Autorización de obras en elementos comunes
Todas aquellas personas que viven en una comunidad de propietarios, se han enfrentado alguna vez con la situación de querer llevar a cabo obras en su vivienda, pero que éstas afectan, de uno u otro modo, a elementos comunes de la citada comunidad de propietarios. Este tipo de situaciones son por lo general, fuente de conflictos vecinales que alteran la pacífica convivencia de la comunidad. Cómo se solucionen es muy importante, ya que una mala convivencia vecinal puede hacer absolutamente imposible vivir en dicha comunidad.
En este caso concreto que os traemos, el Tribunal Supremo con carácter general, ha expresado que el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con la regla primera del artículo 17 del mismo cuerpo legal, exige unanimidad de la Junta de Propietarios para adoptar acuerdos que impliquen cualquier modificación de los elementos comunes por constituir una modificación del Título Constitutivo de la Comunidad. A esto debemos unir que ni el Título Constitutivo, ni los Estatutos de la comunidad de propietarios pueden ser contrarios a las normas de derecho imperativo (Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de Octubre de 2008; de 15 de Diciembre de 2008; y de 17 de Febrero de 2010).
No obstante, esta jurisprudencia se atempera cuando se trata de obras realizadas por los propietarios de los locales comerciales de las plantas bajas de los edificios, tal y como fundamentan, entre otras sentencias, la del Tribunal Supremo de 9 de Diciembre de 2010, de la que os traemos un extracto literal:
«Aunque la jurisprudencia señala que los Estatutos de las comunidades de propietarios no pueden vulnerar normas imperativas, llegando a declarar la nulidad de aquellos Estatutos que permiten, ex ante, la realización de obras que afectan a elementos comunes, esta doctrina se atempera cuando esta autorización previa y afectación de elementos comunes se lleva a cabo por titulares de locales comerciales ubicados en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal. En estos casos, las obras realizadas por el titular de locales comerciales que afecten a elementos comunes y que estén autorizadas por el Título o los Estatutos no se consideran contrarias a derecho, siempre que no afecten a la seguridad o estabilidad del edificio ni perjudiquen el derecho de otro propietario».
Para finalizar, lo mejor que podemos hacer para llevar a cabo una obra de este tipo, es tratar de convencer al resto de vecinos para que voten favorablemente en la Junta, de la forma más amistosa y pacífica posible, evitando conflictos que no llevan a ningún sitio, que no resuelven la situación y que lo único que pueden hacer es perjudicar la convivencia de cara a futuro.
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En mi edificio se ha puesto una montante nueva de agua. Nosotros no nos hemos conectado por considerarlo innecesario y por problemas económicos. Nos han impuesto un plazo para conectarnos, pues al parecer hay un vecino al que la montante antigua le afecta. Nos pueden quitar el agua?
Tengo desde hace 10 años, puesta una puerta en el pasillo del segundo piso esquina, también tengo
concedido permiso verbal del presidente en ese momento,)actualmente ya no vive), ahora el actual presidente
esta empeñado en que lo quitemos dos vecinos más y yo, todos ellos tienen aptmo. de esquina también.
Qué puedo hacer?,¿ tengo derecho por los 10 años que han pasado?
Espero su respuesta
Gracias de antemano
Fernando