Atribución del uso de la segunda vivienda en un divorcio

Atribución del uso de la segunda vivienda en un divorcio

El Juez no puede acordar la atribución del uso de la segunda vivienda en un divorcio salvo acuerdo entre los cónyuges. 

Veamos la problemática que puede surgir cuando un matrimonio se divorcia y es propietario de dos viviendas, una que constituye la vivienda familiar y la otra vivienda que es ocupada en vacaciones o simplemente está vacía y no se ocupa.

Atribución de la vivienda familiar en el divorcio

Hay que decir que la vivienda familiar es, únicamente, la que constituye el hogar conyugal. Es la vivienda donde de manera permanente y estable viene habitando el matrimonio y los hijos hasta el momento en el que s produce el divorcio.

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El resto de viviendas que fuesen propiedad del matrimonio no se considerarán vivienda familiar. 

Regulación de la atribución de la vivienda en los divorcios y separaciones

El artículo 91 del Código Civil tan solo alude a la atribución que el Juez puede hacer de la vivienda familiar pero no a otras que no tengan esa calificación.

artículo 91:

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«En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.»

Asimismo el artículo 774.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil con respecto a las medidas definitivas en los divorcios dispone: 

«En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determinará, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.»

Jurisprudencia sobre la atribución del uso de la segunda vivienda en un divorcio

El Tribunal Supremo en sentencia de 9.05.2012 estableció como doctrina que en los procedimientos matrimoniales contenciosos (divorcio, separaciones),  no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar, salvo que en dichos procedimientos familiares, de mutuo acuerdos, los cónyuges así lo decidan.

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Esta sentencia ha sido reiterada en otras posteriores como las de 3.03.2016, 7.11.2019, etcétera. 

De todas estas sentencias se deduce que el uso de las segundas viviendas que no constituyan vivienda familiar, no puede ser asignado por el Juez en el procedimiento matrimonial contencioso.

Analicemos una de estas sentencias del Tribunal Supremo.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 3.03.2016

Planteamiento:

Se discute por el Juzgado de Familia un procedimiento de divorcio contencioso (no es de mutuo acuerdo).

El Juez, finalmente dicta sentencia en la que se atribuye:

La esposa recurre la sentencia a la Audiencia Provincial, que dicta otra confirmado la del Juez de Familia.

La esposa, vuelve nuevamente a recurrir al Tribunal Supremo.

Razonamientos Jurídicos:

El primer motivo del recurso de casación se formula contra la sentencia que atribuye al esposo el uso de una vivienda que no constituye el domicilio familiar, citando que las sentencias dictadas en el procedimiento, se oponen a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2012.

El recurso se va a estimar. La sentencia de esta Sala de 9 de mayo de 2012 , reiteradas en otras posteriores, como la de 19 de diciembre 2013 , deja poco margen de interpretación a lo que aquí se discute.

Desde la entrada en vigor de la Ley que introdujo el divorcio como forma de disolución del matrimonio y sus efectos, se ha discutido acerca de la posibilidad de atribuir las denominadas segundas residencias en el curso del procedimiento matrimonial. El art. 91 Código Civil solo permite al Juez, en defecto de acuerdo, o de no aprobación del acuerdo presentado, atribuir el uso de la vivienda familiar, siguiendo los criterios que establece el art. 96 Código Civil. El art. 774.4 LEC repite la misma regla. De donde debemos deducir que el uso de los segundos domicilios u otro tipo de locales que no constituyan vivienda familiar, no puede ser efectuado por el juez en el procedimiento matrimonial seguido con oposición de las partes o, lo que es lo mismo, sin acuerdo.

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Tampoco el art. 233-20.6 del Código civil de Cataluña permite esta atribución, sino que solo prevé esta posibilidad en el caso que la segunda vivienda sea más apta para satisfacer la necesidad de los hijos y del progenitor custodio.

Existen varias razones para llegar a esta conclusión:

La atribución de otras residencias de la familia o de otros locales debe efectuarse de acuerdo con las reglas del régimen económico matrimonial que rija las relaciones entre cónyuges.

La sentencia que decreta el divorcio o la separación, declara la disolución del régimen. Puede declarar también su liquidación, pero para ello debe seguirse el procedimiento del art. 806 y ss LEC , en defecto de acuerdo previo.

Cuando los cónyuges se rijan por un régimen de separación de bienes, no se producen problemas de atribución de bienes, porque los patrimonios están claramente fijados. Por ello, el juez de familia no tiene competencia para atribuir el uso de bienes distintos de aquellos que constituyen la vivienda familiar. Un argumento a favor de esta conclusión la proporciona el art. 103, 4ª CC , que permite en medidas provisionales que pueden convertirse en definitivas, señalar qué bienes gananciales hayan de entregarse a cada cónyuge para su administración y disposición, previo inventario y con la obligación de rendir cuentas. Esta regla no es aplicable al régimen de separación de bienes.

Conclusión

El Tribunal Supremo concluye sobre la atribución del uso de la segunda vivienda en un divorcio de la siguiente manera: «En los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar«.

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. DOMINGO AGUDO IMAZ

    Buenos dias,
    Me estoy divorciando, estamos en régimen de separacion de bienes, tenemos un hijo, el piso es de propiedad y además tengo la sede fiscal y mi despacho profesional en la vivienda que ha sido la de vivienda familiar.
    Tenemos un segundo piso en comun, que está vacío y pretendíamos alquilar.

    1. Me tengo que ir de mi propio piso para dejarselo al menor con mi exmujer siendo la sede de un negocio y mi despacho?
    2. Puedo vender el piso que ha sido vivienda familiar a un tercero, antes de entregarselo?
    3. Se lo puedo vender el piso a la sociedad de mi propiedad antes?

  2. Rosa

    Tengo la custodia de mi hijo, puedo ir a la segunda vivienda vacacional, en la que está viviendo mi ex con otra nuevas pareja, y disfrutar con mis hijos.

  3. yanira

    Mi marido tiene una casa a nombre de la exmujer y el ,segunda residencia,pero hay separaciones de vivienda una para cada uno ,mi marido hizo testamento poniéndome Ami y a sus dos hijos y el ha fallecido,quien se queda la vivienda la ex y sus hijos o yo y sus hijos,gracias

  4. Maria

    Es cierto que la ley obliga a uno de los conyuges a quedarse a vivir en una segunda vivienda que poseemos en comun mi exmarido y yo. Es que la abogada,que me tramitò el divorcio me dijo que mi exmarido debia quedarse en el un segundo piso que tenemos em común y ahora mi exmarido no quiere vender ese piso y yo quiero venderlo
    Gracias de antemano

  5. Nuria

    Cuando el juez no se pronuncia sobre esa segunda vivienda. ¿Qué significa, de quien es es uso de la misma? Puede el propietario al 50% de esa segunda vivienda y que no tiene uso de la familiar hacerse dueño y señor por cuenta propia y no dejar entrar al otro propietario del 50%.

  6. marta

    Gracias, En el caso de una segunda residencia , tras divorcio y pendiente de venta ( lo dice la sentencia) , que he de hacer si el ex cónyuge se lleva objetos de la vivienda?
    Todavía un poco mas complicada:La vivienda esta fuera del estado español ( Francia)
    gracias

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