Asuntos que se tramitan como juicio verbal

Los asuntos que se tramitan como juicio verbal dependerán de la cuantía en algunos casos y en otros de la materia que se discuta.

Hoy vamos a analizar los asuntos que se tramitan como juicio verbal al obligar la ley que se siga por los trámites de dicho procedimiento. Para ello debemos acudir a lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a tal efecto hay que distinguir dos cuestiones:

A) Juicio verbal por razón de la materia

Se tramitarán conforme a las normas del juicio verbal, los procedimientos que traten sobre los siguientes asuntos o materias, independientemente de la cuantía discutida, es decir que da igual la cuantía del pleito, siempre se verán por juicio verbal:

1º.-  Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.

2º.-  Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

3º.-  Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.

4º.-  Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute (Interdicto de retener o recobrar posesión).

5º.-  Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.

6º.-  Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.

7º.-  Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.

8º.-  Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título.

9º.-  Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.

10º.-  Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.

11º.-  Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.

12º.-  Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.

13º.-  Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de esta ley.

B) Juicio verbal por razón de la cuantía

Igualmente se tramitarán conforme a las normas del juicio verbal aquellos procedimientos cuya cuantía no exceda de 6.000 € y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado anterior, que como hemos visto y con independencia de la cuantía, siempre se van a tramitar por las normas de dicho procedimiento.

EJEMPLO: Una reclamación de cantidad por importe de 5.000 euros por el impago de unos trabajos o servicios prestados. Esta reclamación se verá por el JUICIO VERBAL (aunque también es posible que si existe factura o documento que detalle el importe pueda verse por el procedimiento monitorio).

Intervención del abogado en los juicios verbales

Sobre la intervención de abogado en los juicios verbales, la reforma de la LEC ha establecido que no es obligatoria la intervención de un Abogado en los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, por lo que los juicios verbales que se determinen por razón de la materia es obligatoria la intervención del abogado aunque la cuantía no exceda de 2.000 euros.

Otras cuestiones sobre juicio verbal:

Os recomendamos la lectura de otras publicaciones sobre el juicio verbal:

«interrogatorio de parte en la vista del juicio verbal»

«crédito compensable en el juicio verbal»

«posibilidad de reconvención en el juicio verbal»

«juicios verbales sumarios»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenas tardes, hace un mes me mudé de un piso de alquiler, ahora el propietario se niega a devolverme la fianza con el pretexto de que he pintado el piso aún cuando el contrato de alquiler no hace mención alguna a que no se pueda pintar o que deba devolver el piso con las paredes pintadas de color blanco. Todas las gestiones las he realizado a través de una agencia de propiedad inmobiliaria que a la vez consta como representante de la propiedad en mi contrato de alquiler. Entiendo por lo leído en su página que para reclamar una fianza de alquiler que el propietario se niega a efectuar, debo proceder a una demanda de juicio verbal? El importe asciende a 535€. Entiendo también que no necesito abogado ni procurador.
    Agradecería me confirmaran de que el propietario tiene la obligación de devolver la fianza y de que la forma de reclamarlo, sea mediante solicitud de un juicio verbal.
    Muchas gracias.

  • Buenas tardes.Me divorcié hace 5 años.En mi matrimonio había dos coches, el más viejo era el que he llevado yo siempre ,y el que me he quedado, tiene actualmente 13 años, mi exmarido se quedó con el que acabábamos de comprar, que es mucho más nuevo. Ambos se adquirieron en régimen de gananciales,y ambos están a su nombre, y aunque yo me sigo haciendo cargo de todos los gastos,él se niega a cambiar la titularidad. ¿Puedo pedir en el juzgado el cambio de titularidad sin abogado ni procurador?.Necesito ser titular para entregarlo en el concesionario,y el valor del coche es menor que lo que me costaría el abogado.Gracias

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