Arranque de los árboles que no respetan las distancias debidas

El arranque de los árboles que no respetan las distancias debidas es un derecho del dueño perjudicado reconocido en el Código Civil.

Cuando no se respeta la distancia legal entre las plantaciones de árboles y la finca colindante o medianera del vecino, éste último tiene derecho a pedir el arranque de los árboles que no respetan las distancias debidas.

Nos vamos a detener en la posibilidad que tiene el vecino afectado o perjudicado por dichas plantaciones de solicitar su arranque.

¿Dónde se regula el arranque de los árboles cuando no respetan las distancias?

El artículo 591, último párrafo del Código Civil dispone:

» Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.»

¿Qué significa el término arrancar «los árboles que en adelante se plantaren«?

La cuestión como verésis es importante, ya que el Tribunal supremo establece que las distancias entre la plantación de árboles y la finca del vecino han de respetarse a partir de la entrada en vigor del Código Civil, por lo tanto el término, «que en adelante se plantaren…» se está refieriendo a los árboles que se hayan puesto a partir de 1889, entrada en vigor del Código civil.

Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 21.10.2015

SUPUESTO DE HECHO:

1.-  El pleito lo inicia una Comunidad de propietarios contra otra Comunidad de propietarios. El motivo era que la segunda Comunidad había plantado antes de que se constituyera la primera de la Comunidades unos árboles que no respetaban las distancias debidas respecto de la parcela de la primera de las comunidades.

2.-  Se solicitaba en el procedimiento el inmediato arranque de los árboles, con total destoconado y eliminación de las raíces, impidiendo su rebrote. En defecto de lo anterior y con caracter subsidiario se solicitaba que se podaran las ramas que invadieran la propiedad de la Comunidad demandante.

3.-  El Juzgado de Primera Instancia estima parcialmente la demanda y condena a la Comunidad demandada a podar a su costa, las ramas de los árboles de forma que no invadan la propiedad de la parte demandante.

4.-  La comunidad demandnate recurre la sentencia y la Audiencia Provincial estima la petición principal y condena a la segunda Comunidad a que de manera inmediata y a su costa, tale o trasplante, con destoconado y eliminación de raíces los árboles y arbustos o árboles menores, existentes en la finca de su propiedad y que se encuentren a menos de dos metros los primeros y 50 cms. los segundos, de la línea divisoria de las fincas de ambas comunidades.

Respuesta del Tribunal Supremo:

1.-  La cuestión discutida es la siguiente: La Comunidad demandada sostiene la improcedencia de arrancar los árboles, al no ser ciertos los perjuicios que se denuncian en la demanda y existir aquellos con anterioridad a la construcción de la piscina y a la constitución de la comunidad demandante, así como que se trata de especies protegidas por lo que no pueden ser arrancados salvo daño a tercero y los existentes en su finca no producen daños, siendo adecuada la distancia a la que están plantado; sostiene en definitiva que, siendo la finca donde está ubicada la comunidad demandada, así como su jardín, anteriores a la finca donde está constituida la comunidad de propietarios demandante y no acreditado por ésta que los árboles se plantaran con posterioridad a la construcción de la piscina, lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 591 del Código Civil , hace inviable su pretensión, en cuanto sólo es posible solicitar el arranque de los árboles que «en adelante» se plantaran a menor distancia de su heredad. Invoca también en apoyo de sus pretensiones la normativa medioambiental, tanto municipal como autonómica.

2.-  La parte recurrente considera que se vulnera el artículo 591 del Código Civil y en particular la expresión «en adelante«, existiendo sobre la interpretación de tal expresión distintas posturas en las Audiencias Provinciales. El artículo 591, tras señalar las distancias que las plantaciones han de respetar respecto de la heredad vecina, dispone que «todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad».

3.-  Esta Sala del Tribunal Supremo entiende que es a partir de la entrada en vigor del Código Civil, que contiene dicha norma, cuando han de respetarse tales distancias y es para las plantaciones posteriores a dicha entrada en vigor para las que se establece el derecho del dueño perjudicado a solicitar que se arranquen las que no la respeten. Se trata de proteger a los propietarios en las relaciones de vecindad, la cuales imponen obligaciones recíprocas a cada uno de ellos, y no parece acorde con dicha finalidad que no pueda ejercerse tal derecho por la circunstancia de que se haya adquirido la propiedad existiendo ya las plantaciones que infringen lo dispuesto por la norma, cuando la propiedad se adquiere con los derechos inherentes a la misma y, en concreto, no ha de excluirse el presente.

4.-  Por tanto, el Tribunal Supremo en el presente caso considera al igual que hizo la Audiencia Provincial  que de manera inmediata la comunidad demandada y a su costa tale o trasplante con destoconado y eliminación de raíces de los árboles y arbustos o árboles menores, existentes en la finca de su propiedad y que se encuentren a menos de dos metros los primeros y 50cm los segundos, de la línea divisoria de las fincas de ambas comunidades, con apercibimiento de que de no hacerlo se llevará a su costa.

Conclusión:

Para las plantaciones de árboles posteriores a la entrada en vigor del Código Civil (año 1889) se establece el derecho del dueño perjudicado a pedir el arranque de los árboles que no respetan las distancias debidas.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • compre una parcela hace 15 años, existian arboles de gran altura a menos de 50 cms.el vecino desde entonces me dice que los va a cortar, puedo ahora exigirle que los arranque o corten o a prescrito.

    • Hola Bartolomé,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • qUISIERA SABER A QUE DISTANCIA DEL MARGEN DE UN ARROYO O CORRIENTE DISCONTINUA DE AGUAS SE PUEDEN TENER ARBOLES QUE CUANDO ESTOS HAN CRECIDO Y SE HAN DOBLADO PASAN A LA MARGEN CONTRARIA, CON EL CONSIGUIENTE PERJUICIO PARA LAS PARCELAS DE MAS ABAJO QUE SON OBJETO DE SER ARRASADAS POR LAS CRECIDAS DEL ARROYO CUANDO LAS TORMENTAS O CONTINUAS Y FUERTES LLUVIAS ENCUENTRAN ESOS OBSTACULOS EN SU CAMINO.

  • Estimada Compañera, también soy abogado. Solo comentar que recientemente se ha ganado una sentencia novedosa, confirmada por la AP de Madrid, en un municipio de la comunidad, que se ha conseguido probar que la normativa municipal y la costumbre del lugar, permiten plantar árboles a menos distancia de 2 metros y 50 cm para arbustos.

    • Pues yo también soy abogado y me parece un tanto drástica la decisión del Tribunal Supremo habida cuenta de las circunstancias que se citan, así como bastante discutible por contrario a la lógica el criterio interpretativo empleado por el Alto Tribunal respecto del inciso: "que en adelante se plantaren". ¿Podrías indicar la referencia de esa sentencia?

    • Buenos días. Por favor, me podrías indicar que municipio de Madrid es, y cómo se puede demostrar la costumbre del lugar. Muchas gracias.

  • Tengo un vecino que tiene unos árboles que sobrepasan la altura de mi casa,plantados escasamente a 50cm.Puedo presentar recurso administrativo previo ante el ayuntamiento como responsable subsidiario ya que la uno alcanza el cable eléctrico con el consiguiente peligro ante una tormenta?
    Pd.vivo en Asturias y los temporales son tremendos

  • Un propietario tiene derecho a solicitar la tala de los árboles que se planten a menos de 2 metros de una heredad según el código civil, ¿puede la otra parte alegar la costumbre del lugar acogiéndose a lo que hace sus vecinos, hablamos de una promoción de viviendas de 10 años de construcción? Gracias

  • Hola
    Tengo un vecino que tiene plantado un pino no respetándola distancia con mi parcela
    Este está plantado hace más de 20 años
    Por lo grande que es no para de caer hojas en mi parcela, además lo tengo casi todos los días diciendo que eso se queda así, me guste o no
    Es posible pedir que lo corte..??
    Muchas gracia
    Creo que si han pasado más de 5 años desde q se plantó, aunque moleste no se puede hacer nada, eso es cierto..??
    Gracias

  • Tengo una propiedad urbana en la Comunidad de Madrid separada de la del vecino con un seto de arizónica plantadas a menos de los 50 cm que exige el CCiv, en su art. 591. El seto de plantó hace 38 años. Ahora un nuevo propietario de la finca lindante, me exige que tale estas arizónicas. ¿Puedo alegar que ya se ha cumplido el plazo de solicitarlo por haber prescrito este derecho?. El Código civil no es claro en este asunto y al no hacer referencia expresa a este tema, imagino que hay que utilizar la prescripción general de actos y no se cuantos años serán. ¿Pueden darme más información al respecto?. Gracias y un saludo.

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