Artículos derecho procesal civil

Aportación del informe pericial en el procedimiento civil

La aportación del informe pericial en el procedimiento civil deberá hacerse, como regla general, junto con la demanda o contestación.

Veamos cuando procederá la aportación del informe pericial en el procedimiento civil cuando es presentada por la parte a la que le interesa dicha prueba.

Para ello, debemos tener en cuenta que según la Ley de Enjuiciamiento Civil, existe un regla general y unas excepciones:

Aportación del informe pericial en el procedimiento civil

Regla general:

El artículo 265.1.4º de la LEC dispone:

«1.A toda demanda o contestación habrán de acompañarse: …4º Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley…»

Lo anterior es reiterado en cierta medida en el artículo 336.1 de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil al disponer que «los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, si ésta hubiere de realizarse en forma escrita, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 337 de la presente Ley «.

Excepciones a la regla general:

1ª.-  En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339 de la LEC.

2ª.- Cuando a la parte interesada en aportar el informe pericial no le ha sido posible obtenerlo, ya sea cuando va a presentar la demanda o cuando va a contestarla.

El artículo 337.1 de la LEC establece:

«1. Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal.»

¿Debe la parte interesada en el informe pericial explicar las razones por las que no ha obtenido el informe antes de presentar la demanda o contestación?

El artículo 336, apartado 3 y 4 de la LEC establecen:

«Se entenderá que al demandante le es posible aportar con la demanda dictámenes escritos elaborados por perito por él designado, si no justifica cumplidamente que la defensa de su derecho no ha permitido demorar la interposición de aquélla hasta la obtención del dictamen.

El demandado que no pueda aportar dictámenes escritos con la contestación a la demanda deberá justificar la imposibilidad de pedirlos y obtenerlos dentro del plazo para contestar.»

3ª.-  Aportación por el demandante de dictámenes periciales cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio.

En estos casos establece el artículo 338 de la LEC que se aportarán por las partes, para su traslado a las contrarias, con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista.

Es importante recordar que para que el Juez admita que el demandante aporte dictámenes periciales a la vista de las alegaciones del demandado en su contestación, deben ser considerados necesarios y útiles para contradecir las alegaciones de la parte demandada.

4ª.- Si se hubiesen admitido en la audiencia previa alegaciones aclaratorias o complementarias a que se refieren los tres primeros apartados del artículo 426 de la LEC, las partes podrán solicitar la aportación de dictámenes periciales, y de ser admitidos por el Juez, deberán aportarse con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista. (artículo 427.3 de la LEC).

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 22.12.2010:

» Con la finalidad de que la contraparte conozca desde el primer momento el fundamento de las pretensiones de contrario y, en su caso, pueda impugnarlas, el artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera una serie de elementos probatorios que deben aportarse con los escritos de demanda y contestación, y en lo que aquí interesa el artículo 265.1 dispone que «[a] toda demanda o contestación habrán de acompañarse:

(…) 4º Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 337 y 339 de esta Ley «, lo que se reitera en cierta medida en el artículo 336.1 de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil al disponer que «[l] os dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, si ésta hubiere de realizarse en forma escrita, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 337 de la presente Ley «, de tal forma que, salvo los supuestos de la llamada entrega retardada y de que alguna de las partes opte porque el peritaje sea emitido dentro del litigio por perito designado por el tribunal, como regla, los dictámenes en los que las partes apoyen sus pretensiones deben acompañarse al proceso con la demanda o la contestación a la demanda, tratándose de un plazo preclusivo, a tenor de lo que dispone el artículo 269.1 de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil , al disponer «[cuando con la demanda, la contestación o, en su caso, en la audiencia previa al juicio, no se presentara alguno de los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes que, según los preceptos de esta Ley, han de aportarse en esos momentos o no se designara el lugar en que el documento se encuentre, si no se dispusiese de él, no podrá ya la parte presentar el documento posteriormente, ni solicitar que se traiga a los autos, excepto en los casos previstos en el artículo siguiente.

No obstante, cuando la demandada adiciona al relato histórico extremos de hecho silenciados por el demandante, la norma reconoce al demandante la posibilidad de impugnarlos en la audiencia previa y, claro está, cuando se trata de hechos o circunstancias relevantes cuya valoración requiera conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, tiene la posibilidad de aportar la correspondiente prueba pericial que apoye la impugnación, a cuyo efecto, el artículo 265.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «[n]o obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda» , y en el artículo 338, bien que de forma descoordinada dispone que «1 . [l] o dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a los dictámenes cuya necesidad o utilidad se ponga de manifiesto a causa de alegaciones del demandado en la contestación a la demanda (…) 2. Los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio se aportarán por las partes…».

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenas tardes y feliz año.

    He solicitado, como perito judicial designado, el acuerdo entre las partes, dado que mi informe ha evitado el juicio.
    La abogada de la parte que solicito los servicios de perito y cuyo acuerdo, ha sido beneficioso, por mi peritaje, SE NIEGA A APORTARME EL ACUERDO/SENTENCIA.
    ¿PUEDO RECLAMARSELO?
    ¿ QUE LEY ME AMPARA PARA SOLICITAR SENTENCIA/ACUERDO PARTES, PARA PERITO INTERVINIENTE.
    GRACIAS

  • Buenas noches.
    Por el bloqueo al órgano de administración en 2020 y en pleno confinamiento, se disolvió la empresa en abril 2021 y se nombró el administrador como liquidador. en abril 2022 no se aprobó el reparto.
    se solicito el Amparo a los juzgados del mercantil el nombramiento de un nuevo liquidador en el mismo despacho de los abogados de la parte contraria. no puede haber ni mas nobleza ni mas transparencia.
    se me fue denegado y a los dos días recibo una demanda por incumplimiento y impugnación a la liquidación.
    incoherente no?
    Todas las operaciones se hicieron a base de Informe Periciales.
    En la demande contra la liquidadora no aportaron ningún informe pericial que diga lo contrario. encima se atreven a darle valor al activo sin base ninguna. prometiendo que van a aportar un informe mas tarde.
    casualidad también que cae la demanda en el mismo juzgado que dictó la disolución y que es nada mas y nada menos que el tutor de el hijo del letrado contrario.
    que alguien me ayude por favor a ver donde esta la justicia y los leyes en todo esto.

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