Arrendamientos

Arrendamiento de un local a varios inquilinos

El arrendamiento de un local a varios inquilinos puede resolverse si uno de ellos se da de baja en el contrato y la relación entre ellos era mancomunada

Hablamos de las particularidades del arrendamiento de un local a varios inquilinos.

Cuando se arrienda un local de negocio, se puede hacer a favor de un sólo inquilino, o también a favor de varias personas que han decidido emprender un negocio comercial conjunto. En ambos casos, el contrato es válido, ya se haga con uno o con varios inquilinos. Lo importante en este segundo caso, es saber si estos arrendatarios van a actuar con caracter MANCOMUNADO o SOLIDARIO en sus relaciones con el dueño del local.

La Ley parte del hecho, salvo que conste lo contrario expresamente en el contrato, que las relaciones entre los inquilinos y el dueño del local son MANCOMUNADAS y no solidarias.

Las relaciones mancomundas significan que cada uno de ellos responde sólo de la parte que le corresponde, mientras que las solidarias es que cualquiera de los inquilinos  responde del todo.

Veamos esto con un sencillo EJEMPLO:

Si en el contrato se dice que el pago de la renta tendrá carácter solidario, quiere decir que, el dueño podrá exigirle a cualquiera de los inquilino el pago total de la renta. Si no dijese nada el contrato sobre las relaciones «mancomundas» o «solidarias», la ley interpreta que son mancomunadas y que cada inquilino será responsable del pago de la renta en la parte que le corresponda, si son tres inquilinos cada uno será responsable del pago de una tercera parte de la renta.

¿Qué ocurre cuando uno de los inquilinos se da de baja en el contrato?

Concretamente, qué pasaría si uno de los inquilinos que han firmado el contrato se jubila o no quiere seguir.

El contrato de arrendamiento: ¿se extingue o puede el resto de los inquilinos que queden seguir disfrutando del local?

Los Tribunales vienen entendiendo que si hay un arrendamiento de un local a varios inquilinos, y sus relaciones son mancomunadas porque así venga expresado en el contrato o porque no se diga nada en el mismo, el contrato se resuelve por traspaso o cesión inconsentida.

En cambio, si expresamente se ha hecho constar en el alquiler que las relaciones entre los arrendatarios son solidarias, si alguno se da de baja, permanecería en vigor el contrarto para el resto.

Dice el  TRIBUNAL SUPREMO en SENTENCIA de fecha 26.11.2008 que en una relación arrendaticia con una pluralidad de arrendatarios, la separación de alguno o algunos de ellos continuando los demás en la ocupación del local implica una modificación o cambio en la persona del arrendatario, determinante de la resolución del contrato de arrendamiento.

De ahí la importancia de hacer constar en el contrato de arrendamiento de local, cuando existan varios inquilinos, que las relaciones con la propiedad tendrán caracter solidario, asumiendo  cada uno de ellos todos los derechos y obligaciones de la relación arrendaticia.

La solidaridad entre los inquilinos impediría que pudiera hablarse de cesión del contrato en favor del arrendatario que continúa en la relación., por lo que si uno de ellos se da de baja, el contrato seguiría en vigor para el resto sin posibilidad de resolución por el dueño.

En cambio cuando el contrato se ha hecho a favor de varias personas que figuran como inquilinos y no se ha dicho nada al respecto, al presumir la ley que la relación es mancomunada, la desaparición de cualquiera de ellos modifica sustancialmente la relación arrendaticia y da lugar si lo considera el dueño a solicitar la resolución del contrato de arrendamiento por cesión inconsentida.

RECORDATORIO:

Cuando hay varios inquilinos que van a firmar un contrato de arrendamiento, es interesante que hagan constar la solidaridad en el contrato, ya que tiene la ventaja de que si alguno se va del negocio no se resuelva el contrato por cesión inconsentida. Y de otro lado, también lo es para el dueño,  toda vez que si no se paga la renta puede dirigirse contra cualquiera de ellos por su totalidad. Siempre hay que hacer expresamente esta mención de la solidaridad , ya que si no se expresa nada, la ley considera que la relacioón es MANCOMUNADA.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola,
    Hace tres años que alquile un local ya montado y los propietarios me cedieron las licencias como cafeteria i pizzeria.
    Ahora el ayuntamiento me dice que debo de cerrar el negocio por que solo hay licencia de croasanteria.
    Me han estafado? Como puedo demandar a estos personajes?
    Ademas la mitad del local fue alquilado a una tercera persona estando todas las instalaciones de agua y luz conectados a mi contador. Esto seria otra estafa?

    Ppr fabor, necesito ayuda urgente...!!

  • Hola en el caso que tratan en este articulo «Arrendamiento de un local a varios inquilinos» como se factura el alquiler mensual del local ¿ con 2 facturas a partes iguales?

  • He alquilado un local comercial el cual mi inquilino tiene 3 meses que no paga, le exijo y o se como proceder

    • Hola Cristophel, le recomiendo le envíe un burofax requiriendole el pago y si no paga tendrá que interponer un desahucio

  • Hola, buenas tardes.

    Tengo a un matrimonio como inquilinos de vivienda (así aparecen los dos en el contrato) que me deben unos 577 € de rentas.

    Próximamente interpondré un proceso monitorio para exigirles judicialmente el pago de lo debido. Al ser la deuda menor de 2000 € puedo realizar la denuncia yo solo sin obligación de abogado o procurador. Mi duda está en si debo denunciar solamente a uno de los inquilinos o puedo, en el mismo impreso, denunciar a los dos. En el proceso monitorio se puede obtener la devolución de lo pendiente mediante embargo de bienes (banco, nómina trabajo, vehículos...) pero como no sé si la titularidad de bienes es de uno u otro inquilino, ¿puedo legalmente denunciarlos a los dos para no fallar con el embargo?

    PD: al no especificarse en el contrato que la responsabilidad es mancomunada (cada inquilino paga su parte proporcional), la jurisprudencia indica que la responsabilidad se considera automáticamente (tácitamente) como solidaria (a cada inquilino se le puede exigir el pago total de la deuda).

    Un saludo.

  • Hola, soy una autónoma la cual comparto un local alquilado propiedad de mis padres con otra autónoma. Así nos hemos tirado muchos años, mis padres dejaron de cobrarme a mi el alquiler. Mi padre falleció y vamos hacer un contrato nuevo pero solamente a la autónoma con la que comparto el local. ¿Es factible hacer un contrato de arrendamiento a una persona aunque estemos dos autónomas independientes en el mismo local?.
    Espero vuestra respuesta. Muchas gracias

  • Tengo un pequeño negocio online y alquile un local como almacén y taller para realizar mi negocio, por motivos personales he tenido que irme a vivir con mis hijos al local , que consta de baño con ducha , cocina etc.. me podrían hechar o extinguir mi contrato o tener algún problema?

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024