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Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que permite el desplazamiento temporal a centros de trabajo en España de la misma empresa o grupo empresarial para la realización de actividades de temporada o campaña.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 43.2).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 85 al 94).
  • Ley 45/1999 de 29 de Noviembre, sobre el Desplazamiento de Trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Que la residencia del trabajador en el país donde radica la empresa que le desplaza sea estable y regular.
  • Haber desarrollado la actividad profesional en el país donde radica su empresa con carácter habitual y como mínimo durante un año.
  • Haber estado al servicio de la empresa que le desplaza como mínimo nueve meses.
  • La empresa que desplaza deberá garantizar al trabajador desplazado a España las condiciones de trabajo aplicables conforme a lo establecido en la Ley 45/1999.
  • Salvo que la actividad a desempeñar por el trabajador requiera un conocimiento directo y fehaciente de la empresa, la situación nacional de empleo deberá permitir la contratación. Lo permite si:
    • La oferta u ofertas de empleo, tienen puestos vacantes después de haber sido puesta a disposición de los Servicios Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas y publicadas durante veinticinco días para que los trabajadores residentes en España puedan previamente concurrir a su cobertura.
    • Los trabajadores han sido titulares de autorizaciones de trabajo de temporada durante dos años naturales y hayan retornado a su país.
  • Que la empresa o empresas en las que el trabajador va a prestar servicio esté o estén inscritas en el régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador o empleadores deberán contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2013).

Si la unidad familiar incluye dos miembros, el 200% (1065,02 euros en este año 2013). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).

  • Que se ponga a disposición del trabajador un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.
  • Que el o los empleadores organicen los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asuman, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento.
  • Que el empleador haya actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
  • Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Que la duración de la actividad tenga un límite máximo de nueve meses, dentro del período de 12 meses consecutivos.
  • Que el trabajador se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–08) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que desplaza al trabajdor.
  • Documentación referida al trabajador:
    • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
    • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Compromiso del trabajador de retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
    • En su caso, documentación acreditativa de haber sido titular de autorización de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y haber retornado a su país, o documentación acreditativa de que la actividad a desempeñar por el trabajador requiera un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
  • Documentación referida a la empresa que le desplaza:
    • Documentación que identifique a la empresa que desplaza y su domicilio fiscal.
    • Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa que desplaza al trabajador, así como documento identificativo del firmante.
    • Contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le desplaza.
    • Certificado de desplazamiento de la Autoridad o Institución competente del país de origen que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social. Si no existe Convenio o Instrumento Internacional de Seguridad Social, documento público de nombramiento de representante legal de la empresa para el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.
    • Documentación acreditativa de:
      • Que la residencia del trabajador en el país donde radica la empresa que le desplaza es estable y regular.
      • Que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país donde radica la empresa tiene carácter habitual.
      • Que garantiza a sus trabajadores desplazados los requisitos y condiciones previstos en la Ley 45/99, de 29 de noviembre.
  • Documentación referida a la empresa destinataria de la prestación:
    • Documento que identifique a la empresa:
      • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
      • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.): copia del NIF y copia de la escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita en el Registro que corresponda.
    • Escritura o documento público que acredite que el desplazamiento se produce en la misma empresa o grupo, o memoria descriptiva de las características y perfil del puesto de trabajo, especificando categoría profesional, duración prevista del desplazamiento y periodo para el que solicita la autorización.
    • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
    • Documentación acreditativa de disponer de un alojamiento adecuado para el trabajador.
    • Compromiso de organizar los viajes de llegada a España y regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos del traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.
    • En su caso, documentación acreditativa de haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento

    • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador que pretenda desplazar, personalmente o a través de quien tenga atribuida la representación legal empresarial.
    • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios..
    • Plazo de presentación: las solicitudes se deberán presentar con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral del trabajador.
    • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
      • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero…………………………10,30 euros
      • Modelo 790, Código 062 epígrafe 3.1 “autorización de temporada o campaña”: a abonar por el empleador o empleadores siempre que la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis meses:………………………..10,30 euros
  • Plazo de resolución de la solicitud: 45 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al o los empleadores, para solicitar personalmente el visado de residencia y trabajo de temporada en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud de visado deberá acompañar:
    • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
    • Certificado médico.
    • Documento firmado por el trabajador por el que se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
    • Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros.
  • La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
  • Notificada la concesión del visado de residencia y trabajo de temporada, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
  • El visado incorporará la autorización de residencia y trabajo, cuya vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, que constará en el pasaporte o título de viaje.
  • En el supuesto de que al trabajador tenga que ser dado de alta en la Seguridad Social española, el empleador dispone del plazo de un mes, desde la entrada del trabajador en España, para proceder a la afiliación y alta en el régimen correspondiente. Si transcurrido este plazo no existiera constancia de que han sido dados de alta, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización, requiriéndose del empleador las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, y si no alegase ninguna justificación o las razones aludidas fueran insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes, así como considerar la posible concurrencia de una infracción grave.
  • Una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen, y presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.

Prórroga

  • En función del período de contratación inicial, las autorizaciones de temporada o campaña se podrán prorrogar hasta nueve meses.
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador que haya desplazado al trabajador, personalmente o a través de representación.
  • Lugar de presentación: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.
  • Plazo de presentación: las solicitudes se deberán presentar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización.
  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles siguientes, son:
    • Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal”, a abonar por el trabajador extranjero…………………….…………15,45 euros
    • Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:
      • retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe “prórroga de autorización de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios” 6.1.: ………………………..…………………………………………………..……192,02 euros
      • retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe “prórroga de autorización de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios” 6.2.: …………………………………………………………………….……….….384,07 euros
  • Plazo de resolución de la solicitud: 45 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido concedida por silencio administrativo.
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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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