Extranjería

Autorización de residencia de un extranjero tutelado que alcanza la mayoría de edad

Autorización de residencia de un extranjero tutelado que alcanza la mayoría de edad.-

La autorización de residencia de un extranjero tutelado que alcanza la mayoría de edad , es una autorización de residencia temporal o residencia y trabajo por cuenta ajena o propia que se podrá

conceder a un extranjero que alcanza la mayoría de edad sin autorización de residencia y sobre el que un servicio de protección de menores tuvo tutela legal, custodia, protección provisional o guarda.

Normativa básica.-

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 35).

-Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo198).

Requisitos para la autorización de residencia de un extranjero tutelado que alcanza la mayoría de edad.-

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Que un servicio de protección de menores haya tenido tutela legal, custodia, protección temporal o guarda.
  • Haber participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por la entidad de protección para favorecer su integración social.
  • Tener forma de vida, acreditando:
    • Medios económicos para su sostenimiento en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, que este año 2013 asciende a 532 euros.
    • Las condiciones para obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:
      • Uno o varios contratos de trabajo, cuyas condiciones se ajusten a las establecidas en la normativa vigente, y que le garanticen actividad continuada durante la vigencia de la autorización.
      • Tener la capacitación y, en su caso la cualificación necesaria.
      • Que empleador o empleadores puedan acreditar la solvencia suficiente y estén al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Las condiciones para obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:
      • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
      • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
      • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
      • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad, que como mínimo represente el 100% del IPREM (para este año 2013, 532 euros).

Documentación exigible.-

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial
  1. EX-01, si solicita residencia no lucrativa.
  2. EX-03 si solicita residencia y trabajo por cuenta ajena.
  3. EX-07 si solicita residencia y trabajo por cuenta propia.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección.
  • Recomendación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales del servicio de protección de menores.
  • Documentación acreditativa de haber participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por la entidad de protección para favorecer su integración social.
  • También se podrán aportar informes de entidades públicas sobre el esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o los estudios que se estén realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo.
  • Documentación acreditativa de disponer de forma de vida para el período que se solicita:
    • Si tiene medios de vida, se podrán acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.

Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.

    • Si solicita cuenta ajena:
      • Documentación que identifique a la empresa:
        • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
        • Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
          • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente y NIF o NIE del firmante del contrato o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
      • Contrato o contratos de trabajo firmados en el que se indicará que entrará en vigor a partir del momento en el que, una vez concedida la autorización, se dé de alta en la Seguridad Social.
      • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria. Podrá presentar: declaración del IRPF, o del IVA, del Impuesto de Sociedades, o el informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Si el empleador es una persona física, deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

    • Si solicita cuenta propia:
      • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa  y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
      • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
      • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
      • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
      • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados 4, 5 y 6 pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

      • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
      • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
      • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
      • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
      • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Procedimiento para la autorización de residencia de un extranjero tutelado que alcanza la mayoría de edad.-

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que tenga fijado el domicilio.
  • Plazo de presentación: la solicitud se podrá presentar durante los sesenta días naturales previos o noventa días naturales posteriores a la fecha en que cumpla dieciocho años.
  • La tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, siendo de:
  • En la valoración del expediente se tendrán en cuenta estos aspectos:
    • El respeto a las normas de convivencia en el centro de protección.
    • El grado de conocimiento de las lenguas oficiales del Estado.
    • La existencia de lazos familiares en territorio español o con ciudadanos españoles o extranjeros residentes.
    • El tiempo que haya estado sujeto a un acogimiento, guarda o tutela de hecho por un ciudadano o institución española.
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año, y conllevará autorización de trabajo en el supuesto de que los medios económicos dependan del trabajo por cuenta ajena o propia. En este caso, la vigencia estará condicionada a la afiliación y alta, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
  • En el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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