Este contrato no tiene regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico, de manera que se rige por lo que estipulen las partes y, en su defecto, por las normas contenidas en el Código Civil. Por eso es de suma importancia lo que en el contrato se estipule.
El objeto del contrato es la explotación de una empresa, integrada por los enseres, maquinaria, local en que está instalada y toda la organización (marcas, nombres comerciales, patentes, etc.) que constituye un «todo necesario» para el ejercicio de la actividad industrial o de negocio. De esta forma, la industria ya está en marcha o preparada para su puesta en marcha inmediata, continuando el arrendatario con el mismo negocio o actividad, sin realizar modificaciones sustanciales.
Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a esta cuestión, señala que el arrendamiento lo será de industria o negocio cuando el arrendatario recibe, además del local, el negocio o industria en él establecido, de modo que el objeto del contrato sea no solamente los bienes que en el mismo se enumeran, sino una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada, o pendiente solo para serlo de meras formalidades administrativas, protegiendo así el principio de continuidad de la empresa.
Debe distinguirse este contrato de otros similares como es el arrendamiento de local comercial, ya que en el arrendamiento de empresa se alquila el local y el negocio en él establecido, mientras que en el arrendamiento del local, se entregan de ciertos elementos que no se configuran como una unidad patrimonial.
El precio a pagar o renta ha de ser cierto y debe determinarse en el contrato, si bien puede estipularse una renta combinada, en parte fija y en parte variable (en función de los beneficios).
No existe obligación de prestar fianza. No obstante, si es obligatoria para los arrendamientos de locales, fijándola la Ley de Arrendamientos Urbanos en dos mensualidades.
Respecto a las obligaciones del arrendador habrá que estar a lo pactado por las partes. Con carácter general se fijan las siguientes:
Entre las obligaciones del arrendatario destacan las siguientes:
Entre las causas de extinción del contrato más frecuentes figuran las siguientes:
De esta forma, el arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario cuando se de alguna de las causas indicadas.
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hola buenas tardes, pueden ayudarme en las sigueintes cuestiones?. son: formulas o posibilidades de explotacion de negocio de una tienda de venta de electrodomesticos,y, ventajas e incovenientes a esta explotacion de negocio,y, que alternativas puede tomar una explotaicion de negocio
un cordial saludo
buenas noches
por favor me pueden colaborar con la siguiente inquietud?
una fundacion tiene un grupo de empresas y decide arrendar una de ellas, la cual va a mantener el mismo nombre y sigue siendo de propiedad de la fundacion la persona que la arrenda debe ser quien siga facturando? a pesar que la empresa siga con el mismo nombre?