Burofax no entregado por causa imputable al destinatario

Burofax no entregado por causa imputable al destinatario

Se considera que un burofax no entregado por causa imputable al destinatario es a todos los efectos una notificación efectuada válidamente.

Se considera que un burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirarlo de la oficina de Correos cuando se le deja el correspondiente aviso, produce plenos efectos la notificación.

El criterio de los tribunales es que los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error, o impericia de la persona a la que va destinada. La única excepción a dicha regla, debiendo estar al caso concreto, será cuando el destinatario del burofax acredite que no recogió la comunicación por causa justificada distinta de su propia voluntad.

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A la hora de valorar la carga de la prueba en un litigio (artículo 217 LEC), el intento de notificación en el domicilio del contrario producirá efectos si aquél no quiere recibirlo.

¿Cuántos intentos se hacen para entregar un burofax?

El Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Real Decreto 1829/1999) establece que se practiquen 2 intentos de entrega y si resultase infructuosa, quedará el burofax depositado durante un mes en la lista de la oficina para que pueda ser retirado por el destinatario.

artículo 42:

» 1. Si intentada la notificación en el domicilio del interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar este extremo en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la misma, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

2. Si practicado el segundo intento, éste resultase infructuoso por la misma causa consignada en el párrafo anterior o bien por el conocimiento sobrevenido de alguna de las previstas en el artículo siguiente, se consignará dicho extremo en la oportuna documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se realizó el segundo intento.

3. Una vez realizados los dos intentos sin éxito, el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá depositar en lista las notificaciones, durante el plazo máximo de un mes, a cuyo fin se procederá a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, debiendo constar en el mismo, además de la dependencia y plazo de permanencia en lista de la notificación, las circunstancias expresadas relativas al segundo intento de entrega. Dicho aviso tendrá carácter ordinario.»

Veamos a través de algunas sentencias los efectos que produce en un litigio que el destinatario rehúse recoger o recibir un burofax.

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Sentencias sobre burofax no entregado por causa imputable  al destinatario

Veamos algunas sentencias que razonan que un burofax enviado a su destinatario y rehusado por éste o no retirado de la oficina de correos tiene los efectos de una notificación correcta.

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), sentencia de 27.06.2024

» En relación con el resultado de la comunicación, según lo expuesto, es cierto que la comunicación de la denegación de la prórroga es una declaración recepticia, por lo que ha de ser efectivamente recibida por la otra parte contratante, careciendo de eficacia en otro caso, aunque siempre que tal falta de conocimiento del destinatario derive de circunstancias ajenas a su propia actuación o a su voluntad, lo cual no consta en el presente caso, por cuanto por la parte demandada no ha sido alegado, y no ha sido propuesta tampoco ninguna prueba, de los motivos, que no le fueran imputables, por los que no atendió el aviso de entrega, no habiendo tampoco constancia de ninguna circunstancia que impidiera al demandado arrendatario tener conocimiento del aviso.»

Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9ª), sentencia de 12.04.2019

«Se acompaña con la demanda un burofax con certificación de entrega conteniendo el requerimiento legalmente exigido para la extinción del contrato de arrendamiento.

Documento donde consta que «Ha resultado Pasado a Lista», lo que significa que los funcionarios de correos cuando despacharon el intento de notificación dejaron constancia de ello en el acuse de recibo, dejando así mismo marca de que el envío pasa a lista de correos, lo que, como dijimos, indica que se dejó aviso en el buzón al interesado.

Y un burofax no entregado por causa imputable al destinatario por rehusarlo o no retirado de la oficina correspondiente es a todos los efectos una notificación efectuada.

La jurisprudencia es meridianamente clara al respecto: un Burofax no entregado por ser rehusado o no retirado no implica una acreditación de falta de conocimiento por parte del destinatario , sino que por el contrario prueban la voluntad renuente del mismo a recoger la documentación correspondiente y ser notificado.

Ciertamente la pasividad de la parte demandada en ningún caso puede perjudicar el derecho del demandante, por ser doctrina constitucional reiterada (Sentencias del Tribunal Constitucional 82/2000, de 27 de marzo, 145/2000, de 29 de mayo y 6/2003, de 20 de enero), que los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error, o impericia de la persona a la que va destinada, y en este caso no consta que la parte demandada no recogiera la comunicación remitida por la arrendadora por alguna causa justificada distinta de su propia voluntad obstativa al cumplimiento del trámite de la comunicación previa del arrendador.»

Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 5ª), sentencia de 3.07.2018

«Conocido el contenido del requerimiento, hemos de abordar las consecuencias de su remisión y no recogida por su destinatario una vez que el servicio postal ha dejado aviso de la remisión.

Cuestión que la Sala ya ha resuelto en otras ocasiones, en el mismo sentido que lo ha hecho la jueza de primera instancia. Así, en nuestra sentencia de 5 de octubre de 2017 -Rollo 103/2017– decíamos:

«Es el eje de la contradicción escenificada en este expediente la determinación del alcance probatorio y eficacia de un aviso del servicio de correos al destinatario de un burofax para que acuda a recogerlo a las dependencias de dicho servicio. Según el juez a quo y la parte apelada dicho anuncio carece de virtualidad a los efectos de probar el aviso de la existencia de la remisión de un burofax. Mas la Sala, con el apelante, interpreta tal contingencia en sentido contrario.

Ya lo decíamos en nuestra sentencia de 28 de junio de 2011 al exponer que «siendo imputable al propio demandado la falta de entrega del burofax ya que consta Aviso de Servicio de correos de fecha 22 de agosto de 2008, que indica que no fue entregado pero se le dejó aviso, sin que posteriormente compareciera el destinatario ante la oficina de correos a retirarlo».

En el mismo sentido se pronuncia la AP de Barcelona en su sentencia de 3 de junio de 2013- cuando señala «como dijimos en las sentencias dictadas por esta misma sección cuarta, en fecha 26 de mayo de 2.011, 14 de noviembre de 2.008, 7 de noviembre de 2.007 y en la de 20 de octubre de 2.005, «no se viola lo dispuesto en el artículo 65 de la anterior LAU, por el hecho de que el arrendatario no recepcione el requerimiento, por causas a él imputables, y ello es lo que aquí aconteció, como indicó el Juez, dado que documentalmente consta la imposición del burofax, remitido a la dirección correcta, y dejando al destinatario el correspondiente aviso, quien no se personó en la oficina a recogerlo; siendo ello así y no contradicho lo anterior, por ningún otro medio de prueba, es más, como se expone en la oposición, se debe presumir la corrección en el funcionamiento del servicio, ha de rechazarse el primer motivo de impugnación, no sin añadir que no deje de ser una mera afirmación huérfana de prueba, el que se ponga lo mismo por Correos cuando la casa esta cerrada, y en tal caso, incluso puede dejarse también aviso.»

En resolución, certificado el contenido del requerimiento, cumpliendo dicho contenido las exigencias formales y de fondo para evitar la enervación, habiéndose el mismo remitido a la dirección de la vivienda arrendada y constando que no fue retirado de las oficinas de Correos a pesar de que se dejó nota de aviso, entendemos que la falta de conocimiento de su contenido es imputable a la intención, negligencia o desidia del destinatario, lo que comporta conferir a dicho requerimiento la virtualidad de impedir la enervación.» 

Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 6ª), sentencia de 27.07.2017:

«En el presente proceso resulta probado, como antes se ha dicho, que se cursó el burofax por el que se requería al arrendatario el pago de la renta adeudada con el apercibimiento en caso de no abonar las mismas de ejercitar las acciones legales pertinentes y que al no poder ser entregado fue dejado aviso al destinatario a fin de que pasara a recogerlo por el servicio de Correos.

No se discute por la parte recurrente que no se haya recibido ese aviso, debiendo además partir de una presunción de normalidad de funcionamiento del servicio de Correos, por lo que cuando se aporta la comunicación de este servicio de que el destinatario de la comunicación estaba ausente y se le ha dejado aviso, hemos de partir de que así es.

Por lo tanto resulta preciso establecer los efectos de la no retirada.

No hay duda alguna acerca de la corrección de la dirección a que fue enviado el burofax (efectivo domicilio del demandado) por lo que, a salvo de mejor prueba, hemos de entender que sólo al demandado cabe imputar la no recepción efectiva de la comunicación. Lo contrario equivaldría a dejar prácticamente en manos del arrendatario la decisión sobre el particular, pues bastaría su negativa a ser notificado para eludir la acción planteada por el arrendador.

Tal criterio es seguido en materia de arrendamientos, entre otras, en SAP de Vizcaya, sec. 5ª, de 15 de junio de 2000 ; SAP de Navarra de 31 de mayo de 2001 ; SAP de Málaga, sec. 5ª, de 3 de diciembre 2004 ; y SAP de Barcelona, sec. 13ª, de 6 de abril de 2011 .

En la SAP de Madrid, sec. 21ª, de 26 de abril de 2011 se declara que no resulta admisible dicha conducta contraria a la buena fe que ha de presidir las relaciones contractuales y en concreto las arrendaticias».

Conclusión

Un burofax no entregado por causa imputable al destinatario es a todos los efectos una notificación efectuada válidamente.

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Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. joan

    ¿Y desde qué fecha se entiende notificado?

  2. Antonio

    Hola.

    Aunque sé que no contestarán, o incluso, no publicarán mi mensaje, lo que muy bien se explica en este tema, ¿es también aplicable al Burofax Electrónico?.

    He de entender que sí porque este tipo de burofax se manda aviso tanto al móvil como al correo electrónico.

    Cabe añadir que la persona a la que se dirige el Burofax Electrónico, es una mercantil y tiene firma digital para poder ver el contenido del Burofax. Además de que el contenido está certificado por notario.

    Saludos.

  3. Juan

    Hola

    Y en el caso de burofax por Seur o Mrw ???

    A mi se supone q me envió a través de Logalty y Seur un burofax q nunca llegóy y q no dejaron aviso

  4. Juan Mounir

    A mi me han dejado dos avisos de multa en buzón que no está ni siquiera en mi calle, por el «normal» funcionamiento del actual Correos, y he tenido que pagarlo con intereses POR NO TENER NI IDEA DE SU EXISTENCIA.

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