Sobre esta cuestión existe jurisprudencia, la Audiencia Provincial de Málaga, argumentaba en su sentencia de 10 de octubre de 2003, que en definitiva son los estatutos de una comunidad los únicos que pueden prohibir una actividad de este tipo, dentro de los límites de la comunidad de propietarios, con objeto de evitar las posibles molestias generadas al resto de vecinos. Sin embargo, mientras tal limitación del uso de una zona privada como es la vivienda, no cuente con el apoyo de los estatutos, cualquier restricción al disfrute de la propiedad privada será nula.
En este sentido, si los estatutos de una comunidad de propietarios no prohíben de forma expresa la instalación y uso de barbacoas, la comunidad no puede prohibirlas de una forma general. A no ser que se acuda a la vía del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, y solamente la modificación de los estatutos en el sentido pretendido por la comunidad de propietarios, podría legitimar la limitación al dominio que trata de imponérsele al demandante y al resto de propietarios de las primeras plantas; evidentemente, para tal modificación sería preciso que el acuerdo se adoptase por unanimidad, según lo que establece el 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
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En mi comunidad hay propietarios que tienen terrazas en sus viviendas en régimen de usufructo, ellos las disfrutan la desgradan y después pagamos entre todos