Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación
La Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación, es una autorización de residencia y trabajo que habilita a los extranjeros que residen fuera de España a iniciar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
Normativa básica.-
- Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 18.1 y 38 bis).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 73 a 84) .
Requisitos básicos para la Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.-
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y por la autorización de trabajo.
- Que el organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios y, en consecuencia, aparezca en el listado que a dichos efectos, realiza el Ministerio de Economía y Competitividad.
- Que el proyecto de investigación esté aceptado por el organismo de investigación y que en él esté determinado su objeto, duración y medios materiales y financieros para su realización.
- El organismo de investigación deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El organismo de investigación deberá haber firmado con el investigador un convenio de acogida, el cual incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.
- Poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación exigible.-
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–04) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el organismo de investigación.
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del investigador extranjero, reconocido como válido en España.
- Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Documentación que identifique al organismo de investigación:
- Copia del NIF del Organismo y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa, en su caso.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de
Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
- Convenio de acogida firmado por el investigador extranjero y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado.
Procedimiento a seguir para solicitar Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.-
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona física que tenga atribuida la representación legal del organismo de investigación personalmente.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a iniciar el proyecto de investigación.
- Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero.
- Modelo 790 código 062, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses. a abonar por el empleador:
- retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.2 por cuenta ajena para investigación.
- retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.7 por cuenta ajena para investigación.
- Plazo de resolución de la solicitud: 45 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y como máximo cinco años. Su vigencia coincidirá con la duración del proyecto de investigación.
- La autorización se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.
- En el caso de concesión, el investigador extranjero dispone de un mes desde la notificación de la concesión al organismo de investigación para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:
- Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Copia del convenio de investigación y copia del contrato presentado y sellado por la Oficina
de Extranjería. - Justificante de haber abonado la tasa del visado.
- La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
- Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
- El trabajador deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado que no será superior a seis meses y cuya vigencia abarcará la duración de la autorización en los casos que no proceda la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero.
- El investigador deberá haber sido afiliado y/o dado de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente en un mes desde la entrada en España o, en su caso, con anterioridad al momento de solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. En caso de no haberse producido, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización.
- Si la duración de la autorización inicial es superior a seis meses, el investigador deberá solicitar en el plazo de un mes desde su entrada en España, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
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