Penal

Atenuante de confesión tardía de los hechos

Para aplicar por los Tribunales la atenuante de confesión tardía de los hechos se exigen una serie de requisitos.

Hoy vamos a ocuparnos del tratamiento de la atenuante de confesión tardía de los hechos.

Esta atenuante, aunque no viene mencionada de esta manera en el Código Penal, viene siendo aplicada como atenuante analógica dentro del artículo 21.7ª C. Penal.

No debemos confundir la atenuante de confesión tardía de los hechos con la prevista en el artículo 21.4ª, que recoge la de confesión de los hechos ante las autoridades, antes de que el culpable conozca la existencia del procedimiento judicial, aunque ambas tienen que ver entre sí.

Por tanto y en este sentido nos encontramos con DOS ATENUANTES parecidas y con puntos en común pero distintas, que son:

artículo 21.4ª C. Penal» La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.»


–  artículo 21.7ª C. Penal: «Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anterioresDentro de este apartado «circunstancias análogas» es donde los Tribunales aplican cuando se dan los requisitos exigidos por la doctrina, la atenuante de confesión tardía de los hechos.

Requisitos para aplicar la atenuante de confesión tardía de los hechos:

La doctrina expresada a través de distintas sentencias, exige el cumplimiento de una serie de requisitos para aplicar esta atenuante, como son:

–  Resulta absolutamente necesario que tal confesión sea real y sincera; que  no oculte elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes, de manera que se ofrezca una versión irreal que demuestre la intención del acusado de eludir sus responsabilidades mediante el establecimiento de un relato que le favorezca, y que resulta ser falso según la valoración de la prueba realizada después por el Tribunal.

–  El Tribunal Supremo entiende que la circunstancia analógica de colaboración con la justicia requiere una aportación que, aun prestada fuera de los límites temporales establecidos en el artículo 21.4ª del Código Penal , pueda ser considerada como relevante a los fines de restaurar de alguna forma el orden jurídico perturbado por la comisión del delito.

–  Respecto a la atenuante de confesión tardía, se ha apreciado la analógica en los casos en los que, no respetándose el requisito temporal, sin embargo, el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración, más o menos relevante para la Justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que de alguna forma contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico perturbado.

Sentencias sobre la atenuante de confesión tardía de los hechos

Tribunal Supremo (Sala 2ª), sentencia 13.06.2017:

» Se recoge en el artículo 21.4ª Código Penal como circunstancia atenuante «la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades». Subsidiariamente considera de aplicación la prevista en el art. 21.7ª Código Penal.

En el supuesto de la atenuante del artículo 21.4ª C. Penal nos encontraríamos ante la confesión antes de que conozca la existencia del procedimiento judicial y la contemplada en el artículo 21.7 daría cobijo a la atenuante de confesión tardía de los hechos, que aunque no viene mencionada así en el Código Penal, viene siendo aplicada como atenuante analógica dentro del artículo 21.7ª C. Penal.

No resulta de aplicación ninguna de las atenuantes pretendidas, y así se estimó por la Sala, puesto que en ambos casos se requiere que la confesión sea útil para la investigación, facilite el desenlace de la investigación. No queda justificado que cualquier confesión, incluida la tardía, sirva como atenuante cuando nada aporta a la investigación por tratarse de un caso de características absolutamente claras y diáfanas.

La justificación de estas atenuantes contempladas en el Código Penal es la colaboración con la Administración de Justicia, razón por la que resulta fundamental que la confesión se realice ante las autoridades y antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra el que confiesa. Como ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala esta confesión ha de ser útil, excluyendo los supuestos en los que la aparente confesión se produce cuando ya no existe posibilidad de ocultar la infracción o de eludir la acción de la justicia. Tampoco se valorará como atenuante cuando se ofrezca una versión irreal que demuestre la intención del acusado de eludir sus responsabilidades.»

Tribunal Supremo (Sala 2ª), sentencia 13.06.2017

Tribunal Supremo (Sala 2ª), sentencia de 29.10.2009:

» no existe razón de política criminal que justifique que, siempre y en todo caso, cuando el imputado por un delito confiesa su participación en los hechos, deba ver atenuada su responsabilidad criminal, referido todo ello a los supuestos en que nada aporte a la investigación, por tratarse de un caso de singulares características, absolutamente diáfanas. Sin embargo, es extensible a todos aquellos casos en los que la confesión, aun extemporánea, facilite el desenlace de una investigación ya iniciada, pues aquí los efectos atenuatorios de la responsabilidad criminal estarán aconsejados. Razones pragmáticas ligadas a la conveniencia de estimular una confesión relevante para el esclarecimiento de los hechos, hacen explicable que la ausencia de un presupuesto cronológico -es decir, que la confesión se produzca antes de conocer el imputado que el procedimiento se dirige contra él-, no se erija en requisito excluyente, sobre todo, cuando entre la atenuante genérica de confesión (art. 21.4 CP) y la analógica ( 21.7 CP ) puede predicarse el mismo fundamento. De manera que ese fundamento atenuatorio no desaparece en los supuestos que el requisito cronológico ya no puede cumplirse, si la confesión resulta, más que relevante, útil para la investigación.»

Tribunal Supremo (Sala 2ª), sentencia de 29.10.2009

Tribunal Supremo (Sala 2ª), sentencia de 1.03.2011:

» Ahora bien, su actitud y cooperación en el esclarecimiento de los hechos sí tuvo cierta relevancia y conforme a la doctrina de esta Sala merecería el acogimiento de una atenuante analógica de confesión daría de los hechos».

Tribunal Supremo (Sala 2ª), sentencia de 1.03.2011

CONCLUSIÓN:

Para la estimación de la atenuante de confesión tardía de los hechos como atenuante analógica debe exigirse la de su utilidad, utilidad para facilitar el desenlace de  la investigación.

RECOMENDACIÓN:

Os sugerimos que leais otros de nuestros artículos sobre aplicación de ATENUANTES:

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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