justicia o si al contrario se pueden aportar en el acto posterior de la vista que se celebre.

Veamos lo que opinan algunos Tribunales:

Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª) sentencia de fecha 20.11.2015

En este caso se planteó por parte del solicitante de la formación de inventario, que el demandado sólo se había ceñido a mostrar su disconformidad con la propuesta de inventario presentada sin que hubiese presentado documentos en ese momento que fundamentaran la inclusión o exclusión de bienes, por lo que no podía presentar dichas pruebas en el acto del juicio posterior.

Qué dice este Tribunal:

» El artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no exige que las partes que se opongan a la solicitud de inventario instada por la parte actora hubieran de aportar necesariamente, en dicho acto, los documentos de los que pretendieran valerse, ni siquiera se encuentran obligados a justificar su oposición a la petición de la parte demandante. Por lo demás, en el acto de la Diligencia para la Formación del Inventario, la parte demandada presentó Escrito donde relacionaba todos los conceptos que entendía deberían incluirse en el Pasivo del Inventario de la Sociedad de Gananciales y su cuantificación, por lo que no existe ningún tipo de merma del Derecho de Defensa de la parte actora, por cuanto que, con tal conocimiento, pudo proponer en el acto de la Vista todos los medios de prueba que hubieran convenido a su interés.

Efectivamente, el Procedimiento para la Liquidación del Régimen Económico Matrimonial -donde se prevé la solicitud y la formación de inventario- es un Proceso Especial, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyos trámites procedimentales iniciales se contemplan en los artículos 808 y 809 del citado Texto Legal , y si bien es cierto que el actor -o solicitante de la formación de inventario- tiene que acompañar a la solicitud los documentos que justifiquen las diferentes partidas incluidas en la propuesta (artículo 808.2, párrafo segundo) , no lo es menos que basta que se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas para que, sin más, se cite a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el Juicio Verbal (artículo 809.2, primer párrafo). Es decir, la comparecencia de los cónyuges con el Secretario Judicial a los efectos de la formación del inventario se perfila como un trámite previo a la fase contenciosa del Proceso si no se logra un acuerdo entre los cónyuges sobre los bienes – y su valoración- que hubieran de incluirse en el mismo, mas la Ley de Enjuiciamiento Civil ni exige que se motive o justifique la postura de las partes por la que se pretenda la inclusión o exclusión de un determinado bien en el inventario ni tampoco que el cónyuge demandado hubiere de presentar en dicho momento los documentos en los que fundamente su pretensión.

Una vez que se suscita la controversia que contempla el apartado 2 del artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la comparecencia finaliza automáticamente, se cita a los interesados a una vista y se continúa la tramitación con arreglo a lo prevenido para el Juicio Verbal, de manera que, tanto la citación para la vista, como las actuaciones subsiguientes, se rigen por las normas procesales previstas para el Juicio Verbal y, en consecuencia, es en ese acto donde el demandado ha de contestar a la demanda y puede proponer toda la prueba que convenga a su derecho -incluida la documental- admitiéndose la que fuera pertinente, como lo es toda la documental que la parte demandada presentó en el referido acto.

Esta interpretación no confronta lo más mínimo con los artículos 264 y 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por cuanto que, no exigiendo el artículo 809 del mismo Texto Legal , que el cónyuge demandado hubiera de asistir a la comparecencia para la formación de inventario con los documentos de los que intentara valerse, es en el momento de la contestación de la demanda cuando ha de presentar, entre otros, los documentos en los que funde su derecho a la tutela judicial que pretenda.»

Conclusión

La aportación de pruebas en la oposición a la propuesta de inventario en el procedimiento de liquidacion de la sociedad de gananciales puede realizarse en el acto de la vista si en el escrito de formación de inventario el impugnante ha señalado los bienes del activo y las obligaciones del pasivo, sobre las que no está de acuerdo tanto por falta de inclusión o por exclusión.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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