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Ayudas de la Junta de Andalucía

Ayudas de la Junta de Andalucía

Se aprueban una serie de ayudas por la Junta de Andalucía para la construcción y rehabilitación sostenible, ¿quiere cambiar sus toldos o ventanas?, ¡ahora es el momento!

La Junta de Andalucía ha aprobado un programa de ayudas e incentivos que le permitirán un importante ahorro. Con la entrada en vigor del Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, que regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, desde el 1 de abril de 2014 la Junta de Andalucía facilita la realización de actuaciones de ahorro, eficiencia energética y energías renovables en los edificios existentes de Andalucía.

El Programa de incentivos se enmarca dentro de este impulso que se busca dar a la construcción y rehabilitación sostenible, y se configura como una medida extraordinaria y urgente, necesaria para reducir la tasa de desempleo y la factura energética en hogares y empresas, gracias a las inversiones en medidas de eficiencia energética y uso de energías.

¿Quien puede beneficiarse de las ayudas?

  • Ciudadanos particulares
  • Comunidades de propietarios o cooperativas de viviendas
  • Empresas privadas y autónomos
  • Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro
  • Otras agrupaciones de personas físicas o jurídicas
  • Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica.

Requisitos

Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones del Programa y, en particular, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Principales actuaciones

Las actuaciones objeto de incentivo se agrupan bajo dos modalidades:

1.- Obras de adecuación energética de edificios para conseguir su mejor comportamiento térmico y/o condiciones de iluminación natural.

2.-Dotación de instalaciones energéticamente eficientes, que permiten el ahorro de energía en la generación, distribución y uso de la energía, así como el aprovechamiento de energías renovables.

¿Para qué pueden solicitárse las ayudas de la Junta de Andalucía?

1. Ciudadanos particulares

Obras de adecuación energética de las viviendas, entre las que se encuentran:

  • Revestimiento de cerramientos y cubierta con material aislante térmico.
  • Disposición de aislamiento en suelos en contactos con el terreno o con espacios no habitables.
  • Insuflado de material aislante en huecos de muros externos.
  • Renovación de ventanas, con la inclusión de nuevas ventanas de alto aislamiento térmico.
  • Dotación de cerramiento o acristalamiento de terrazas techadas.
  • Disposición de protectores solares, incluso toldos.
  • Incorporación de elementos que permiten la iluminación natural, como nuevos huecos acristalados o ventanas.
  • Dotación de infraestructuras energéticamente eficientes, entre las que se encuentran:
  • Pequeños equipos o instalaciones solares para generación de agua caliente.
  • Generación de energía eléctrica para consumo propio mediante instalación fotovoltaica.
  • Pequeños equipos de biomasa, que usan leña o briquetas como combustible, para la calefacción y/o generación de agua caliente.
  • Estufas o termoestufas que usan pellets de madera como combustible.
  • Instalación de calderas de biomasa para las necesidades térmicas de la vivienda.
  • Renovación de calentadores de agua por otros a gas termostáticos y sin llama piloto o calderas de condensación.

2. Comunidades de vecinos

  • Obras de adecuación energética de las viviendas, entre las que se encuentran:
  • Revestimiento de cerramientos y cubierta con material aislante térmico.
  • Proyectado de material aislante desde el exterior.
  • Disposición de aislamiento en suelos en contactos con el terreno o con espacios no habitables.
  • Insuflado de material aislante en huecos de muros externos.
  • Dotación de infraestructuras energéticamente eficientes, entre las que se encuentran:
  • Instalaciones solares para generación de agua caliente.
  • Instalación de calderas de biomasa para las necesidades térmicas de la vivienda.
  • Renovación de la central térmica, incorporando una caldera, a gas, de condensación.
  • Renovación de las luminarias y lámparas existentes en el interior del edificio por otras de mayor eficiencia energética.

3. Empresas

  • Obras de adecuación energética de los edificios, entre las que se encuentran:
  • Revestimiento de cerramientos y cubierta con material aislante térmico.
  • Proyectado de material aislante desde el exterior.
  • Disposición de aislamiento en suelos en contactos con el terreno o con espacios no habitables.
  • Insuflado de material aislante en huecos de muros externos.
  • Renovación de ventanas, con la inclusión de nuevas ventanas de alto aislamiento térmico.
  • Disposición de protectores solares, incluso toldos.
  • Incorporación de elementos que permiten la iluminación natural, como nuevos huecos acristalados o ventanas.
  • Demolición de tabiques que impiden el paso de la luz natural, con o sin incorporación de tabiques de pavés o tabiques divisorios (mamparas)
  • Dotación de infraestructuras energéticamente eficientes, entre las que se encuentran:
  • Instalaciones solares para generación de agua caliente.
  • Instalación de calderas de biomasa para las necesidades térmicas del edificio.
  • Renovación de la central térmica, incorporando una caldera, a gas, de condensación.
  • Renovación de las luminarias y lámparas existentes en el interior del edificio por otras de mayor eficiencia energética.
  • Renovación de la iluminación exterior, en aras a su mayor eficiencia.
  • Renovación de rótulos luminosos por otros de alta eficiencia energética.
  • Optimización energética de ascensores, con o sin su sustitución.
  • Renovación de equipos e instalaciones de climatización e instalaciones de refrigeración.

Gastos y cuantía de los incentivos

Se incentivan todos aquellos costes que resultan necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones objeto del incentivo.

Cuantía de los incentivos

Las ayudas consisten en el pago por parte de la Junta de un porcentaje de los costes incentivables.

Este porcentaje se establece en el texto del decreto ley que regula el Programa en función del tipo de actuación y las características de la misma, siendo más alto cuanto mejor es la actuación desde un punto de vista del ahorro y la eficiencia energética.

Los porcentajes fijados oscilan entre el 40 % y el 90 %.

Todos los costes de la actuación incentivada deben encontrarse de acuerdo a los precios de mercado, no siendo admisible una alteración de los precios de los bienes o servicios incentivados.

Los costes de adecuación estarán limitados a ciertos valores, de acuerdo con la actuación incentivada y el tipo de edificio, por  ejemplo como coste de adecuación cabe citar el derivado de la aplicación de pintura de un cerramiento motivado por la renovación de una ventana que ha sido objeto de incentivo.

¿Qué pasos debo seguir?

Los pasos que debes seguir para beneficiarte de estas ayudas son los siguientes:

1. Dirígete a una empresa colaboradora y pide información sobre el programa de impulso a la construcción sostenible y sobre las medidas de mejora energética que puedes acometer en tu establecimiento. Consulta el localizador de empresas colaboradoras y podrás encontrar la más cercana.

2. Una vez elegida la actuación de mejora energética a acometer. La empresa colaboradora se encargará de gestionar tu solicitud de ayuda ante la Agencia Andaluza de la Energía. En función del importe de inversión de la actuación elegida el descuento se practicará y abonará de forma diferente:

  • Para actuaciones de inversión superior o igual a 18.000 € (IVA excluido). La empresa colaboradora realizará los trámites relacionados con el incentivo, que será ingresado en la cuenta corriente indicada por el solicitante, tras la entrega de los documentos necesarios para la justificación de la actuación acometida, por parte de la citada empresa.
  • Para actuaciones de inversión inferior a 18.000 € (IVA excluido). El incentivo se recibe como descuento en el momento de la facturación del bien o servicio. La empresa colaboradora te descontará el importe del incentivo del precio de la obra, equipamiento o instalación.

El solicitante/beneficiario de los incentivos, realiza, en el momento de firmar la solicitud del incentivo:

La cesión de su representación, frente a la Agencia Andaluza de la Energía, a la empresa colaboradora.

La cesión del derecho de cobro, siempre que la inversión sea inferior a 18.000 euros, IVA excluido.

En este caso, el pago del incentivo por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, una vez verificados de conformidad los correspondientes requisitos, se realizará a la empresa colaboradora, quién sólo habrá cobrado del beneficiario la diferencia entre el coste total incentivable y el importe del incentivo, es decir usted solo paga la parte no subvencionada, el resto lo reclama directamente la empresa que hace la instalación a la junta.

Plazo presentación solicitud subvenciones

Se pueden solicitar las subvenciones hasta diciembre de 2014

Para mas información, puede consultar www.agenciaandaluzadelaenergia.es 

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

Ver comentarios

  • Acabo de colocar un toldo pero la empresa que me lo ha instalado no sabia nada de la subvención. Podría solicitarla por mi cuenta ya que la empresa no pertenece a las autorizadas? Me he enterado de las ayudas cuando ya estaba el presupuesto aceptado. Agradezco de antemano la atención prestada, quedo a la espera de información y de pasos a seguir.

    Un cordial saludo

    • Solo puedes solicitarla si la instalación la hecho una de las empresas autorizadas, pero si que puedes gestionarla por tu cuenta.

  • Me gustaría saber si esto de las ayudas de la a junta Andalucía se podría contratar a gente trabajadora q tenga su empresa ser de la junta,pq aquí donde yo vivo hay muchos q nos engañan sobre todo a gente mayores

    • Solo puede hacerse a través de las empresas colaboradoras, las tiene usted publicadas en Internet en la página web de la Junta de Andalucía. también puede exigir certificado acreditativo

  • Mi pregunta, ¿después de beneficiarme de la subvención habrá que devolver a hacienda un porcentaje en la declaración de la renta del año siguiente?

  • Yo me he enterado hoy de que existen subvenciones para colocar toldo y mejorar así el gasto energético que estoy teniendo en el interior de la vivienda mediante ventiladores y aire acondicionado.
    Lo que ocurre es que ya tengo aceptado presupuesto de Toldos Labrador que no veo como empresa acreditada.
    Tengo alguna posibilidad de acceder a la subvención?
    Gracias por su respuesta.

    • Solo puede obtenerla encargándolo a las empresas señaladas por la Junta de Andalucía.

  • Qué tratamiento tributario tendrán las subvenciones? Es decir, habrá que declararlas en la próxima declaración de la renta??

    • He sustituido un toldo con la subvención de la Junta de Andalucía y tras presentar la documentación solicitada en su momento de Hacienda y de la Junta de Andalucía, ahora me pide el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra una licencia de obra menor y me exigen el pago de dicha licencia.
      ¿Es legal lo que me pide el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra

      • Si, la normativa urbanística no tiene nada que ver con las subvenciones de la junta

  • Dentro de que apartado se encuentra englobado el tema de instalación de toldos???
    Es que encuentro, ventanas, vehículos, construcción...etc, pero toldos no.
    Gracias

  • He solicitado una subvención para renovar ventanas de PVC y climalit y ahora la empresa colaboradora me pide que pague por adelantado el dinero no subvencionado que debo pagar, antes de montarme las ventanas. Eso es legal? Yo creí que se paga cuando estén puestas. Un saludo.

  • Por lo que me comentan están agotodos los fondos para las ayudas para la sustitución de ventanas, me lo podrían confirmar. Y también si hay alguna nueva ayuda para el futuro próximo. Gracias

    • Por lo que sabemos si que están agotadas hace tiempo. Por ahora no tenemos noticias de la concesión de nuevas ayudas.

  • Qué tratamiento tributario tendrán las subvenciones? Es decir, habrá que declararlas en la próxima declaración de la renta??

    • Sí, en su totalidad como ganancia patrimonial que aumenta la base imponible. Hay que hacer muy bien los cálculos para ver si realmente interesa acceder a este tipo de subvenciones. Además, ojo con el precio total de la obra, hay que comprobar que lo que pago más la subvención estén dentro de los precios de mercado. Consultaría mas presupuestos. Considerando el tema tributario puede que la subvención no merezca la pena.

  • Por favor me gustaría saber que cual es el importe de IVA que tengo que pagar y sí tengo que declarar algo en hacienda o pagar algo

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