Sucesiones

El cálculo de la legítima

Para el cálculo de la legítima de una herencia es necesario llevar a cabo dos operaciones previas: la computación y la imputación.

Para el cálculo de la legítima de una herencia es necesario llevar a cabo dos operaciones previas: la computación y la imputación.

¿Cómo hacer el cálculo de la legítima de una herencia?

En este artículo explicamos qué operaciones se deben hacer para saber cuánto es la legítima que corresponde de una herencia.

Las operaciones que hay que hay que llevar a cabo para el cálculo de la legítima son la computación y la imputación.

¿En qué consiste la computación de la legítima?

La computación es una operación mental para calcular las legítimas que consiste en sumar al valor líquido de los bienes relictos todas las donaciones o liberalidades (donaciones) realizadas en vida por el causante, tanto a extraños como a legitimarios.

La computación viene regulada en el artículo 818 del Código Civil:

«Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.

Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.»

La computación permite fijar la base de cálculo de la legítima global del grupo de legitimarios de que se trate y la parte disponible.

Para llevar a cabo la computación, como venimos diciendo, habrá que realizar las siguientes operaciones:

1. Determinación del caudal relicto

Hay que determinar el caudal relicto o los bienes que integran la herencia.

Componen el caudal relicto todos los bienes y derechos del testador que no extingan por su muerte.

Existe discusión acerca de cuando se debe de valorar los bienes y derechos integrantes de la herencia, si a la muerte del causante (fallecido) o al día en que se hace la valoración. La opinión mayoritaria es ésta última opción.

Es importante recordar que para determinar el caudal relicto, es decir, lo bienes y derechos que integrarán la herencia, tenemos que deducir previamente las deudas y cargas del causante (fallecido).

2. Computación de las donaciones

Al valor de los bienes hereditarios hay que añadir (computar) el de las donaciones que el causante hizo en vida.

Esta cuestión es de suma importancia pues tiene por objeto evitar que el causante burle los derechos de los legitimarios haciendo donaciones en vida.

Si el fallecido ha donado alguno de sus bienes antes de morir, por ejemplo a uno de sus hijos para no dejar nada a otro, no por ello perjudica la legítima, porque se sumará el valor de los bienes donados a la herencia.

3. Hay que calcular la legítima global y la individual

Como ya se ha analizado en otras entradas, la legítima se compone de dos tercios, el de legítima estricta y el tercio de mejora. Entre los dos forman lo que se llama la legítima global.

El resultado de las operaciones anteriores se calcula la legítima global que será:

a) Caso de descendientes 2/3 del haber hereditario (legítima estricta +mejora)

b) Caso de ascendientes 1/2 o 1/3 si concurren con el cónyuge viudo.

Después calculamos la legítima individual dividiendo la cantidad obtenida entre el número de legitimarios, por ejemplo si hay diez hijos habrá que dividir el valor de legítima global (2/3) entre diez.

¿En qué consiste la imputación de la legítima?

Realizado el anterior cálculo mediante la computación, con la finalidad de defensa de los derechos de los distintos legitimarios y con el fin de comprobar si han recibido o van a poder recibir lo que les corresponda o si es preciso realizar ajustes o reducciones en caso de que haya lesión de la legítima, procede realizar las operaciones de imputación.

La imputación consiste en cargar, colocar o imputar las distintas atribuciones por cualquier título (donaciones, legados e institución de heredero) en la porción o porciones correspondientes en el sistema de legítimas (tercio de legítima estricta, tercio de mejora o tercio de libre disposición) y en la cuenta de cada beneficiario, en función en cada caso de la clase de beneficiaros que concurran (hijos, extraños, cónyuge viudo), conforme a los arts. 819, 820, 825 y 828 en relación con los arts. 636, 654 y 656 del Código Civil.

Hay que distinguir la imputación de donaciones y la de legados:

1. imputación de donaciones

  • Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejora, se imputarán a su legítima .
  • Si las donaciones se hicieron en concepto de mejora, se imputan primero al tercio de mejora, y lo que sobre al de libre disposición.
  • Las donaciones con dispensa de colación se imputan primero al de libre disposición, luego al tercio de mejora y luego al de legítima.
  • Las donaciones hechas al cónyuge y a los ascendientes se imputan al tercio de legítima estricta.
  • Las donaciones hechas a los descendientes no legitimarios se imputan primero al tercio de libre disposición y luego al de mejora.
  • Las donaciones hechas a extraños se imputan al tercio de libre disposición.

2. imputación de legados

  • El legado al legitimario que es heredero se imputa primero al de libre disposición, luego al de mejora y por último al de legítima estricta, pero si se hizo con carácter de mejora se imputa primero el tercio de mejora y luego al de libre disposición.
  • El legado hecho al legitimario que no es heredero se imputa a la legitima. Art 815 CC
  • El legado favor de descendientes no legitimarios se imputa a la parte de libre disposición y luego a la mejora.
  • El legado hecho a favor de extraños se imputa a la parte de libre disposición. Art 813-817 CC

¿Qué ocurre con las donaciones efectuadas en vida a favor de un heredero forzoso?

 El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición (art. 1035 Código Civil).

A esta operación de traer a la masa hereditaria los bienes donados se le denomina colación.

La colación es una operación particional que tiene la consecuencia de que el legitimario que fue donatario tomará en el momento de la partición de menos todo lo que ya había recibido antes por donación. 

Salvo que el causante haya dispuesto lo contrario, hay que interpretar que la donación hecha al legitimario es un pago a cuenta. Subyace la presuposición por el legislador de que el causante, si no dice lo contrario, querría que lo donado a un legitimario sea un adelanto de lo que le pueda corresponder en su herencia cuando muera.

La colación no afecta al no legitimario, aunque sea instituido heredero. Otra cosa es que las donaciones que haya podido recibir el no legitimario sí se tengan en cuenta a efectos de la computación para el cálculo de la legítima (art. 818 Código Civil), y si las donaciones son inoficiosas y no respetan la legítima podrán reducirse a instancias de los legitimarios perjudicados.

¿Cómo ha de llevarse a cabo la colación?

Por lo que se refiere a la manera de llevar a cabo la colación, en primer lugar debe agregarse contablemente al valor de los bienes que corresponden a los legitimarios del mismo grupo que concurren como partícipes en la comunidad hereditaria el valor de las atribuciones gratuitas colacionables recibidas en vida por todos ellos (art. 1045 Código Civil).

Realizada esa operación contable, conforme (art. 1047 Código Civil), el donatario tomará de menos en la masa tanto como ya haya recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente en cuanto sea posible en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad. Es decir, se entiende que el donatario ya ha recibido a cuenta lo que recibió en su día por donación.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • mi madre ha fallecido en diciembre 2013. Estaba casada en gananciales con mi padre. Tienen bienes en comun un piso y una plaza de garage. Mi padre no quiere entregarme mis llaves de ese piso. Tengo derecho a tener llaves de la vivienda ya que soy parte heredero de ella?. Cuanto me corresponde de la parte de mi madre?.

    Gracias

    • Buenos días,
      Claro que tienes derecho a ese piso. Primero habrá que liquidar la sociedad de gananciales, por lo que nos dices la mitad será de tu padre y la otra mitad de la herencia de tu madre. Si no tienes mas hermanos y no hay testamento, eres el propietario de toda la herencia de tu madre como único heredero y tu padre solo tiene derecho al usufructo de un tercio, es decir, el derecho a disfrutar un tercio de tu mitad del piso y tu mitad de la cochera. Por tanto medio piso y media cochera te corresponden por herencia de tu madre y tu padre tiene derecho al usufructo de un tercio de esa mitad. La otra mitad es de tu padre por la liquidación de la sociedad de gananciales

  • buenas mi madre fallecio y deseredo a mi y a mi otro hermano(x )dejando como unico heredero al otro hermano (B). en cambio mi padre que fallecio antes que ella dejo como heredero a mi y al otro hermano (B) y deseredando otra vez al hermano (X) si mi madre solo dejo una casa valorada en 100.000 euros como quedaria el reparto reclamando cada uno las respectivas legitimas? muchas gracias

    • Buenos días, la cuestión es compleja sin ver documentación, pero con los datos que nos das puedo mas o menos decirte que: la mitad de la casa le corresponde en principio a tu padre por liquidación de gananciales (imaginamos que estaban casados en régimen matrimonial de gananciales), esa sería su herencia. Esa mitad os corresponde a ti y a tu otro hermano B como únicos herederos suyos. La otra mitad es la herencia de tu madre que le corresponde al hermano no desheredado por ella. No obstante debéis comprobar la concurrencia de justa causa de desheredación porque si no podéis ejercitar acciones legales. Os recomiendo buscar asesoramiento jurídico dada la complejidad del asunto

  • Buenos Días:

    Mi madre falleció y dado que yo era quien vivía con ella me dejó como heredero universal. Los bienes que poseía mi madre era la mitad de una casa vieja valorada dicha mitad en 25.000 euros, un trozo de terreno rústico valorado en 5.000 euros mas unos 6.000 euros en cuenta corriente. Tengo 6 hermanos y me gustaria saber que cuantía les correspondería a ellos por la leg´tima de los bienes de mi madre. Estoy un poco perdido y vuestra ayuda me sería muy importante.

    Muchas gracias

    • Tendrás que sumar el valor de todos los bienes y dividirlo entre tres. Ese tercio es vuestra legítima estricta. A su vez, lo divides entre los siete hermanos que sois y esa es la parte que corresponde a cada uno.

  • Somo 3 hermanos y mi madre me ha dejado en la primera cláusula del testamo el legado del usufructo vitalicio del piso (unico bien) con cargo a los tercios de mejora y libre disposición. En la segunda cláusula nos instituye herederos por pates iguales a los e sin perjuicio de lo anterior, y en la tercera clausula pone que si el legado afecta a las légitimas estricta que yo debo compensar a mis hermanos compensando el exceso en metálico. ¿A que tengo derecho? ¿Tengo que pagarles algo? ¿Me tengo que ir del piso? yo tengo 65 años y no tengo otra vivienda y ellos son mucho más jovenes y con piso. y me quieren echar porque dicen que mi usufructo perjudica su legitima. Es asi?

    • Buenos días, en principio y sin ver el testamento no tiene usted que abandonar el piso bajo ningún concepto. Solo tiene que abonar al resto de hermanos su legítima en dinero. La legítima es un tercio de la herencia a dividir entre los legitimarios que son usted y sus hermanos, luego cada uno de ellos tiene derecho a un tercio del tercio de legítima (porque son ustedes tres hermanos). Si el único bien de la herencia es el piso, el tercio de legítima es un tercio del valor de ese piso al fallecimiento del causante

  • hola tengo una duda hemos heredado de mi padre hay que pagar una lagutima pero hay un hermano que sale mas beneficiado tenemos que pagar todos la misma cantidad de lagitima o el que mas a heredado tiene que pagar mas munchas gracias un saludo

    • Buenos días Rosa, si se refiere usted a los gastos fiscales cada uno los paga en proporción a su cuota. Si es otro tipo de gastos necesitaríamos nos especificara con mas detalle

  • Hola mi padre falleció teniendo hecho un testamento abierto, mi madre sigue viva y mis hermanos quieren pedir la legítima de mi padre. El tenía unos 60000€ en efectivo y ninguna propiedad. Cómo se haría el reparto? Somos 3 hermanos
    Gracias

    • Buenos días Esther, para poder contestar primero tenemos que ver si tus padres tenían gananciales o no. No obstante si los tuvieran, una vez liquidados los gananciales también habría que ver el contenido del testamento para poder determinar la cuota de cada uno. Si solo les corresponde la legítima estricta, se repartiría un tercio de la legítima entre los tres hermanos. No obstante como te decimos hay muchos matices que para responder con precisión requerirían examen de la todos esos documentos

  • Buenos días, mi padre falleció en 2007, somos cuatro hermanos y en el testamento dejo un piso a una de las hermanas y el dinero de la cuentas bancarias y otro piso de menor cuantía a repartir entre los cuatro. Tres de nosotros hicimos aceptación de herencia en su momento pero un hermano no lo hizo. La hermana heredera gasto parte del dinero metálico en sus cosas y no tiene interés en llegar a ningún acuerdo. El hermano que no acepto la herencia esta empeñado en que deberíamos reclamar la legitima de todo lo que nuestro padre dejó. Tenemos derecho a esa legítima? el hecho de haber aceptado la herencia lo impide? y en caso de ser afirmativo como seria ese cálculo?. Muchas gracias.

    • Buenos días rosa, en principio si que tenéis derecho a la legítima estricta y podéis reclamarla en un procedimiento judicial. Para determinar la cuantía es necesario el examen detallado del testamento y una tasación de los inmuebles, pero en todo caso la legítima estricta si no disposición testamentaria sobre el tercio de mejora es del tercio de libre disposición. Podéis reclamarla aunque aceptárais la herencia por la acción de complemento de la legítima

      • hola queria preguntar una duda, mi hermano hizo testamento dejando una herencia valorada en 900.000 euros y nos dejo a tres hermanos la herencia a partes iguales, uno de mis hermanos le premurio y tiene dos hijos, luego estoy yo, y luego otro hermano que tiene un hijo pero va a repudiarla, me gustaria saber como quedaria el reparto porque los hijos de mi hermano premuerto estan pidienso su parte por derecho de representacion un saludo.

        • Buenas tardes Jose Luis, se repartiría como si fuerais dos hermanos a repartir. Es decir los hijos de tu hermano recibirán la parte que le correspondería a el como si viviera y hubiera podido heredar, como si fueran una sola persona

  • En un testamento se dejan bienes a los dos unicos hijos de un matrimonio, a uno de ellos la legitima estricta el resto para el segundo de ellos pero en vida, al hijo mas beneficiado, ya le dieron una cantidad importante en efectivo que figura en documento notarial de reconocimiento de deuda.
    Mi duda es la siguiente, con el fallecimiento de los padres el hijo que se benefició del préstamo queda exento de devolver el dinero o por el contrario tendría que devolverlo y repartirlo con su otro hermano, el mas perjudicado en la herencia?
    Gracias
    Gracias

    • Hola Sarai, si se trata de un préstamo tiene que devolverlo porque tiene una deuda contraída con sus padres que formara parte de su herencia. Si fue una donación pues reclamarse que se impute a su legitima por vía de colación, es decir que se deduzca de su parte por tratarse de donación sujeta a colación

  • Hola, mi padre falleció, estando separado de mi madre, y en su testamento incluyo a su hermano como heredero, reconociendo a los hijos la legítima estricta. Me dicen que le corresponde un tercio de la legitima a el. ¿Le corresponde 1 tercio de la herencia?
    También pone en el testamento que el hermano pueda elegir la porción de los bienes que se destinen al pago le la legítima a sus hijos. ¿Esto que significa?

    Gracias

    • Hola Arturo,

      Te recomiendo que te pongas en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 para que pueda contestar tu consulta.

      un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

    • Hola Arturo, por lo que nos cuentas al hermano de tu padre le corresponde el tercio de libre disposición. Además se le ha atribuido la facultad de decir que bienes de la herencia os van a dar en pago de vuestra legítima estricta

  • Me gustaría saber cuanto me tocaría en la herencia de mi padre.el cual me ha dejado un testamento que me deja todo a mi por haberlo tenido la atención en los cuidados intensivos de su enfermedad. Somos 4 hermanos y mi madre aun vive. Mi madre me ha cedido los derechos hereditarios ante notario.me gustaría saber cuanto me pertenece a mi.la propiedad está tasada en 120.000euros pido si alguien me puede ayudar

    • Hola Cristobal,

      Te recomiendo que te pongas en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 para que pueda contestar tu consulta.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

    • Hola Cristóbal,
      Tendrías derecho a los tercios de mejora y de libre disposición que sumarían 80.000€
      Y además una cuarta parte del Tercio de legítima es decir 10.000€. Tu madre tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora que se cuantifica según su edad. Ojo que si renuncia a tu favor según la comunidad autónoma puede que paguéis impuesto de donaciones por ello

      • Hola.pero aun también existe denuncias por maltrato físico y sicologico y mi madre tiene una denuncia de abandono de hogar y de mi padre ya enfermo osea recién operado y mis 3hermanos también lo han abandonado soluble quedado yo a su cuidado hasta su fallecimiento y anterior a su testamento tengo 2contratos privados uno de mi madre y otro de mi padre y liquidados en hacienda me gustaría saber que solución tendría sobre este tema

        • O si podría utilizar la ley nueva que se ha aprobado por el supremo en Madrid de desheredación

Artículos recientes

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024

Perturbación de los derechos reales inscritos en el Registro

Procedimiento judicial adecuado frente a un ataque o perturbación de los derechos reales inscritos en…

10 septiembre, 2024