Beneficiario de justicia gratuita ha venido a mejor fortuna
Vamos a ver qué consecuencias jurídicas tiene sobre el pago de las costas de un juicio el hecho de que el beneficiario de justicia gratuita ha venido a mejor fortuna después de haberle concedido la justicia gratuita.
Antes de nada veamos donde está regulado el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Regulación de la justicia gratuita
El derecho a la asistencia jurídica gratuita está regulada en la Ley de Justicia Gratuita (Ley 1/1996 de 10 de enero).
Uno de los derechos más importantes que tiene reconocido este beneficio es el nombramiento de un abogado y procurador del turno de oficio.
Ingresos económicos para la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
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El pago de las costas del juicio por el beneficiario de justicia gratuita
Si la persona a la que se le ha concedido el derecho de asistencia jurídica gratuita pierde un procedimiento judicial y el juez lo condena al pago de las costas procesales , no tendrá que pagar dichas costas (honorarios del abogado, procurador, peritos, etc.), ni tampoco tendrá que pagar los honorarios de su abogado ni los de su procurador.
La razón de no pagar las costas radica en que la justicia gratuita contempla el derecho de exención del pago de estos conceptos.
Excepción a la regla de no tener que pagar las costas procesales
El beneficiario de justicia gratuita estará exento del pago de las costas, salvo que dicho beneficiario venga a «mejor fortuna» dentro del plazo de los 3 años siguientes a la terminación del procedimiento judicial.
¿Cuándo se considera que el beneficiario de justicia gratuita ha venido a mejor fortuna?
El artículo 36.2 de la Ley de Justicia Gratuita, que regula cuando el beneficiario de justicia gratuita ha venido a mejor fortuna está redactado actualmente de la siguiente manera:
«Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil.
Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20.»
¿Quién valora que el beneficiario de justicia gratuita ha venido a mejor fortuna?
Tras la Reforma llevada en 2015 en la Ley de Justicia Gratuita, el artículo 36.2 establece que será la Comisión de Justicia Gratuita la competente para declarar que el beneficiario ha venido a mejor fortuna, por lo que en la actualidad no serán los Juzgados sino la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita quien conozca de esta cuestión.
Veamos algunas resoluciones judiciales sobre este asunto:
Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), Auto de 19.07.2019
» En el caso de autos, no cabe discutir la condena en costas al apelante, puesto que dimana de nuestra propia resolución, ya firme. Como tampoco admite discusión, a juicio de esta Sala, que la competencia para valorar si el beneficiario ha venido a mejor fortuna, corresponde a la respectiva Comisión de Asistencia jurídica gratuita, como así hemos señalado recientemente en Auto de 13 de marzo de 2019″. Auto AP Valencia (Secc. 10ª) 19.07.2019
Audiencia Provincial de Barcelona (sección 4ª), Auto 25.01.2018
» 3.1.- El objeto del presente recurso es impugnar la inclusión, como importe objeto del despacho de ejecución, de las costas a la que fue condenada la demandante y, al respecto, no debemos olvidar que una cosa es que el favorecido por las costas solicite que se practique y apruebe la tasación de costas y otra cosa distinta es que pueda ejecutarlas seguidamente cuando la parte condenada a su pago resulta ser beneficiaria de justicia gratuita.
3.2.-Así, en ese supuesto, mientras que la práctica de la tasación de costas está permitida, la ejecución de las costas al beneficiario de justicia gratuita no cabe, ya que, atendido lo dispuesto en el art. 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de asistencia jurídica gratuita, previamente hay que acreditar que aquél ha venido a mejor fortuna, esto es, la obligación de pago se encuentra sometida a modo de condición suspensiva, pues se encuentra en una situación de pendencia, hasta el cumplimiento o definitivo incumplimiento de la condición. Esto es, el ejecutado carece del carácter de deudor hasta que no se cumpla la condición suspensiva de venir a mejor fortuna.
3.3.- Por tanto, para poder iniciar o continuar un procedimiento ejecutivo reclamando al condenado (beneficiario de justicia gratuita) el pago de las costas procesales se debe acompañar la resolución de la comisión revocatoria del beneficio de justicia gratuita, órgano competente según especifica el referido art. 36.2 de la Ley 1/1996 , tras la reforma operada por la Ley 2/2017, de 21 de junio.» Auto AP Barcelona (Secc. 4ª) 25.01.2018
Pago de los honorarios al abogado de oficio por el beneficiario de justicia gratuita
Si a una persona se le ha reconocido la justicia gratuita y se le ha nombrado abogado y procurador de oficio, deberá abonar los honorarios de dichos profesionales si la sentencia que se dicte en el procedimiento no se pronuncia sobre el pago de las costas y el cliente recibe algún beneficio económico con dicha sentencia. Para leer más sobre esta materia pincha aquí.
Observación
La cuestión que todavía queda en el aire, es si la Comisión de Justicia Gratuita tiene actualmente recursos para averiguar de oficio o a instancia del acreedor de las costas y antes de que se cumpla el plazo de 3 años, si el beneficiario de justicia gratuita ha venido a mejor fortuna.
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Le he dicho a mi hermana que cuando la vea le voy a dar dos guantazos eso es un delito de amenaza
Hola!
En el 2020 tuve juicio por la custodia de mi hijo. Me concedieron un abogado de oficio ya que yo sólo cobraba una baja médica. Perdí el juicio y se me condenó a pagar las costas, pero como tenía abogado de oficio dí por hecho de que no tenía que abonarlas y la abogada tampoco lo mencionó.
ahora después de casi tres años embargaron la cuenta de mi madre, (que también está a mi nombre por motivos familiares,pero yo nunca la he utilizado), me embargaron 1180€ en concepto de gastos de la procuradora sin previa notificación. Eso es normal? mi situación económica ha cambiado solamente porque me casé este verano, pero mi marido cobra solo 1000€ mensuales. Gracias por su respuesta y un saludo.
Hola.Puede cobrarme un abogado de oficio habiendo ganado el juicio (sin comparecer nunca la parte denunciada y siendo declarada insolvente) y creo ,seguramente,que estare avenido a mejor fortuna ya que se a conseguido bastante mas de lo que se pedia ,habiendo en la sentencia las costas por intereses legales y costas del procedimiento ,de las cuales no se quien pagara por ser insolvente la parte contraria y estando mandado al FOGASA la documentacion.El procedimiento es laboral.Gracias.
Saludos.
Hola, habiendo abonado el total de dinero en el juzgado, ya que estaba embargado, ahora hay 7700 € de costas que estiman. Debo pagar las costas? en todo caso estando el capital principal ya pago, se puede parar el embargo?. Gracias
Hola, buenos dias. Me gustaria que me indicaras donde peudo encontrar estos articulos(3,19 y 20) que aparecen en el siguiente párrafo de su articulo.
»Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. Le corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 20.»
Muchas gracias y un saludo
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Hola, me concedieron justicia gratuita y el día del juicio, el juez dijo que se estaba a la espera de que se confirmara la justicia gratuita porque habían reclamado la mejor fortuna. Yo no asisti al juicio porque el procurador no me avisó y no pude pedir la cancelación del juicio, pues de todo me he enterado después. El abogado y procurador dijeron de seguir. Poco después del juicio me quitaron la justicia gratuita por mejor fortuna. La cuestión es que ahora me reclama el procurador las costas del juicio y también de un recurso que presentaron sin yo autorizar nada. Tengo 10 días para recurrir. Mi duda es, una vez que se cancela las justicia gratuita, ¿no debería el procurador tener un poder mío para seguir representandome? La cuestión es que yo no he recibido ni siquiera el día que iba a ser el juicio. Gracias por la ayuda
BUENAS NOCHES. LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE. ARCHIVADA QUERELLA CRIMINAL POR NEGLIGENCIA MEDICA, MUERTE DE UN PACIENTE EN HOSPITAL PUBLICO,HOMICIDIO IMPRUDENTE PROFESIONAL GRAVE Y NO HABIENDO TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE NOTIFICACION, SE PRETENDE INICIAR RECLAMACION PATRIMONIAL Y CASO DE DENEGARSE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:¿SE PUEDE CAMBIAR DE DEMANDANTE?, EN LA QUERELLA ERA EL HIJO DEL FALLECIDO, Y AHORA SERIA LA ESPOSA DEL FALLECIDO, Y TODO ELLO A CONSECUENCIA DE LA POSIBLE CONDENA EN COSTAS POR VENCIMIENTO, QUE CASO DE SER LA DEMANDANTE, LA ESPOSA, SERIA CONSIDERADA INSOLVENTE. GRACIAS
Buenas tardes. Mi nombre es Bimba. He sido beneficiaria de justicia gratuita en dos procesos. Ahora voy a vender una propiedad junto con mi hermana y voy a recibir unos 20000e. Los procesos aun no han finalizado, uno está en la audiencia provincial y otro pendiente. ¿Tendré que abonar a los abogados? El que está en la audiencia lo perdí en primera instancia y por eso se llevó a la audiencia y no se hizo mencion en costas. Gracias.
La Letrada desde el mismo momento de la sentencia favorable a mi y tengo justicia gratuita, me pasa minuta de 5,342.00€ y si lo que sale de la sentencia son 14,000€se restan los 5,342.00€ y si tambien el procurador tambien pasa minuta como la ley dice que puede hacerlo
¿cuánto me quedaría a mi? porqué no avisa la justicia gratuita de esto? merece la pena tenerla o elegir uno privado…tiene que existir alguna claúsula en testa ley porque no es coherenta, aparte de no hay diferencia de beneficio-indennización a que es un dinero que me deben? pregunto todo esto porque no se ha ejecutado la sentencia y ni el colegio ..juzgado..comisión …saben que decir..pero la abogada me amenaza constantemente con ejecutar judicialmente la jura de cuentas.
No se si contestan Vds. a mi correo…ya que hace unos días pregunté esto y no he visto respuesta en él.
Saludos.
Hola Maria del Carmen Maldonado:
1.- Disculpa si se nos ha pasado contestar tu anterior correo, es que recibimos muchísimas consulta y como comprenderás vamos contestando como podemos.
2.- Mi opinión es que si te han concedido justicia gratuita, no puede cobrarte tu abogada los honorarios ya que te la han turnado de oficio.
Un saludo
Gracias Francisco, ya tengo cita con el secretario de la comisión de J.G. el martes.
Saludos.
Mª del Carmen Maldonado
el papá de mi hijo nunca me a pagado ipc por pensión de alimentos sólo me da quicena 60.000 y fin de mes 60.000 y mi pregunta cuanto tendria que darme favor responder mi inquietudes gracias mi hijo ya tiene 15 años