Arrendamiento de industria aunque no esté funcionando el negocio

Arrendamiento de industria aunque no esté funcionando el negocio

Estamos ante un arrendamiento de industria aunque no esté funcionado el negocio cuando el local y los bienes entregados pueden ser explotados de inmediato.

Arrendamiento de industria aunque no esté funcionando el negocio Aunque lo normal en este tipo de arrendamientos es que el negocio que se cede esté en explotación, también estaremos ante un arrendamiento de industria aunque no esté funcionando el negocio cuando el local esté perfectamente preparado a dicho fin y los bienes que se entregan juntamente con el mismo constituyen una unidad patrimonial susceptible de ser inmediatamente explotada, sólo pendiente de meras actuaciones administrativas o secundarias.

EJEMPLO: Se cede mediante precio un restaurante que se encuentra cerrado meses antes.  En este caso se tratará de un arrendamiento de industria aunque no esté funcionando el negocio, ya que junto con el local debidamente preparado para tal fin se entregan todos los bienes ( maquinaria, mobiliario, etc.) necesarios para la explotación de la actividad empresarial, casi de forma inmediata, estando sólo pendiente de cambiar las licencias administrativas y de hacer pequeños cambios en el restaurante para abrirlo nuevamente al público.

Calificación jurídica del arrendamiento de industria

Debemos tener en cuenta que cuando el arrendamiento abarque, además del local, el negocio o industria en él instalado, funcionando o no, pero sí dotado de aquellos elementos que, formando una unidad patrimonial, sirvan para el fin propuesto, estaremos ante un contrato de arrendamiento de industria .

Recuerda el Tribunal Supremo en Sentencia de 20-12-86 que para diferenciar los conceptos jurídicos de «industria» y «local de negocio» la nota distintiva más destacada se ha de deducir del objeto y finalidad del contrato, en el sentido de que si lo que se cede en uso y disfrute al arrendatario es todo o parte de un edificio dotado de los elementos precisos y debidamente organizados para la obtención de un producto económico y susceptible de explotación inmediata o pendiente de meras formalidades administrativas, se estaría en presencia de una unidad patrimonial con vida propia creada por el arrendador constitutivo del concepto de industria o negocio.

Nada importa que la industria o negocio se hallen inactivos y pendientes de que el arrendatario los ponga en funcionamiento con los elementos que se le entreguen, sin que la adición de algunos, por razón de utilidad o conveniencia, pueda modificar la calificación del vínculo jurídico, pues lo que transforma la mera reunión de cosas y valores en una entidad económica y superior, susceptible de ser término objetivo de diversos contratos, es la unidad de empresa para producir rendimientos o lucro.

El contrato de arrendamiento de industria aunque no esté funcionando el negocio, (siempre y cuando como hemos dicho tanto el local como la unidad patrimonial estén preparadas para comenzar la actividad) estará excluido de la aplicación de la Ley de Arrendamientos urbanos, rigiéndose por lo acordado por las partes en el contrato y las disposciones del Código Civil.

Esto último tiene bastante importancia de cara al procedimiento judicial adecuado cuando tengamos que acudir a un desahucio del arrendamiento de industria.

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Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. PILAR PADILLA GASCO

    Hola, mi pregunta es la siguiente. Voy a alquilar mi negocio, un parque de ocio infantil, en el contrato de alquiler figura que la duración es de cinco años. Mi duda es, que si no llega a estar los cinco años y lo quiere dejar antes, ¿qué pasaría, me tiene que indemnizar? o lo cierra y ya está.
    La verdad es que estoy bastante perdida, por lo que les agradecería me contestaran explicándome este punto.

    Gracias

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