Extranjería

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo cuenta propia

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo cuenta propia

La Autorización inicial de residencia temporal y trabajo cuenta propia es una modalidad de autorización de residencia y trabajo que puede solicitar un extranjero no residente  para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia en España.

Normativa básica aplicable a la Autorización inicial de residencia temporal y trabajo cuenta propia

Requisitos exigidos a la Autorización inicial de residencia temporal y trabajo cuenta propia

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrase irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

Documentación exigible  a la Autorización inicial de residencia temporal y trabajo cuenta propia

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados 4, 5 y 6 pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

    • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
    • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
    • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
    • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento a seguir.-

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero, personalmente.
  • Lugar de presentación: misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
  • Tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal.
    • Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”.
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La Misión diplomática u oficina consular notificará al interesado la resolución sobre la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado, en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud deberá acompañar:
    • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
    • Certificado médico.
    • Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.
  • La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
  • Notificada la concesión del visado, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
  • Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que será de tres meses.
  • A partir de la entrada en España, el trabajador dispone de tres meses para que se efectúe su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.
  • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
    • Solicitud de tarjeta en modelo oficial (EX-17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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