Artículos derecho de consumo

Caducidad de la acción de nulidad de la cláusula gastos de la hipoteca

Los Bancos suelen alegar la caducidad de la acción de nulidad de la cláusula gastos de la hipoteca para rechazar las reclamaciones de consumidores.

La caducidad de la acción de nulidad de la cláusula gastos de la hipoteca es una de las excepciones mas frecuentemente utilizadas por los Bancos para rechazar la petición del consumidor de que se declare la nulidad por abusiva de esta cláusula del préstamo hipotecario que hace recaer sobre el cliente el pago de todos los gastos.

ANTES DE CONTINUAR, AVISO IMPORTANTE: Con fecha 16 de julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia sobre la devolución íntegra de los gastos de hipoteca que abonaron los clientes cuando se formalizó dicho préstamo. Para leer más sobre este asunto PINCHA AQUÍ.

Las entidades financieras suelen invocar que existe un PLAZO DE CUATRO AÑOS para interponer la demanda de nulidad de la cláusula gastos desde que se firmó la escritura de hipoteca y que transcurrido dicho plazo ha CADUCADO la acción.

La mayoría de los Tribunales opina que no existe caducidad de la acción de nulidad de la cláusula gastos de la hipoteca ya que la acción de nulidad de pleno derecho o de inexistencia contractual es imprescriptible, es decir:

«lo nulo en su inicio no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo»

Los artículos que suelen invocarse por los Tribunales para declarar que NO CADUCA la acción son los siguientes:

Texto Refundido Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios (LGDCU):

artículo 10:

» La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil.»

artículos 83:

«Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas».

Ley sobre Condiciones Generales de Contratación (LCGC):

artículo 8:

«1. Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

2. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.»

Artículo 9.1:

«1. La declaración judicial de no incorporación al contrato o de nulidad de las cláusulas de condiciones generales podrá ser instada por el adherente de acuerdo con las reglas generales reguladoras de la nulidad contractual.»

Artículo 10:

«1. La no incorporación al contrato de las cláusulas de las condiciones generales o la declaración de nulidad de las mismas no determinará la ineficacia total del contrato, si éste puede subsistir sin tales cláusulas, extremo sobre el que deberá pronunciarse la sentencia.

2. La parte del contrato afectada por la no incorporación o por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil y disposiciones en materia de interpretación contenidas en el mismo.»

Prescripción de la acción para solicitar el reintregro de las cantidades abonadas de más por la cláusula gastos

Otra cuestión distinta a la imprescriptibilidad de la acción para que se declare abusiva la cláusula gastos de la hipoteca, es la acción de reintegro de las cantidades abonadas por el consumidor con motivo de la existencia de dicha cláusula.

En este caso los Tribunales opinan que existe el plazo de prescricpión para reclamar de CINCO AÑOS previsto en el artículo 1964 del Código Civil.

Sobre cómo ha de contarse dicho plazo de prescripción, os recomendamos la lectura de otro de nuestros artículos titulado «cómputo del plazo de prescripción para reclamar los gastos de la hipoteca«.

Caducidad de la acción de nulidad de la cláusula gastos de la hipoteca

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), sentencia 7.05.2018:

«la nulidad de una clausula por su carácter abusivo es absoluta o de pleno derecho pues resulta de la infracción de normas inequívocamente pertenecientes al orden público

Lo ha proclamado, además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Sentencia de 21 de diciembre de 2016 (la infracción del artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE es una infracción de normas de orden público) reiterando lo ya dicho en sentencias anteriores (caso Mostaza Claro de 6 de octubre de 2001 , caso Pannon de 3 de junio de 2009 y caso Asturcom, de 6 de octubre de 2009 ).

Y el TJUE, de manera reiterada, insiste en que la consecuencia de la nulidad de una cláusula, por abusiva , es la de que no vincule al consumidor debiendo ser restablecida la situación de hecho y derecho en que se encontraría el consumidor si la cláusula nunca hubiera existido para lograr el efecto disuasorio.

 En el mismo sentido se pronuncia la doctrina del Tribunal Supremo que, por ya reiterada, excusa su cita, y es conforme a nuestra tradición jurídica :»quod nullum est nullum producit effectum» que significa «lo que es nulo no produce ningún efecto«.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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