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Autorización de residencia de menores no acompañados

Autorización de residencia de menores no acompañados.

La Autorización de residencia de menores no acompañados es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los menores extranjeros no acompañados tutelados legalmente, en custodia, en situación de protección provisional o de guarda por una Administración Pública o cualquier otra entidad.

Normativa básica.-

  1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 35).
  2. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo196).

Requisitos para solicitar la Autorización de residencia de menores no acompañados.-

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Haber quedado acreditada la imposibilidad de repatriación, y en todo caso transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores.

Documentación exigida en la presentación de Autorización de residencia de menores no acompañados-

  • En el supuesto de iniciación a instancia del servicio de protección de menores, impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la mencionada entidad de protección de menores.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • Documentación acreditativa de la representación del servicio de protección de menores a favor de la persona física que presenta la solicitud.
  • Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección.
  • Decreto, Acuerdo o Resolución de la Fiscalía de puesta a disposición.

RECODAR: Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial y debidamente legalizados o apostillados.

Procedimiento.-

1.-El Procedimiento a seguir para la concesión de una autorización de residencia de menores no acompañados, puede ser :

  • Iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté fijado el domicilio del menor, o por orden superior,o
  • Iniciado a instancia del servicio de protección de menores.

2.- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio.

En el supuesto de haber iniciado el procedimiento de oficio, la Oficina de Extranjería comunicará el acuerdo de inicio y requerirá la documentación preceptiva al Servicio de Protección de menores.

3.-Plazo de resolución de la solicitud: un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en la que se acuerda el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

IMPORTANTE: Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería (TEREX). Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del anuncio se entenderá que la resolución ha sido notificada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose el procedimiento.

La autorización de residencia tendrá una vigencia de un año desde la fecha de la resolución del Ministerio Fiscal por la que se determinó la puesta a disposición del menor del servicio de protección de menores.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, el representante legal del menor, acompañado del menor extranjero, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Finalmente se solicitará la expedición de la debida tarjeta, y para ello se  debe de exhibir en el momento del trámite de huella el pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará:

IMPORTANTE: En el supuesto de que el menor, en edad laboral, vaya a realizar actividad laboral se podrá solicitar a su favor:

1.-Excepción a la autorización de trabajo, siempre que la actividad laboral favorezca su integración social y el organismo que ejerza la tutela lo presente personalmente. Se deberá presentar solicitud en modelo oficial (EX–09) y acompañar documentación acreditativa de que la actividad favorece la integración social del menor.

2.Autorización administrativa para trabajar, para actividades temporales, solicitando en modelo oficial (EX-12),

3.-Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena para actividades estables, solicitando en modelo oficial (EX–03).

La renovación de la autorización de residencia o de residencia y trabajo será iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería competente durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia y será concedida siempre que subsistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial. El inicio del procedimiento prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

Por último debemos de saber que la vigencia de la autorización renovada será de un año, salvo que corresponda una autorización de larga duración.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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