Cambiar el uso de un local por vivienda
Vamos a ver si existe posibilidad de cambiar el uso de un local por vivienda o viceversa desde el punto de vista de la comunidad de propietarios, teniendo en cuenta las exigencias que la Ley de Propiedad Horizontal y las administrativa-urbanísticas que igualmente hay que cumplir.
Exigencias de la comunidad de propietarios para el cambio de uso de un local a vivienda
Hay que partir del principio general de que existe plena libertad a la hora de establecer el uso que se le puede dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal, de tal forma que el propietario no puede verse privado de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble como considere más adecuado, a no ser que este uso no esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o sus estatutos.
Sentencia del Tribunal Supremo de 24.10.2011:
«Se reitera como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal exigen, para que sean eficaces, que consten de manera expresa».
En este sentido, el derecho a la propiedad privada constituye un derecho constitucionalmente reconocido (artículo 33 Constitución Española), sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo restrictivo. En el ámbito de la propiedad horizontal, resulta posible, el establecimiento de limitaciones o prohibiciones que en general atienden al interés general de la comunidad. Estas prohibiciones referidas a la realización de determinadas actividades o al cambio de uso del inmueble, deben constar de manera expresa, y a fin de tener eficacia frente a terceros deben aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad (Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2008 y 30 de diciembre de 2010).
¿Se puede cambiar el uso de los pisos o locales descritos en el título constitutivo?
En el título constitutivo de un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal vienen descritos los distintos pisos y locales los que lo componen. Esta descripción de la división horizontal del edificio no impide el cambio de destino asignado en el título constitutivo.
La jurisprudencia responde a esta pregunta afirmando que, aunque habrá que estar al caso concreto, la descripción que se hace en el título constitutivo no significa limitación alguna salvo que expresa y específicamente se prohíba la alteración del uso o destino de esos elementos privativos.
La doctrina del Tribunal Supremo considera que la mera descripción del inmueble no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que la eficacia de una prohibición de esta naturaleza, exige de una estipulación clara y precisa que la establezca. (Sentencias de 24 de octubre de 2011, 30 de diciembre de 2010, 23 de febrero de 2006, 20 de octubre de 2008, 25 de junio de 2013, etc.).
Si figura en el título constitutivo o en los estatutos la prohibición del cambio de destino, no se puede cambiar el uso asignado salvo que por unanimidad de todos los propietarios se acuerde su modificación.
¿Se pueden modificar los elementos comunes al cambiar el uso de un local por vivienda?
Este es uno de los aspectos más importantes y problemáticos que hay que tener en cuenta antes de plantearse el cambio de uso de un local a vivienda o a la inversa, puesto que si para transformar dicho destino se requiere realizar obras que modifiquen elementos comunes, habrá que analizar qué tipo de obras se requieren y dependiendo de estas se requerirá consentimiento o no de la comunidad.
Aunque existe una enorme casuística en este asunto y por tanto una gran variedad de resoluciones judiciales en un sentido y otro, podemos distinguir dos grandes apartados en cuanto a las obras necesarias para el cambio de uso:
1.- Si las obras menoscaban o alteran la estructura, estabilidad, seguridad, configuración exterior o perjudican notablemente los derechos de otro propietario se requerirá acuerdo de la comunidad que apruebe y consienta dicho cambio de uso, exigiéndose la unanimidad.
2.- Si las obras solo afectan a la configuración exterior del edifico (fachada) y dicha alteración produce un escaso impacto visual adaptándose a la estética del edificio y además dichas obras son necesarias para el cambio de destino, se viene considerando que al no concurrir daño ni perjuicio, una autorización previa de la comunidad de propietarios para efectuar las obras necesarias de adaptación, carece de justificación alguna.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), de 16.11.2022:
» La única cuestión es la configuración exterior, que evidentemente, se ha modificado al alargar el hueco de puerta y retranquear el otro hueco de la fachada principal. Así como interior, respecto a la ventana y puerta de acceso al patio interior.
Ahora bien, en todos los casos no se alteró su anchura ni localización. La modificación exterior advertida, conforme al reportaje fotográfico aportado por la parte demandada, no ha supuesto, en este caso la apertura de nuevos huecos a los ya existentes en la fachada principal, sino el cumplimiento de las previsiones exigidas por la Comisión de Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Natural del ayuntamiento de Madrid, adaptándose a la estética del edificio, con el que resulta armonizar, y con el entorno.»
No obstante lo dicho anteriormente, existe mucha casuística al respecto y la opinión de los tribunales no es uniforme.
Ejemplo de modificaciones en el local para convertirlo en vivienda
Imaginemos que el propietario de un local quiere convertirlo en vivienda y necesita abrir en la fachada una puerta o abrir unas ventanas.
Si el cambio de uso en el título constitutivo o los estatutos no viene expresamente prohibido y las obras no afectan a la estructura, estabilidad o seguridad del edificio, no perjudican los derechos de ningún otro propietario y además no suponen una notable modificación del estado exterior del edificio, considero que no se requerirá autorización de la comunidad.
La valoración por el Juzgado de las anteriores cuestiones, atendiendo a la prueba y al caso concreto, serán las que determinen esa autorización previa para el cambio de uso, de ahí que existan numerosas sentencias en un sentido u otro.
Igualmente hemos de añadir que el propietario que pretende engancharse a elementos o servicios comunes podrá hacerlo siempre que técnicamente sea posible y corra con los gastos.
La cuota de participación de la nueva vivienda será la misma que tenía el local de negocio.
Exigencias urbanísticas para el cambio de uso de un local a vivienda
Previamente al cambio de uso previsto hay que asegurarse que el Ayuntamiento admite una nueva vivienda en dicho edificio al no haberse agotado la densidad y que la superficie y distribución de dependencias resultante cumple con la normativa urbanística y de habitabilidad vigente (ventilación, cocina, humos, número de habitaciones, ventanas, baños, altura mínima, etc.)
Habrá que solicitar en el Ayuntamiento una licencia de cambio de uso para lo que habrá que aportar un proyecto justificativo del cumplimiento de la normativa y cuando terminen las obras de adaptación del local a vivienda habrá que obtener la licencia de primera ocupación y posterior cédula de habitabilidad.
También habrá que acudir al Notario para otorgar la escritura de cambio de uso y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad para que el inmueble figure ya como vivienda y no como local.
Por último habrá que interesa en el Catastro el cambio de uso de local a vivienda.
Sentencias sobre cambiar el uso de un local por vivienda
En las sentencias que seguidamente citamos se condensa la doctrina sobre la posibilidad o no de convertir un local comercial en vivienda.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sección 1ª), de fecha 25.06.2013
» TERCERO. – Cambio de uso de un inmueble. Alteración de elementos comunes. Doctrina jurisprudencial.
A) Esta Sala ha declarado que existe una plena libertad a la hora de establecer el uso que se le puede dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal. Efectivamente, como se razona en el recurso, la jurisprudencia ha señalado que en el ámbito de la propiedad horizontal los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble como consideren más adecuado, a no ser que este uso no esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria. La sentencia de esta Sala de 24 de octubre de 2011, declaró en su fallo «Se reitera como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal exigen, para que sean eficaces, que consten de manera expresa.».
B) Por otro lado, la LPH ( artículos 7.1 y 12 LPH ) establece la prohibición de llevar a cabo cualquier obra que suponga una modificación o alteración de los elementos comunes si no se cuenta con la autorización de todos los copropietarios, sin que quepa duda de que la fachada goza del carácter de elemento común por naturaleza. La jurisprudencia de esta Sala ha declarado reiteradamente que las ejecuciones de obras en elementos comunes requieren del consentimiento unánime de la comunidad ( sentencia de 17 de febrero de 2010 [ RC 1958/2005 ], 15 de diciembre de 2008 [RC 245/2003 ]). Más en concreto la citada sentencia de esta Sala de 24 de octubre de 2011 [RC 527/2008 ], examina un supuesto muy similar al ahora analizado, en el que se mantuvo la validez del cambio de destino del inmueble de local de negocio a vivienda acordando, sin embargo, la reposición de aquellas actuaciones que habían supuesto una alteración en los elementos comunes del edificio.
C) No se discute en el caso examinado que las obras realizadas han afectado a la fachada del edificio ni que no se ha contado con la unanimidad de los propietarios para su válida realización, por lo que el recurso de casación debe estimarse. Finalmente, como se declara en las sentencias citadas en el motivo tercero del recurso de casación, la obtención de una licencia administrativa para la realización de las obras, únicamente es útil a los efectos de verificar que su ejecución se ajustó a las prescripciones administrativas que se exigen por la ordenación urbanística, pero en nada exime del cumplimiento de las normas imperativas recogidas en la LPH, respecto a la necesaria concurrencia del consentimiento unánime de los copropietarios para que pueda otorgarse validez a las obras realizadas.
Estos argumentos conducen a la estimación del recurso de casación y a la estimación en parte de la demanda formulada, puesto que se debe declarar la validez del cambio de uso llevado a cabo por la parte demandada y la ilegalidad de las obras realizadas que afectan a elementos comunes del edificio».
Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 12.09.2013
«La doctrina de esta Sala es prácticamente unánime (SSTS 30 de diciembre de 2010), 23 de febrero de 2006, 20 de octubre de 2008 al considerar que la mera descripción del inmueble no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que la eficacia de una prohibición de esta naturaleza exige de una estipulación clara y precisa que la establezca.
Los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad como consideren más adecuado, a no ser que este uso esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.»
Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 1.10.2013
» El derecho a la propiedad privada constituye un derecho constitucionalmente reconocido ( artículo 33 CE ), concebido ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo restrictivo. En el ámbito de la propiedad horizontal, resulta posible el establecimiento de limitaciones o prohibiciones que en general atienden al interés general de la comunidad. Estas prohibiciones referidas a la realización de determinadas actividades o al cambio de uso del inmueble, deben de constar de manera expresa, y a fin de tener eficacia frente a terceros deben aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad (SSTS 20 de octubre de 2008 y 30 de diciembre de 2010).
Existe plena libertad a la hora de establecer el uso que se le puede dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal, de tal forma que los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble como consideren más adecuado, a no ser que este uso no esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria (SSTS 23 de febrero de 2006; 20 de octubre de 2008, entre otras). La sentencia de esta Sala de 24 de octubre de 2011, declaró en su fallo «Se reitera como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal exigen, para que sean eficaces, que consten de manera expresa.»
Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3ª), de fecha 6.06.2022
» Por tanto aun cuando la propietaria de la oficina tiene plena libertad para modificar el destino de la misma al no estar expresamente prohibido en los estatutos , ello debe entenderse sin perjuicio por un lado de la obtención del Ayuntamiento de la oportuna autorización para llevar a cabo las obras de adecuación de la oficina de su propiedad, para acomodarla a vivienda, cuestión ésta solventada y sin perjuicio también de que deba obtener igualmente del resto de los copropietarios la oportuna autorización, para llevar a cabo las obras oportunas, en orden a dicha adecuación , autorización que, en su caso, deberá ser concedida con carácter unánime, si con las mismas pretende afectar o alterar o modificar en alguna forma la estructura del edificio o su configuración.
Así lo ha recogido el TS en reiteradas sentencias en las que se considera que el derecho de cambio no implica autorización de hacer obras en elementos comunes pues en tal caso será preciso que lo conceda la Junta de Propietarios, a salvo lo que se prevea en los Estatutos o en el título constitutivo. ( sentencia 9 de octubre de 2009).
Destacamos en este sentido el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2013:
«TERCERO. – Cambio de uso de un inmueble. Alteración de elementos comunes. Doctrina jurisprudencial.
A) Esta Sala ha declarado que existe una plena libertad a la hora de establecer el uso que se le puede dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal. Efectivamente, como se razona en el recurso, la jurisprudencia ha señalado que en el ámbito de la propiedad horizontal los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble como consideren más adecuado, a no ser que este uso no esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria. La sentencia de esta Sala de 24 de octubre de 2011, declaró en su fallo «Se reitera como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal exigen, para que sean eficaces, que consten de manera expresa.».
B) Por otro lado, la LPH ( artículos 7.1 y 12 LPH ) establece la prohibición de llevar a cabo cualquier obra que suponga una modificación o alteración de los elementos comunes si no se cuenta con la autorización de todos los copropietarios, sin que quepa duda de que la fachada goza del carácter de elemento común por naturaleza. La jurisprudencia de esta Sala ha declarado reiteradamente que las ejecuciones de obras en elementos comunes requieren del consentimiento unánime de la comunidad ( sentencia de 17 de febrero de 2010 [ RC 1958/2005 ], 15 de diciembre de 2008 [RC 245/2003 ]). Más en concreto la citada sentencia de esta Sala de 24 de octubre de 2011 [RC 527/2008 ], examina un supuesto muy similar al ahora analizado, en el que se mantuvo la validez del cambio de destino del inmueble de local de negocio a vivienda acordando, sin embargo, la reposición de aquellas actuaciones que habían supuesto una alteración en los elementos comunes del edificio.
C) No se discute en el caso examinado que las obras realizadas han afectado a la fachada del edificio ni que no se ha contado con la unanimidad de los propietarios para su válida realización, por lo que el recurso de casación debe estimarse. Finalmente, como se declara en las sentencias citadas en el motivo tercero del recurso de casación, la obtención de una licencia administrativa para la realización de las obras, únicamente es útil a los efectos de verificar que su ejecución se ajustó a las prescripciones administrativas que se exigen por la ordenación urbanística, pero en nada exime del cumplimiento de las normas imperativas recogidas en la LPH, respecto a la necesaria concurrencia del consentimiento unánime de los copropietarios para que pueda otorgarse validez a las obras realizadas.
Estos argumentos conducen a la estimación del recurso de casación y a la estimación en parte de la demanda formulada, puesto que se debe declarar la validez del cambio de uso llevado a cabo por la parte demandada y la ilegalidad de las obras realizadas que afectan a elementos comunes del edificio».
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), de fecha 24.01.2024
» 11. «Sobre las limitaciones o prohibiciones referidas a la atención del uso de un inmueble y su eficacia, existe un cuerpo de doctrina de esta sala que es prácticamente unánime:
12. (i) El derecho a la propiedad privada constituye un derecho constitucionalmente reconocido (artículo 33 CE), concebido ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas legal o convencionalmente que, en todo caso, deben ser interpretadas de un modo restrictivo. No obstante, en el ámbito de la propiedad horizontal, se considera posible y aceptable establecer limitaciones o prohibiciones a la propiedad, que atienden a la protección del interés general de la comunidad. Dentro de estas limitaciones se encuentra la prohibición de realizar determinadas actividades o el cambio de uso del inmueble, pero para su efectividad deben constar de manera expresa y, para poder tener eficacia frente a terceros, deben aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad.
13. (ii) También es doctrina de esta Sala […] considerar que la mera descripción del inmueble no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que la eficacia de una prohibición de esta naturaleza exige de una estipulación clara y precisa que la establezca. […] Los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad como consideren más adecuado, a no ser que este uso no esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.
14. (iii) La interpretación de las limitaciones, y ello es relevante para el recurso, debe ser siempre de carácter restrictivo, como cualquier menoscabo del derecho de propiedad, siendo contundente la jurisprudencia» (STS 1ª 1671/2023, 29.11 y juris. cit.; también STS 1ª 1643/2023, 27.11).
15. En el caso de autos, aplicando la doctrina anterior, no consta prohibición alguna de usos en el título constitutivo, que además es de carácter descriptivo, luego el cambio de uso de local a vivienda es lícito.”
Cambio de destino de vivienda en local comercial
Esta sentencia analiza el supuesto inverso, es decir, el cambio de uso o transformación de una vivienda en un local comercial.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sección 1ª), de fecha 15.12.2020
«No se ha cuestionado la legitimidad del cambio del destino de vivienda en local comercial, que las sentencias de instancia estiman procedente en aplicación de la doctrina sentada por la sentencia 542/2013, de 1 de octubre, que consideró conforme a derecho cambiar el destino de un local comercial en planta baja a vivienda, razonando al respecto que:
«Existe una plena libertad a la hora de establecer el uso que se le puede dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal, de tal forma que los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble como consideren más adecuado, a no ser que este uso no esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria ( SSTS 23 de febrero de 2006; 20 de octubre de 2008, entre otras). La sentencia de esta Sala de 24 de octubre de 2011, declaró en su fallo «Se reitera como doctrina jurisprudencial que las limitaciones o prohibiciones referidas a la alteración del uso de un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal exigen, para que sean eficaces, que consten de manera expresa». Esta doctrina se reitera en las sentencias de 4 de marzo y 25 de junio de 2013″.
Procede, en consecuencia, estimar el recurso de casación formulado y con ello asumir la segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto y, con ello, estimarlo y confirmar la sentencia de primera instancia.
En efecto, este tribunal pudo observar las fotografías aportadas conforme las cuales la alteración del estado exterior del inmueble, en su fachada principal y lateral, convirtiendo los huecos de dos ventanas en dos puertas, mediante su prolongación hasta el suelo, produce escaso impacto visual, sin que, de las pruebas periciales practicadas, se haya determinado que las obras ejecutadas, antes descritas, menoscaben o alteren la seguridad del edificio o su estructura general y sin que se haya evidenciado que perjudiquen de alguna forma los intereses de la demandante, sin que conste que el resto de los copropietarios del inmueble se hayan manifestado contrarios a las obras ejecutadas con proyecto técnico y licencia municipal. Por último, el cambio de destino no está prohibido en el título constitutivo, lo que no es cuestionado, que, además, expresamente autoriza a agrupar, agregar, dividir y segregar los pisos o local de los copropietarios, sin la autorización de la comunidad, aunque ello suponga afectación a elementos comunes, siempre claro está que no se produzca menoscabo de la seguridad del edificio, como el caso que nos ocupa. Las puertas son necesarias para la explotación del local, en tanto en cuanto posibilitan el necesario acceso del público. No es objeto de este proceso, las obras ejecutadas por los propietarios de los pisos superiores.»
Conclusión
Además de obtener los correspondientes permisos administrativos que se exijan, se puede cambiar el uso de un local por vivienda o a la inversa, siempre que no lo impida el Título constitutivo, los estatutos de la comunidad o afecte a la estructura, estabilidad o seguridad del edificio, no perjudique los derechos de ningún otro propietario y además no suponga una notable modificación del estado exterior del edificio.
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Como puedo hacer cambio de uso de local a vivienda?
Autorización de la ayuntamiento
Autorización de técnico
La Ley horizontal me lo prohíbe
Q puedo hacer?
Gracias
Buenas tardes, hemos cambiado el uno de un local comercial a vivienda, obtuvimos todos permisos, licencia de primera ocupación, en Notaria se redactó una nueva escritura, tambien se cambio el uso en el catastro. La nueva escritura junto con todos los impuestos pagado, se ha presentado en el registro de la propiedad.
Esta mañana ha ido la policía a la propiedad, en la que no había nadie y le han dicho al portero que no hemos registrado la vivienda en la policía local y que por tanto podríamos exponernos a unas multas altísimas.
Es esto cierto? necesito registrar la vivienda con la policía?
Buenas tardes. Puedo realizar obra menor (alicatado de baño, suelos, y un tabicado de pladur) dentro del local donde ejercí durante 25 años mi actividad laboral y actualmente con una incapacidad absoluta 75% con movilidad reducida); con el objetivo de poder realizar en él actividades de uso particular (pintura, lectura)
Quiero cambiar el uso de un alojamiento turístico a una vivienda habitual, pero el arquitecto del ayuntamiento dice que no es posible porque cuando se hicieron los alojamientos, esa parcela estaba proyectada para 2 viviendas y se hicieron varios alojamientos y por lo tanto no cumple esa norma urbanística.
En el registro de la propiedad me han dicho que sin la firma del arquitecto no se puede cambiar el uso, porque hace falta un certificado de cambio de uso firmado por el arquitecto.
¿Esto es cierto?
Quiero cambiar el uso de mi local a vivienda, tengo permiso de la ayuntamiento y el arquitecto técnico.
Pero la lay horizontal y la comunidad de vecinos me lo prohíbe.
Q puedo hacer?
Buenas tardes.
Quiero cambiar el uso de un local a vivienda. He leído su información y me gustaría exponer mi caso.
Saludos cordiales.
Pilar
Buenas, tengo un local que reuno todos los requisitos de salida de humos, altura 2’50, luz, gas, desagues, y todo al exterior, no tengo nada que tocar ni en el portal ni intetior de la escalera.
Pero no se si lo de la lei orizontal me permite edificar, no es una calle ni estrecha ni oscura, es una zona residencial muy amplia.
Y no tengo claro la unanimidad de los comunitarios, en ese caso me afectaria que los vecinos no quisieran o tengo mis derechos como ciudadana ya que pago mis impuestos y la cuota igual que la de los demas vecinos.
Gracias.
Buenas tardes, me gustaría saber si tienen la posiblidad de dar asesoramiento jurídico en las Las Palmas de Gran Canaria para la gestión de conversión de un local comercial a vivienda.
Buenos días:
He solicitado un cambio de uso de un local comercial que compré y que ya estaba habilitado para vivir, pero en el ayuntamiento me dicen que no me lo conceden por estar fuera de ordenación.
¿hay alguna posible vía para rebatir esa denegación?
He visto alguna jurisprudencia que permite los cambios de uso en fuera de ordenación.
Gracias
Un saludo
Tengo un local comercial en valencia quiero covertirlo legalmente en vivienda.. Los estatutos de la finca lo. Permite y el ayuntamiento de valencia NO, alegando que hay otro local comercial(cerrado). Y todos los bajos tienes que tener el mismo uso… Mi pregunta es SI TENGO TODAS LAS POSIBILIDADES ARQUITECTONICAS PARA HACERLO VIVIENDA, METROS, SALIDA DE HUMOS, ETC ETC POR QUE NO PUEDO HACERLO SI ESE LOCAL ESTA EN DESUSO? NO TENGO NINGUNA POSIBILIDAD? HAY ALGO QUE PUEDA ALEGAR PARA QUE ME CONCEDAN EL PERMISO? NO ES JUSTO QUE QUIERA Y PUEDA REALIZARLO Y NO ME DEJEN HACERLO POR ESA RAZON… POR QUE TIENE MAS FUERZA UN LOCAL CERRADO QUE YO? Y SI FUERA VIVIENDA SI QUE PODRIA CONVIARLO AL REVES…. POR FAVOR ME GUSTARIA QUE ME AYUDARAN… MUCHAS GRACIAS
Buenas tardes;
Me gustaría saber el coste (impuestos,notaria,etc…) aproximado de realizar el cambio de uso de un garaje a una vivienda de 3 plantas.
La obra ya se realizó y está pendiente formalizar el cambio de uso.
Son 73 m2 de garaje que pasaron a 330 m2 de vivienda en total.
Tiene referencia catastral de 330m2 y se paga el IBI por esos 330m2
Muchas gracias.
Hola,
Tengo un local en la planta baja de una finca y quiero cambiarlo a vivienda en Valdemoro. El local está en bruto. Pero he ido al ayuntamiento a urbanismo. Y me dicen que no puedo por qué ya están construidas el máximo de viviendas que puede tener la finca. Por lo cual no me aceptan el cambio. Hay algo que pueda hacer? Un recurso o algo?
Muchas gracias.
Hola Jhon,
Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
Te dejo el enlace para mayor información.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Hola buenas tardes,
Tengo un local comercial en un bajo de viviendas con entrada por la fachada y por el edificio y que quiero convertir en vivienda. En las escrituras del local indican que se puede dar uso como vivienda también.
Mi pregunta es conocer qué pasos tengo que dar para hacer dicho cambio.
Tengo pensado en el momento de finalizar la actividad el cambiar los cristales de los escaparates por ventanas y una vitrina que hay en un lateral cerrarla con pared. Mi pregunta es, para estas obras tengo que pedir licencia de obras en el ayuntamiento?
También querría hacer un altillo en dicho local, qué paso tengo que dar para poder hacerlo?
Muchas gracias de antemano
saludos cordiales y gracias de antemano