Abogado de oficio

El beneficiario de justicia gratuita pagará al abogado de oficio

El beneficiario de justicia gratuita pagará al abogado de oficio sus honorarios si no hay pronunciamiento sobre costas y obtiene un beneficio.

Hemos tratado en otra ocasión que el beneficiario de justicia gratuita pagará al abogado de oficio sus honorarios cuando el beneficiario venga a mejor fortuna.

Y en esta publicación vamos a tratar otro supuesto distinto en el que el beneficiario de justicia gratuita también debe abonarle al abogado de oficio que le han designado el importe de sus honorarios.

¿Puede el abogado y procurador designados de oficio cobrar sus honorarios al beneficiario de justicia gratuita?

Uno de los derechos más importantes que se le reconoce a la persona que se le concede justicia gratuita es el nombramiento de abogado y procurador de oficio gratuitos para que la defiendan y representen.

Pues bien, al margen de que el beneficiario de justicia gratuita venga a mejor fortuna en cuyo caso tendrá que abonar dichos honorarios a su abogado y procurador, existe otro supuesto en el que el beneficiario debe pagarle sus honorarios al abogado y procurador de oficio designados:

Cuando la sentencia que se dicte en el procedimiento judicial no contenga expreso pronunciamiento sobre las costas y el beneficiario de justicia gratuita haya obtenido algún beneficio en el pleito.

Regulación legal del pago de honorarios por el beneficiario de justicia gratuita

Esta obligación impuesta al beneficiario de pagarle a su abogado y procurador de oficio viene prevista en la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.

El artículo 36.3 dispone:

«Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.»

Para que el beneficiario tenga la obligación de pagarle los honorarios a su abogado y procurador de oficio han de darse dos requisitos:

1º.- La sentencia que se dicte en el procedimiento no debe contener condena en costas.

2º.- Debe obtener un beneficio económico con dicha sentencia.

¿Existe un límite en el pago de los honorarios?

Como acabamos de leer, el art. 36 establece una limitación al importe de honorarios que tiene que pagar el beneficiario de justicia gratuita:

No podrá exceder de la la tercera parte de lo que en él haya obtenido del pleito

Ejemplo:

A un señor que se le reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita y se le nombra abogado y procurador de oficio en un procedimiento sobre nulidad de cláusulas suelo y reclamación de cantidades cobradas indebidamente por el Banco.

Antes de celebrar el juicio el Banco ofrece quitar la cláusula suelo y devolverle al cliente 6.000 euros, lo que se acepta por el cliente.

El Juzgado dicta sentencia sin pronunciamiento en costas.

En este caso, el beneficiario de justicia gratuita ha obtenido un beneficio con el procedimiento por importe de 6.000 euros por lo que, aplicando el artículo 36.3 Ley Justicia Gratuita, tiene la obligación de abonar las costas de su defensa (abogado y procurador de oficio) sin superar como límite un tercio de lo recibido, es decir 2.000 euros.

Sentencias en las que el beneficiario de justicia gratuita pagará al abogado de oficio

Veamos algunas resoluciones donde se establece la obligación del pago de los honorarios a cargo del beneficiario de justicia gratuita

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), sentencia 23.05.2017

» Como es sabido, el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita, comprende la gratuidad de la defensa y representación que utilice el titular de ese derecho en un determinado litigio, lo que no obsta para que, a falta de todo pronunciamiento sobre las costas en la sentencia de que se trate, cuando el beneficiario de la justicia gratuita venza en el pleito y obtenga de él un beneficio patrimonial, deberá pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido.

La razón de ser de la excepción regulada en el art. 36.3 Ley Justicia Gratuita estriba en trasladar el coste de la defensa letrada de un litigante carente de recursos económicos -o con derecho ex lege a la asistencia jurídica gratuita por su condición de beneficiario de la seguridad social- a él mismo pese a disponer del beneficio de justicia gratuita , en vista de que tales honorarios no son repercutibles sobre la contraparte (la ausencia de condena en costas así lo determina) y de que el propio litigante ha obtenido un provecho económico en el litigio de tal entidad que permite atender aquel menor gasto judicial. «

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), sentencia 9.01.2004

» Y así ocurre, distinguiendo la Ley dos supuestos perfectamente distintos: que la sentencia que ponga fin al proceso condene en costas al beneficiario de la justicia gratuita (art. 36.2) o que no contenga expreso pronunciamiento en costas , venciendo en el pleito dicho beneficiario (art. 36.3).

La situación de la condena o no es, pues, mientras subsiste la condición de “beneficiario” y no precisa de una precedente o inmediata revocación del beneficio. Mientras se es “beneficiario” el art. 36.3 despliega todos sus efectos porque no se trata de probar nada salvo que efectivamente se sea “beneficiario” y no haya pronunciamiento sobre las costas .

Si ello es así, la aplicación del precepto indicado permite el reintegro económico previsto como sucede en el presente caso. Como D. Enrique ostentaba el beneficio de justicia gratuita y obtuvo en el juicio de menor cuantía  hasta un total de 1.066.498 ptas. sin haber expresa condena en costas , su Procuradora,  podía reclamarle sus honorarios al amparo del tan citado art. 36.3 sin que proceda considerar si el Sr. Enrique vino o no a mejor fortuna, requisito exclusivamente contemplado en el ámbito del apartado 2 del mismo artículo pero no en el 3.»

Conclusión

El beneficiario de justicia gratuita pagará los honorarios al abogado y procurador de oficio que le han sido designados cuando la sentencia que se dicte en el procedimiento no se pronuncie sobre las costas y además el cliente haya obtenido algún beneficio evaluable económicamente con la sentencia.

El importe que tiene que pagar está limitado al tercio de lo que perciba el cliente por el pleito.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola,acabo de ganar un juicio al inss por incapacidad permanente total,tengo asignad un abogado de justicia gratuita reconocido por el colegio de abogados,segun sentencia pone que debo pagar las tasas correspondientes,el inss me tiene que abonar 1 año de atrasos y la abogada de justicia gratuita me dice que la tengo que dar el 10% de lo que recupere.me lo puede cobrar o no al ser de justicia gratuita,gracias

  • Me parece muy injusto.
    Soy oersona pobre,50 años en riesgo de inclusion social, sin trabajo desde hace 9 anos y con nula posibilidad de volver al mercado laboral.

    Como la ley me lo permite, me reoresente a mi misma, en primera instancia social, en caso de incapacidad laboral, por enfermedad comun. Gane y obtuve la temporal total.

    Para poder recurrir al suoerior, la ley me obliga a usar abogado (injusto), fui al SOJ y me asignaron uno de oficio. En sentencia firme me reconocen la absoluta.

    1. Si a la TGSS e INSS, les sale gratis las costas, no me extraña que rechacen desde el principio todas las solicitudes de los ciudadanos. A mi me toca pagar por no haber condena en costas. De ahi me surje reflexión: es eso justo.

    No hubiera habida ni papeleo ni juicio ni nada de nada si la Seguridad social, melo hubiera concedido dederecho, desde la solicitud.

    2. Creo que la palabra clave es BENEFICIO. La sentencia lo que me reconoce es que social se quedo corto en su sentencia y la Seguridad social actuó de mala fe,desde el rechazo de mi petición de incapacidad. Lo que se me reconocen es que a una ciudadana incapacitada, mo le dieron lo que le correspondia oor ley desde wl principio

    3.Ahora yo tengo que pagar al abogado, que ya me ha mandado la minuta, sin todavia no haber tenido noticias de la ss. Injusto que hasta ahora yo no tenia conocimiento de tener que pagar nada.

    Y ahora me cobra lo que segum el manda la ley, luego dijo que eran normas se cada colegio de abogados y que son supuestos marcados..

    No es justo turno de oficio no me dijo que esto podia pasar, ni firme hoja de precios,no he tenido der3cho a tenee hoja de emcargo, lo cual de nuevo injusto, porque me causa indefension, yo no he podido elegir.

    4, y por último, si yo ya gane en juicio el 55%, porqué tengo que pagar al abogado por el 100%.

    Mil gracias y disculpas

  • Buenos días me gustaría saber que tengo que hacer para pedir un abogado de oficio es para un tema de incumplimiento de régimen de visitas.

    • Hola David,

      Debes de dirigirte al Colegio de Abogados de Barcelona y solicitar su designación allí. Igualmente te deben de indicar la forma de proceder y la documentación a presentar.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • si , teniendo abogado de oficio y justicia gratuita, se llega , mediante engaño y en contra de la decision del litigante, a un pacto. El cual se cierrra : cada parte pagara sus costas y las comunes a medias, ¿ se puede aplicar el articulo 36.3. mas aun, si dar informacion a la parte que se ha visto entre la espada y la pared para firmar ese pacto llevado a cabo tan solo por los abogados corresondientes, es decir, el propio y el de la compañia contraria

    • Hola Amparo, si tenia usted derecho a la justicia gratuita aunque el proceso haya finalizado por transacción, los honorarios de su abogado quedarán cubiertos por la ley de justicia gratuita

      • gracias por su respuesta. y tan pronto. Pues , a pesar de todo, me ha puesto una jura de cuentas, y la jura de cuentas la letrada ha cometido fraude procesal....ya que en su escrito de oposicion ha ppuesto una cantidad inferiro de indemnizacion a la cantidad pedida por el señor letrado.

      • Hola, tenemos un abogado que cobra por porcentaje cuando cobremos. Nos dijo que pidieramos la justicia gratuita para no pagar costas y que no teniamos que pagar nada mas que el porcentaje cuando cobrasemos. Ahora nos pide que paguemos un perito y nos han dicho por otro lado, que no puede ser procurador de oficio y abogado que cobre, nos han engañando? El abogado renuncio a algo y nos concedieron la justicia gratuita, pero por lo que nos estan diciendo por otros lados es que vamos a tener que pagar también a procuradores..

  • en que casos un abogado de oficio puede aplicar el arti, 36.3 .Debe informar a su cliente de dicho articulo? de ser asi, se puede considerar como engaño a su cliente, poniendole en una situacion de indefension.......puede un leltrado no informar de los acuerdos que hay entre ellos a sus clientes o con informarle del ultimo es suficiente? es legal que te pongan entre la espada y la pared, o pacto o juicio? y, sin estar de acuerdo eso se lleve a cabo?

  • Acabo de finalizar un proceso de separación de bienes tras el divorcio acudida con justicia gratuita. Ahora la abogada me pide que le pague porque la sentencia que se ha dictado en el procedimiento no se pronuncia sobre las costas y dice que he obtenido beneficio con esta resolución cuando lo que se ha hecho ha sido un reparto de bienes donde no hay ni ganador ni perdedor.
    He consultado a la abogada de asistencia social y me recomienda que lo mire bien pero que no puede ir contra un "compañero"...
    Le he pedido a la abogada y al Colegio de Abogados la resolución donde se indica que me cancelan la justicia gratuita y el motivo pero dicen que no lo tienen que comunicar de manera oficial...tampoco lo entiendo, la concesión te llega por escrito y con certificado.
    ¿Alguien puede ayudarme?
    Gracias!

    • Hola María la denegación de la justicia gratuita si que se la deben comunicar a usted, solicite información en el organismo competente de la comunidad autónoma donde se encuentre

  • Hola he ganado con un abogado de oficio y ha habido condena en costas a la parte contraria,ademas me tienen que pagar la indemnizacion por despido que son 44.000e ¿El abogado de oficio se cobrara el 25% o solo cobrara la condena en costas de la parte contraria ? Muchas gracias de antemano por su respuesta saludos.

    • Hola Adela:
      1.- el abogado de oficio solo cobrará las costas que le correspondan según tasación practicada por el Juzgado.
      2.- solo cobrará mas cantidad si hubiese renunciado previamente a cobrar su prestación del Estado y hubiese firmado con usted una hoja de encargo.
      Saludos

  • Tengo un juicio pendiente por celebrarse en septiembre,y el abogado de oficio me está cobrando y pasando sus honorarios, antes de mi juicio, ahora tendré que ir al colegio de abogados a pedir ayuda y ver si me pueden ayudar!

  • El abogado y Procurador de oficio tienen derecho a cobrar las costas que se han condenado a la parte contraria. Y como sería, a través de una factura?

    • Hola José Luis,

      Si, aunque se le haya nombrado por el turno si hay condena en costas pueden cobrarlas.

      Si, remitirá la correspondiente minuta-factura.

      Igualmente tendrá que poner ésto en conocimiento del Colegio para que no se le abone dicho servicio por el turno de oficio.

      Hay que estar al caso concreto, en el sentido de que una vez remitida la minuta a la parte contraria, se podría iniciar judicialmente el procedimiento para la tasación y aprobación de las costas y en caso de impago la ejecución de la misma.

      Un saludo.

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