Bases y tipos de cotización del servicio doméstico para 2015.

Nuevas bases y tipos de cotización del servicio doméstico para 2015 a la Seguridad Social.

En esta entrada os facilitamos una tabla con la nuevas bases y tipos de cotización del servicio doméstico  para 2015 a la Seguridad Social.

Nuevas bases y tipos de cotización del servicio doméstico para 2015 a la Seguridad Social.

Como hemos mencionado en anteriores entradas la reforma introducida por el Real Decreto 1620/2011 de 14 de Noviembre que regula la relación laboral del servicio del hogar familiar, se hizo con la idea de aumentar los derechos de los trabajadores de este sector y equiparlos en la medida de lo posible a los reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. De igual forma se estableció la idea de un calendario para ir incrementado tanto los salarios como bases y tipos de cotización a los del régimen general.

Así, desde el año 2014 hasta el año 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se irán actualizando en idéntica proporción al incremento que experimentase el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años, además de  que a partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.

De esta forma y atendiendo al Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2015 y el articulo 103.4 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para este mismo año, que recoge la Cotización para Empleados de Hogar, llegamos a los resultados expuestos en la Tabla facilitada.

El artículo 103 apartado cuarto de la citada ley, literalmente dice:

“En este Sistema Especial, las bases y los tipos de cotización serán, a partir de 1 de enero de 2015, los siguientes:

1. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2015 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2014, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.

2. Durante el año 2015, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 24,70 por ciento, siendo el 20,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,10 por ciento a cargo del empleado.

3. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, según lo indicado en el apartado Cuatro.1, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador. “

Conforme a esta Disposición, para este año 2015 el tipo de cotización por contingencias profesionales se mantiene en el 1,1%.

Picha el siguiente enlace para ver la, y recuerda que los decimales puedan variar.

También puedes ver pinchado este enlace la Tabla salarial de empleadas de hogar 2015.

¿Y qué ocurre con los incentivos a la contratación?

Respecto a los incentivos en la contratación dentro del marco del servicio doméstico indicar que:

I.- Seguirá la reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.

Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

II.- Seguirá la bonificación del 20% ampliada hasta llegar al 45% para familias numerosas.

Ello siempre que los empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

Cuando la familia numerosa sea de categoría especial no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar. En cualquier caso, el beneficio indicado sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.

III.-Para finalizar es importante recordar que estas bonificaciones no son aplicables desde el año 2013,  en el supuesto de que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial (RDL 29/2012).

Recordar que podéis seguir leyenda noticias relacionadas con el servicio doméstico en nuestra GUIA SOBRE SERVICIO DOMESTICO o en nuestro apartado TODO SOBRE SERVICIO DOMESTICO.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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  • Hola queria saber cuanto tendria que cobrar por hora yo trabajo en cada casa masomeno entre cinco y seis horas x dia si me pueden dar esa informacion se los agradeceria muchas gracias.

  • Si trabajo como empleada en régimen externa,cúanto cobraría por trabajar 35 horas semanales?
    140x5,08 al mes?
    yo cobro 656 euros?

  • Cuanto deberia de cobrar si trabajo 9 horas semanales en una casa las vacaciones y como es sobre las pagas

  • Buenos días. Tengo contrato de 9 horas semanales con salario 300€ + SS, pero mi salario me pagan en efectivo y paran 253€ Y niegan pagar más. Tengo derecho a exigir gue me pagan al banco . Es un incumplimiento de contrato y cómo puedo demostrarlo si quiero despedirme?Gracias

  • Buenos días. Tengo un contrato de servicio doméstico de 9 h. semanales con salario 300€+ SS , pero el salario me pagan en efectivo 253€ y se niegan pagar más. Es caso de incumplimiento de contrato? Puedo exigir que me pagan en mi cuenta en banco? Y en caso si quiero despedirme, como puedo demostrar que es incumplimiento? Gracias

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Inmaculada Castillo

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