Autorización de residencia por arraigo y la vulnerabilidad financiera
En el presente artículo se analiza la compleja realidad a la que se enfrentan las personas migrantes en España que intentan regularizar su situación a través de las figuras del arraigo (social, laboral, familiar, etc.) y la necesidad, en ocasiones imperiosa, de recurrir a mecanismos de financiación rápida.
Autorización de residencia por arraigo
La autorización de residencia por arraigo es un permiso de residencia temporal que permite a nacionales extranjeros obtener en España una autorización de residencia y trabajo, si acreditan que cumplen determinados vínculos con el país a través de lazos familiares, sociales, laborales o formativos. Es una vía de regularización por circunstancias excepcionales.
¿Qué tipos de autorización temporal por arraigo existen?
Las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo pueden ser de los siguientes tipos:
a) Por razón de arraigo de segunda oportunidad.
b) Por razón de arraigo sociolaboral.
c) Por razón de arraigo social.
d) Por razón de arraigo socioformativo.
e) Por razón de arraigo familiar.
En esta publicación nos vamos a centrar en el arraigo social y la vulnerabilidad financiera.
¿En qué consiste la autorización de residencia por arraigo social?
La autorización de residencia por arraigo social se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y tengan vínculos familiares en España o puedan justificar que están integrados en la sociedad española mediante un informe de integración social que será emitido por la Comunidad Autónoma, o bien, por el Ayuntamiento, correspondiente al domicilio habitual del solicitante.
La concesión de la autorización de residencia por arraigo social, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante su vigencia.
Normativa para la autorización de residencia por arraigo social
Hay que tener en cuenta la siguiente normativa:
1.- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 31.3:
“3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.”
2.- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 124 al 127 y del 130 al 132).
3.- Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
Requisitos para solicitar arraigo social
Los requisitos para solicitar arraigo social por una persona extranjera son los que a continuación se exponen y deben de acreditarse de forma acumulativa, es decir, deben cumplirse todos ellos:
a).- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
b).- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
c).- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d).- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
e).- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
f).- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
g) Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.
h).- Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (cónyuge o pareja de hecho registrada y familiares en primer grado en línea directa) y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento. En todo caso, se deberá alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM para el mantenimiento del familiar que vaya a solicitar el arraigo. Por tanto, deberá acreditarse 100% por el familiar con residencia legal, respecto al que se acredite el vínculo y 100% para el solicitante del arraigo, en total un 200% del IPREM, con independencia de los miembros que conformen la unidad de convivencia.
Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados.
Igualmente, y es importante señalar que si se cumplen los requisitos del artículo 84 del Real Decreto 1155/2024, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.
En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración social de la persona extranjera, avalado mediante la aportación de un informe favorable que podrá emitirse por las Comunidades Autónomas o, en su caso, por los Ayuntamientos, en cuyo territorio tenga su domicilio habitual la persona extranjera. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
i).- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Vulnerabilidad financiera de los extranjeros residentes en España
De todos es sabido, que la banca tradicional cada vez es más exigente en cuanto a petición de garantías papeleos para la concesión de préstamos, por lo que cada vez es más difícil obtenerlo para aquellos que carecen de garantías.
Esta compleja realidad se agrava cuando el solicitante de un préstamo es una persona migrante en España que carece de arraigo y que necesita, en ocasiones de forma imperiosa, recurrir a mecanismos de financiación rápida.
En este contexto, la exclusión financiera que sufren muchas personas con modestos ingresos, sean migrantes o no, y los engorrosos procesos de papeleo para la solicitud de préstamos, hacen difícil su acceso a los servicios bancarios tradicionales, de ahí que exista para dar soluciones de financiación, el mercado de los «préstamos rápidos sin papeles«. En este mercado, legalmente reconocido y reglamentado, hay que estar despierto para no operar con empresas que cobran tipos de interés elevados o establecen condiciones leoninas, de ahí la importancia de acceder a préstamos a través de empresas trasparentes y serias que tramiten ágilmente las solicitudes de forma sencilla, cómoda y sin papeleo, utilizando herramientas actuales como plataformas online, que lo tramitan a cualquier hora del día.
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