Categorías: Vivienda

Autorización de la comunidad para obras

Vamos a explicar si es necesaria la autorización de la comunidad para obras aún teniendo nuestra licencia administrativa de obras.

A veces ocurre, en las comunidades de vecinos, que hay disputas y rencillas entre los mismos cuando alguno de ellos quiere llevar a cabo una obra que, de algún modo, afecta a elementos comunes del edificio. Erróneamente muchos propietarios piensan, que teniendo licencia de obras, pueden llevarla a cabo sin que la comunidad tenga nada que decir, a continuación veremos que esto no es así.

Para hacer obra en un piso o local, sometido al régimen de propiedad horizontal (bloque de pisos), el propietario debe pedir permiso a la comunidad en los siguientes supuestos:

a) Siempre que las obras vayan a afectar elementos comunes, el caso más típico es el del propietario que disfruta del uso privativo de alguno de estos elementos, por ejemplo un patio, una terraza o un trastero, y pretende llevar a cabo obras en los mismos.

b) Cuando dichas obras, aún teniendo lugar dentro de la esfera privada del piso o local del propietario, afecten o alteren de alguna forma la seguridad del edificio, su estructura general, su estética o estado exterior; o afecte a los derechos de otro propietario.

En todos estos casos citados, es necesaria la autorización de la comunidad para llevar a cabo dichas obras, incluso aunque tengamos licencia administrativa de obras, esto no te libera de necesitar dicha autorización de los vecinos.

Así queda manifestado en numerosas sentencias, entre ellas, la del 27 de Julio de 2007 de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa: “el hecho de que las obras realizadas en el local hayan obtenido la preceptiva licencia municipal, no resulta vinculante en el presente supuesto dado que dicha cuestión se mueve en el ámbito propio del Derecho Administrativo, lo cual no afecta al derecho de propiedad o a las relaciones privadas de los posibles afectados, lo cual es materia propia del Derecho Civil”.

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Avelino D. Écija

Abogado. colegiado ICAGR N.º 6487. Especializado en Derecho Civil.

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  • Edificio de 45 años piso bajo, en su momento se permitió cerrar las terrazas de la que soy usufructo, el material de madera se ha ido deteriorando quisiera cambiarlo por cristal, Puedo hacerlo sin problemas?

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