El plazo de caducidad para ejecutar una sentencia en la jurisdicción civil será de cinco años contados a partir de la firmeza de la sentencia.

Veamos si existe o no existe plazo de caducidad para ejecutar una sentencia dictada por un Juzgado o Tribunal del orden civil.

Para ello debemos acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y entre su articulado se encuentra el siguiente precepto:

Artículo 518 LEC:

.» La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución

Como podéis apreciar la respuesta a la pregunta de si existe o no una plazo para ejecutar una sentencia en el orden civil es que existe un plazo de caducidad de cinco años para ejecutar.

Plazo para que no se estime la caducidad de la ejecución de una sentencia:

  • El plazo para poder ejecutar una sentencia y que no se estime la caducidad es de CINCO AÑOS desde que sea firme.
  • Este plazo es de aplicación a sentencias o resoluciones procesales o arbitrales que se puedan ejecutar.
  • La sentencia o resolución que se pretende ejecutar ha de ser firme (que no quepa recurso).
  • El cómputo del plazo de los 5 años ha de computarse desde la firmeza de la sentencia o resolución que se pretende ejecutar.
  • Si en el plazo de 5 años no se ha presentado la demanda de ejecución de la sentencia o resolución, la parte beneficiaria de la misma no podrá a posteriori ejercitar la acción ejecutiva conforme a los trámites previstos para la ejecución forzosa. Se trata por tanto de un plazo preclusivo.
  • Si la resolución judicial que se pretende ejecutar contiene varios pronunciamientos dotados de autonomía (por ejemplo la condena al pago de una cantidad, la obligación de hacer, la condena a las costas del procedimiento, etcétera), cada uno de estos pronunciamientos está sometido al plazo de los 5 años del artículo 518 de la LEC.

Ejemplos de caducidad para ejecutar una sentencia:

1.- Una persona obtiene una sentencia a su favor en la que se le reconoce a su favor una cantidad proveniente de una deuda a cargo del demandado. Si deja transcurrir el plazo de 5 años sin interponer la demanda de ejecución de la sentencia, ya no podrá ejercitar la acción ejecutiva (ejecución forzosa).

2.- Una sentencia condena al pago de una cantidad y también condena al demandado al pago de las costas del procedimiento.  Ambos pronunciamientos tienen el plazo de 5 años desde su firmeza para poder ser ejecutados judicialmente.

Caducidad para ejecutar una sentencia que haya establecido el cumplimiento de prestaciones periódicas

En estos supuestos, como por ejemplo en una sentencia en la que se haya condenado al demandado al pago de una pensión de alimentos (prestación periódica puesto que todos los meses ha de pagar una cantidad), el plazo de caducidad para ejecutar la sentencia será también de 5 años, si bien el cómputo de dicho plazo no será desde la firmeza de la sentencia que haya establecido la pensión, sino desde la fecha en la que el condenado haya dejado de pagar dicha prestación.

Ejemplo en la que se condena al demandado:

En el Febrero de 2015 se dictó sentencia (firme) estableciendo el pago mensual (periódico) de 200 euros en concepto de pensión de alimentos. El demandado no ha pagado ninguna cantidad. La parte beneficiaria interpone una acción de ejecución de sentencia en septiembre de 2022.

En este caso solo estarían caducadas aquellas mensualidades en las que hayan transcurrido los cinco años desde su respectivo devengo, es decir solo podrá reclamar desde septiembre de 2017 hasta septiembre de 2022, las anteriores habrían caducado.

La caducidad para ejecutar una sentencia como motivo de oposición

Si una persona presenta una demanda de ejecución de sentencia, el demandado (obligado a cumplirla) puede alegar como motivo de oposición al despacho de ejecución, la caducidad de la acción ejecutiva (artículo 556.1 LEC).

El plazo para oponer dicha causa será dentro de los diez días siguientes a que el Juzgado notifique el despacho de ejecución.

Aunque el demandado pueda alegar este motivo de oposición, la caducidad es apreciable de oficio por el Juez, por lo que debe controlar si ha transcurrido o no el plazo del artículo 518 LEC.

Sobre el plazo de caducidad para ejecutar una tasación de costas (resolución) os recomendamos la lectura de otro de nuestros artículos PINCHANDO AQUÍ.

¿Qué ocurre si se ha iniciado la ejecución en el plazo indicado pero con posterioridad no se produce actividad procesal?

Aunque hablaremos próximamente en otro artículo sobre esta circunstancia, hemos de señalar que una vez iniciada la ejecución de la sentencia en el plazo de los 5 años del art. 518 LEC (por lo tanto, no ha caducado), no procederá declarar la caducidad de la instancia por la inactividad del ejecutante, toda vez que el artículo 239 de la LEC establece que no se aplican los plazos de caducidad de la instancia a las actuaciones de la ejecución forzosa.

¿La responsabilidad civil declarada en una sentencia penal caduca por el transcurso del tiempo?

La respuesta es que en la jurisdicción penal no caduca ni prescribe.

El Tribunal Supremo ha declarado en sentencia de 23.11.2020 que la ejecución de la responsabilidad civil declarada por una sentencia penal no prescribe ni caduca por lo que puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor. Leer más en este pinchando aquí.

▷ Conclusión:

Para que no caduque la acción ejecutiva fundada en una sentencia dictada en el orden civil se ha de interponer en el plazo de cinco años la correspondiente demanda de ejecución de sentencia.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Tengo una sentencia de que mi ex mujer me debia abonar una cuantia de 100 euros mensuales hasta alcanzar los 7000 euros. Han transcurrido casi 6 años y no me ha abonado nada,se que ha prescrito,pero,¿ hay alguna forma de reclamar esa cuantia o parte de ella?.
    Gracias

  • Buenas tardes. En primer lugar gracias por su tiempo y paso a comentarles mi caso: una comunidad de propietarios me reclama pagos atrasados de la comunidad que ascienden a 1700€. El piso pertenece a mi abuela ya fallecida, paso a mi padre, también fallecido y se supone que eso pasa a los herederos, en este caso seríamos tres.Mi hermana y yo firmamos en su momento renuncia notarial por la que renunciabamos a todo, por lo cual no tendría razón de ser. La cosa siguió adelante, por lo que yo solicite justicia gratuita al tener bajos ingresos, la cual me denegaron creo que por ser un proceso por debajo de los 2000€. En ese momento se alzo de nuevo el proceso y daban 9 días para contestar a la demanda, y yo pensé que el siguiente paso seria esperar al juicio, al cual iría sin abogado y presentaría mi renuncia notarial. Cual seria mi sorpresa que hoy por la mañana me traen la sentencia a casa, que me habían declarado en rebeldía y que por supuesto yo había perdido y siendocondenado a pagar la deuda, mas costas e intereses, sin comerlo ni beberlo, y que la sentencia es firme, por lo que les pregunto: que pasos tendría que dar a partir de este momento?
    Teniendo en cuenta que yo ingreso unos 760 euros al mes, salario mínimo interprofesional mas complementos, y poniéndonos en el caso que haya que pagar si o si, y sin tener bienes y demás....a por que irían? Que parte de la nomina me quitarían al mes? Puedo hacer algún tipo de recurso al respecto de todo eso? Que puedo hacer? Tengo pensado ir el lunes al juzgado, pero seguro que me dicen que la sentencia es firme y no puedo hacer nada. Me podrian orientar por favor? Mi situación económica es muy justa y me encuentro con esto sin comerlo ni beberlo. Muchas gracias de antemano .
    Tampoco se si tengo que esperar a que llegue algo mas respecto al importe total de la deuda.

    • Hola Ivan,
      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 ( Extensión 6). Él puede resolverte de manera detallada y sobre la marcha las dudas que comentas, así como indicarte la forma de proceder.
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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

      • Hola, tuve un problema hace 12 años y mi abogado me sigue sacando el dinero sin tenerlo a día de hoy, y lo peor es los años que llevó pasa por esta incertidumbre de no saber que pasara. Esto es normal o esque el abogado me esta sacando su sueldo Nescafé?

  • Mi madre, ya fallecida, presentó demanda de deshaucio que se resolvió en 2011.En 2015, dentro de plazo, y al haber fallecido ella, presenté demanda de ejecución de sentencia. A pesar de haber presentado escrito justificando mi condición de heredera, el juzgado me desestima la demanda de ejecución en 2016, alegando que la parte acreedora es diferente de quien demanda la ejecución. Presentado el recurso de apelación, se me desestimapor haberlo hecho fuera de plazo, y en revisión por la Audiencia se ratifica esta resolución. No obstante, entiendo que el derecho perdura, por cuanto presenté demanda antes de que caducase el plazo desde la sentencia declarativa. ¿Qué puedo hacer para ejercerlo, ya que no ha prescrito el derecho?

    • Hola francisco:
      Con la información que facilita considero que siempre que no haya transcurrido el plazo de caducidad para ejecutar la sentencia, podría nuevamente y acreditando la sucesión procesal volver a interesar la ejecución.
      Saludos

      • El problema es que ya ha pasado el plazo de caducidad. ¿Hay alguna forma de ejecutar la sentencia en base a la demanda presentada en plazo, subsanando el defecto?

  • Mi madre, ya fallecida, presentó demanda de deshaucio que se resolvió en 2011.En 2015, dentro de plazo, y al haber fallecido ella, presenté demanda de ejecución de sentencia. A pesar de haber presentado escrito justificando mi condición de heredera, el juzgado me desestima la demanda de ejecución en 2016, alegando que la parte acreedora es diferente de quien demanda la ejecución. Presentado el recurso de apelación, se me desestima por haberlo hecho fuera de plazo, y en revisión por la Audiencia se ratifica esta resolución. En toda esta tramitación transcurre el plazo de caducidad, aunque yo creo que se interrumpe dicho plazo por la presentación de la demanda de ejecución. No obstante, entiendo que el derecho perdura, por cuanto presenté demanda antes de que caducase el plazo desde la sentencia declarativa, y no ha transcurrido el plazo de prescripción. ¿Qué puedo hacer para ejercerlo, ya que no ha prescrito el derecho?

  • He ganado un juicio verbal sin abogado y solamente habiendo pasado un año de la sentencia me dicen que al no haber recibido nada de los demandados en cinco dias se procedia a archivar el caso.yo no habia pedido la ejecucion de la sentencia pensando que el plazo son cinco años y hoy la pedi.no entiendo nada.

  • Una vez interpuesta acción antes de transcurrido el plazo de caducidad, si se produjese algún defecto formal que impidiese que llegara a buen fin, ¿se puede subsanar este defecto en cualquier momento, antes de la prescripción del derecho, en base a la acción inicialmente presentada?

  • Mi caso es el siguiente: Se trata de que compramos una finca con unos linderos claros y un colindante, los otros dos estan a mi favor. el colindante enemigo dice que parte de la finca comprada es suya, vamos a juicio en primera instancia y con recociento de la comisión Judicial siempre gano Yo. en segunda instancia No porque este Sr. es numerario del Opus Dei y parece que tiene poder pero no razón. El Catastro meda la razón. La Jugada que hizo este Sr. fué un exceso de cabida de su finca que compro con 7 areas y pico segun el Registro y paso a no se cuantas por que aun sigue creciendo. No se comunico a los colindantes el secretario municipal no residia en dicho lugar y el tablón de anucios no tenia cierre lo cual hoy lo pongo y al rato lo quito y certifico que no habido reclamaciones.Tener en cuenta ademas que el Municipio esta a 11 Km de la pedania donde se encuentran las fincas y cuando hizo la jugada en los años 70-80 la comunicación mas freguente era a Pie o en burro.Esto esta en el Pirineo Oscense.

    • Continuo con mi comentario anterior, hasta ahora no se a pedido la ejecunción de la Sentencia por parte de El, lo que si a intentado en el Catastro es modificarlo presentando La Sentencia de la Audencia, y no lo ha consguido entre otras porque el Catastro refleja las mediciones lineales y no tiene encuenta las inclinaciones de las fincas.Resumiendo querria saber que posibilidades tengo ya que la Sentencia de Apelacion de la Audencia Provincial de Huesca esta dictada en Diciembre del Año Dos mil hace 17 años Y siesta es ya nula o caducada. Gracias

  • Buenas tardes.perdi la casa por ejecución hipotecaria por no saber que tenía un plazo de 10 días para reclamar cláusulas abusivas y me pase unos días.me quedé en la casa de alquiler social. La casa llevaba muchas cláusulas abusivas y no han pasado 5 años pero la casa se a subastado. Me gustaría saber si puedo todavía reclamar o hacer algo .gracias

  • Buenas tardes, hace seis meses me llegó un monitorio por ser avalista de un préstamo a una empresa,al cual no me opuse. Ahora mismo estoy en rebeldia,según tengo entendido. Mi padre falleció hace tres meses, el cual tenía bastante patrimonio sin cargas y dinero. El testamento lo a dejado a partes iguales entres mi hermano y yo y usufructo a mi madre. Decir que la empresa a la que avale no tiene nada de nada.
    Mi pregunta es que todavía no me ha llegado nada del juzgado y si pueden embargar mi parte de la herencia o si puedo poner mi parte a otro nombre.

  • Buenos días,
    Hace 4 años tuve un juicio por un terreno que no estaba muy claro a quien asignaba mi padre en el testamento. El juez dicto que el terreno me pertenecía. Dicho terreno no lo puedo escriturar independientemente porque esta dentro de la herencia. Mi hermana y yo no llegamos a un acuerdo respecto a otros bienes del testamento.
    Mi pregunta es la siguiente: Si no escrituro la parcela que el juez dicto sentencia en el plazo de 5 años. pierdo derecho hacia esa propiedad?

    Gracias

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