Beneficios fiscales para personas con discapacidad

Beneficios y ventajas fiscales para personas con discapacidad

Hoy trataremos algunos de los beneficios y ventajas fiscales que asisten a las personas con discapacidad, en primer lugar debemos recordar que a «efectos fiscales, tienen la consideración de discapacitados, aquellos contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, o en caso de necesidad de ayuda de terceras personas o de movilidad reducida mediante dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación competentes. No obstante, se entiende acreditado un grado de discapacidad de:

  1. Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad  permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  2. Igual o superior al 65%, cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.

 En cuanto los beneficios fiscales en el IRPF, destacaremos los siguientes:

Rendimientos del trabajo

Además de la reducción por rendimientos del trabajo, aplicable a todos los contribuyentes (con o sin discapacidad) y que oscila entre 4.080 € y 2.652 € anuales, dependiendo de la cuantía de dichos rendimientos, existen las siguientes reducciones:

  • Reducción por prolongación de la actividad laboral: consiste en un incremento del 100% de la reducción anterior. Es aplicable a los trabajadores activos mayores de 65 años que prolonguen la actividad laboral o estatutaria. Se entenderá como trabajador activo aquel que perciba rendimientos del trabajo.
  • Reducción por movilidad geográfica: consiste también en un incremento del 100% de la reducción por rendimientos del trabajo. Se podrá aplicar a aquellos contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Es aplicable en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
  • Reducción por discapacidad de trabajadores activos: los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones anteriores que les correspondan, tendrán derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos, que se establece en función del grado de discapacidad y que se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente: tener el grado de discapacidad exigido y ser trabajador activo.

Rendimiento de actividades económicas

El contribuyente que desarrolle actividades económicas y que se pueda aplicar la reducción especial para determinados rendimientos en actividades en estimación directa, podrá si es persona con discapacidad, a su vez, minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.264 € anuales, o en 7.242 € si acredita necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

En las actividades económicas que tributen en régimen de estimación objetiva, el personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, a los efectos de su cómputo tendrá una reducción del 60%, igualmente en el caso del índice corrector por nueva actividad tendrá ventajas.

Mínimo por discapacidad

En cuanto al mínimo por discapacidad, que es de 2.316 €, ira aumentando en función del grado de la discapacidad, dicho mínimo se aumentará si se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Para beneficiarse del mínimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes, éstos han de generar a su vez el derecho a aplicar el mínimo por ascendientes y descendientes. En ambos casos, se considerará que conviven con el contribuyente, los que dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

Deducción por adquisición de vivienda habitual y deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad.

Como regla general, los contribuyentes discapacitados aplicarán la deducción por adquisición de vivienda habitual, según las normas y porcentajes establecidos con carácter general, sin perjuicio de que tengan derecho adicionalmente a la deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad, que podrán aplicarse los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad o de la de su cónyuge, o un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive siempre que convivan con él, y siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario. Podrá aplicar esta deducción, además del contribuyente a que hemos hecho referencia, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.

No debemos olvidar que cada Comunidad Autónoma tiene sus propias deducciones, por ejemplo entre otras, en Andalucía, un contribuyente con discapacidad además de beneficiarse de las reducciones antes reseñadas, podrá aplicarse una deducción de 100 € en la cuota íntegra autonómica, si cumplen los requisitos exigidos.

Además de estas deducciones y beneficios fiscales en el IRPF, existen otras para otros impuestos estatales, autonómicos y tasas (IBI, ITPAJD…) como por ejemplo en el IVA existe una bonificación para operaciones relativas a vehículos, en el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, no se encuentran sujetos al mismo determinados vehículos.

Cristina C. González

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 5655. Abogad especializada en Derecho Fiscal.

Ver comentarios

  • Hola, me gustaría saber si es normal que a una persona con discapacidad del 45% le quiten entre unas cosas y otras un total de 153€ de la nómina, y que al hacer la declaración de la renta le sale a pagar. No entendemos de cómo va el tema y por más que leo y leo no me entero de nada. No sé si es así, si es normal, si hay algo mal...

  • Buenos días.
    Tengo una Gran Incapacidad. Soy propietaria de un piso y un trastero en Gijón en el que no puedo vivir por residir en una clínica de salud mental.
    Mi pregunta es si me corresponde pagar el IBI, que documentación debo presentar ante que organismos.
    Gracias

  • Mi mujer tiene discapacidad psíquica del 65% reconocida cobra pensión no contributiva por ello, ahora tiene un 8,34 de dos pisos de mis suegros en uno de ellos vive mi suegra, el otro es para vacaciones, de todos, se le puede embargar por deudas estas partes de los pisos? Un saludo

  • He solicitado bonificación del I.B.I en la Cataluña provincia Girona.
    Con discapacidad 45%...
    El ayuntamiento me lo deniega..
    Se puede recurrir..
    Pues pagamos por una vivienda 1700euros.

  • Buenas soy mujer con discapacidad de 87% reconocida e incapacidades tada por tribunal soy pensionista por trabajo tengo 68 años mi pregunta es con es a discapacidad tengo que pagar ibi de la vivienda ?? Tengo algo n descuento por tener una na gran discapacidad?? Siempre me cobran 250€ al año

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