La falta de aportación del contrato de cesión de créditos en un procedimiento judicial puede producir la desestimación de la demanda.

Vamos a explicar las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la no aportación del contrato de cesión de créditos en una reclamación judicial.

Es bastante habitual en estos tiempos que corren que los Bancos o las grandes empresas vendan sus carteras de clientes deudores a otras empresas para que aquellas intenten el cobro de las deudas, conocidad como «empresas de recobro o fondos buitre».

Evidentemente el precio por la venta de esa cartera de «morosos» es inferior al total de las deudas, pero de esa forma, los grandes grupos económicos recuperan parte del pasivo y además se desentienden de los gastos de recuperación (abogados, pleitos, tasas judiciales, etc.)  y del porcentaje final de fallidos que pueda haber.

A estos negocios celebrados entre la EMPRESA CEDENTE (titular del crédito) y la EMPRESA CESIONARIA (adquirente del crédito)  se les denomina jurídicamente «contratos de cesión de créditos«. (arts. 1526 y ss del Código Civil).

EJEMPLO: Se firma con un Banco un crédito al consumo. Finalmente el crédito no se paga y el Banco junto con otras deudas de su cartera se la vende a una empresa de recobros, cediéndoles los créditos para que sean ellos quienes intenten cobrárselos a sus antiguos clientes.

El siguiente paso que van a realizar estas empresas CESIONARIAS del crédito será un constante bombardeo sobre el deudor (llamadas telefonicas, cartas, etc.) para intentar recuperar la deuda que han comprado.

Si no consiguen su objetivo, iniciarán un procedimiento judicial, y aquí es donde nos vamos a detener para resaltar la IMPORTANCIA que tiene, cuando se recibe una demanda del Juzgado, que el deudor examine si se ha acreditado la aportación del contrato de cesión de créditos, ya que muchas veces estas empresas no aportan dicho documento y sólo acreditan la deuda con los recibos impagados o certificados de liquidación.

CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE APORTACIÓN DEL CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS:

Si junto a la demanda de reclamación de la deuda (ya se haya utilizado un procedimiento monitorio, verbal u ordinario) no se ha aportado el documento o contrato de la cesión del crédito, el deudor podrá alegar una falta de legitimación activa de la empresa demandante, en base a que dicho documento es el que legitima a la empresa CESIONARIA para ejercer la acción de reclamación.

ADVERTENCIA: Si la empresa cesionaria del crédito ha interpuesto un proceso monitorio para reclamar lo adeudado, es IMPORTANTE que el deudor alegue esa FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA en la fase de oposición.

La consecuencia jurídica que tendria que el Juzgado estimase la falta de legitimación activa por la no aportación del contrato de cesión de créditos, es la DESESTIMACION DE LA DEMANDA.

Análisis de la Sentencia de la AP Las Palmas (Sección 5ª) de 13 septiembre de 2013:

1.-  Una empresa había comprado los créditos a una entidad financiera, e interpone un procedimiento judicial contra el deudor (monitorio y después se transforma en verbal).

2.-  El deudor se opone a la demanda legando «falta de aportación del contrato de cesión de créditos» y consencuentemente falta de legitimación activa de la demandante.

3.-  Como la empresa cesionaria no subsanó dicho defecto, el Juez desestimó la demanda.

4.-  Se recurre el apelación la sentencia y la Audiencia Provincial, se pronuncia en los siguientes términos:

       a) » Es acertada la consideración del Juez a quo de que la legitimación para formular la demanda origen del presente procedimiento tiene por presupuesto la acreditación de la cesión del crédito verificada por la entidad bancaria a favor de la aquí demandante, lo cual no ha acontecido en las presentes actuaciones, limitándose la parte actora a aportar una certificación emitida por ella misma, la cual ha sido objeto de impugnación, y además no ha aportado el contrato de cesión en cuestión a pesar de que ha tenido dos momentos para ello pues desde el escrito de oposición al monitorio.»

       b) » No se ha causado indefensión alguna a la entidad apelante (CESIONARIA)  ya que ha sido su falta de diligencia la que le ha impedido proponer adecuadamente la prueba de la que pretendía servirse en juicio verbal, primero porque junto con la demanda inicial de juicio monitorio, ya debió aportar la documental acreditativa de la cesión a su favor, del contrato firmado por el DEUDOR con la entidad CEDENTE DEL CRÉDITO, así como del saldo deudor de dicho contrato, pero es más,  formulada oposición en el procedimiento monitorio en la que se niega la legitimación activa de la actora, cuando se acude a la vista del juicio verbal, de nuevo pudo haber aportado la referida prueba documental.»

       c)  » Recapitulando se obtiene que la parte actora no ha acreditado ser titular del derecho de crédito en virtud de cesión contractual, pues dicha cesión, cuestionada de contrario, no basta con alegarla y tratar de justificarla con una certificación de la propia entidad actora«.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • En procedimiento monitorio en el que sí aportan el contrato de cesión de créditos en el que no se identifica en ningún momento el deudor, simplemente se dice en el contrato que se aporta un CD cifrado con la identificación de todos los créditos cedidos, cabría alegar la falta de legitimación activa? Puede entenderse que, para acabar de acreditar esa legitimación, deberían aportar también ese CD en el que aparece el nombre, contrato y resto de datos del deudor, no? No es suficiente con decir "tengo un contrato de cesión de créditos con ese Banco y con esto demando al Sr X".

    Gracias

  • Me cobran de una deuda de hace 9 años.
    Por juzgado pero con otro número de identidad antes nie.ahora dni

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