Penal

Cambiar la cerradura sin consentimiento o cortar la luz es un Delito

Cambiar la cerradura sin consentimiento o cortar la luz del domicilio es delito si la finalidad es restringir o doblegar la voluntad de otra persona.

Hablamos del delito de coacciones por cortar la luz o por cambiar la cerradura sin consentimiento.

Cambiar la cerradura sin consentimiento o cortar la luz pueden constituir un delito

Las coacciones, ya sean consideradas como delito del artículo 172.1 del Código Penal, o como delito menos grave del artículo 172.3 del citado Código (antigua falta de coacciones que está suprimida) pueden cometerse mediante fuerza en las cosas.

Puede ser el caso cuando una persona procede a cambiar la cerradura sin consentimiento de la persona que habita en la vivienda o cortar la luz del domicilio sin estar legítimamente autorizada para ello y con la finalidad de impedir a otra hacer lo que la ley no le prohíbe u obligarle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.

¿Es legal cambiar la cerradura?

El acto de impedir a uno de los propietarios o moradores de una vivienda a acceder a ella mediante un cambio de cerradura, sin que exista una resolución que se lo prohíba, constituye el supuesto típico del delito de coacciones y puede conllevar una condena penal.

Lo que los Tribunales y Juzgados vienen exigiendo para considerar estas conductas como delictivas, es que el sujeto que las causa busque como finalidad «restringir» la libertad o «doblegar» la voluntad de otra persona.

Aunque habrá que estar al caso concreto, carecerá por tanto de relevancia penal, cambiar la cerradura o cortar la luz del domicilio cuando la finalidad es otra distinta como por ejemplo haber sufrido un robo, no existir convivencia con la otra persona después de cierto tiempo o que el contrato de arrendamiento establezca que la contratación de los suministros será de cuenta del arrendatario. En este último caso, señalamos la siguiente sentencia:

Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 3ª), sentencia de fecha 15.09.2010:

«…No solo no consta suficientemente acreditado que fuera la denunciada quien diera las instrucciones a la Compañía suministradora del fluido eléctrico para darse de baja en el contrato, pues según señaló ella en el plenario fue su esposo quien lo hizo, sin que conste prueba en contrario; sino que además, con independencia de ello, se remitió un telegrama a los denunciantes avisándoles de que se iba a solicitar la baja en el contrato, estando la denunciada legitimada para hacerlo conforme al contrato de arrendamiento suscrito por los denunciantes, al incluirse en el mismo (cláusula quinta) que «serán de cuenta del Arrendatario los gastos de cuantos servicios se le suministren a la vivienda, tales como agua, luz, teléfono, y cualquiera otros similares con que cuente la finca. El arrendatario se obliga a contratar dichos suministros con las Compañías correspondientes, estando autorizado el Arrendador, a partir de la fecha, a causar baja en los suministros que hasta la fecha tiene».

En consecuencia, la denunciada en todo caso se encontraba legítimamente autorizada para solicitar la baja en el suministro eléctrico con lo que faltaría uno de los requisitos esenciales de la falta de coacciones . Es por ello que debe entenderse que la absolución de la denunciada resulta acertada, debiendo confirmarse la resolución recurrida.»

Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 3ª), sentencia de fecha 15.09.2010

¿Cuándo esta acción constituye un delito?

  • Cuando el sujeto restringe la libertad de personas con las que tiene o ha tenido una vinculación familiar o emocional las penas a imponer dependerán de la gravedad del hecho y de la citada relación.
  • Cuando se trata de cambio de cerradura de la entrada o acceso en el domicilio o local de negocio sin amparo legal que lo justifique, nos encontramos en la mayoría de las veces frente a un hecho delictivo de coacciones leves.

Estos hechos venían tramitándose hasta ahora como una falta, pero a partir de la reforma del Código Penal (en vigor desde el 1.07.2015) que ha suprimido las faltas, se consideran «delito leve de coacciones» (artículo 172.3 Código Penal).

  • Cuando los hechos tienen mayor relevancia, por la conducta reiterada o porque entran en juego otros factores como hijos menores, perjuicios importantes en el negocio, etcétera, podríamos estar frente a un delito de coacciones del artículo 172.1 Código Penal, que lleva aparejada la petición de pena de prisión.

¿Cuándo cambiar la cerradura o cortar la luz del domicilio se considera coacción grave?

El artículo 172.1 Código Penal, establece:

» El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda».

Artículo 172.1 Código Penal,

¿Cuándo cambiar la cerradura o cortar la luz se considera coacción leve?

Artículo 172.3 Código Penal:

«Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.»

Penas de Coacciones leves entre personas que tenga un vinculo

Cuando la víctima sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con:

  • La pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días-
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años,
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. (artículo 172.2 Código Penal) cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz.

Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173. la penas será de:

  • Localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima,
  • O trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días,
  • O multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior. (artículo 172.3 segundo párrafo Código Penal)

¿Quiénes son las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173 del Código Penal?

En este caso nos referimos a:

  • Descendientes.
  • Ascendientes.
  • Hermanos por naturaleza.
  • Hermanos de adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
  • Menores.
  • Personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
  • Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
  • Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Ejemplos de sentencias sobre delito leve de coacciones

Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª) de 8.01.2018:

«Sin embargo, la juzgadora de instancia reconduce el marco de aplicación jurídica del debate suscitado al señalar que contando con la declaración de la denunciante, corroborada con la declaración del testigo, y las propias manifestaciones de la denunciada que evidencian que cuando fue a Iberdrola a cortar la luz ya sabía que sus sobrinas vivían en el inmueble, con independencia de que conociera la existencia del contrato de arrendamiento , constituyen prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la que goza la denunciada, resultando en consecuencia procedente la condena de la misma por los hechos que se le imputan….

En definitiva, la Sala no encuentra fundamento alguno para mantener el motivo de recurso alegado por la recurrente, al no existir falta de coherencia, irracionalidad o arbitrariedad en el esquema y desarrollo lógico seguido por la Juez «a quo» a la hora de calificar jurídicamente los hechos enjuiciados, por lo que, en consecuencia, admitida la virtualidad de la valoración de la prueba verificada por la juzgadora de instancia, debe concluirse que no existe errónea aplicación del delito leve de coacciones aplicado, sin que se pueda alegar infracción de éste precepto penal.»

Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª) de 8.01.2018:

Auto de la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 2ª) de 25.01.2017

«La jurisprudencia ha aplicado esta doctrina en supuestos de corte de suministro hidráulico, eléctrico y de gas ( STS 28-02-00), cambio de cerradura , cierre mediante otros mecanismos ( STS 5-04-99) negativa a entregar boletines de suministros, extracción forzosa de bienes necesarios para vivir ( STS 26-05-92), interposición de obstáculos, retención de bienes ( STS 11-07-01), modificación de las claves de acceso a un programa informático para impedir su uso, u otras formas de «violencia» sin menoscabo material.

En definitiva, para que se cumpla este requisito típico, cuando la violencia se ejerce sobre las cosas, la misma debe ser, siempre y en todo caso, un medio para obtener un comportamiento determinado de la persona coaccionada.

Los hechos denunciados son indiciariamente encuadrables en el tipo de coacciones , pues al proceder el denunciado a dar de baja el contrato de suministro eléctrico de la vivienda adjudicada, pendiente un proceso civil de tutela sumarial de los derechos reales inscritos, implica una privación a la denunciante (a la que se adjudicó en sentencia de divorcio) del uso del que era su domicilio habitual, lo que supone acudir a la vía de hechos sin esperar al pronunciamiento judicial.»

Auto de la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 2ª) de 25.01.2017

Observación:

Cambiar la cerradura sin consentimiento de un domicilio donde habite otra persona puede estar íntimamente relacionado con el delito de allanamiento de morada.

Si una persona es condenada por delito de coacciones graves o leves, le quedarán antecedentes penales. Conozca los requisitos y plazos para su cancelación.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola. Comento el siguiente caso de cambio de cerradura. Mi ex-pareja y yo tenemos un piso en el que nunca llegamos a convivir, mi pareja me propuso que le cediera el uso pero yo no lo acepté. Entonces él cambió la cerradura y se metió a vivir con su nueva pareja y yo he presentado una querella. El piso estaba sin habitar por ninguno de los dos hasta que él hizo esto, aunque creo que quiere alegar que él ya vivía allí. ¿Existen posibilidades de que el juez admita la coacción, sería grave o leve?¿Tendré derecho a que se me entreguen llaves y hacer uso de esa vivienda?

  • Buenas yo vivía con mi exnovia en un piso que compramos, sus padres son avalistas. Ella decidió irse tras una pelea y ahora viene cuando quiere y se lleva lo que quiere. Puedo cambiar la cerradura si voy a la comisaría y pido un papel donde diga que en ese piso vivo yo solo

    • Hola André,

      No debes de cambiar la cerradura, ya que el piso también es propiedad de ella, y no existe ninguna resolución que diga que el uso lo tienes tu. Puedes ponerte en contacto con nosotros y valorar las diferentes opciones de cómo proceder.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Mi ex pareja decidio que debiamos dejar nuestra relacion el jueves de la semana pasada. Al dia siguiente se marcho de casa por la mañana y dio de baja la luz y el agua dejandome sin suministro de luz 6 dias y sin agua hasta el lunes siguiente. Los contratos estaban a su nombre.Tambien paso por la agencia inmobiliaria pidiendo que le hicieran un documento como que ya no vivia aqui y entrego las llaves en una sucursal de Madrid. A 500 km de mi domicilio. Que debo de hacer?

    • Hola vicente:
      1.- Debes hablar con el arrendador y comunicarle (si te interesa) que como pareja que eras del inquilino, vas a seguir en el arrendamiento, pagando claro está la misma renta y dándote de alta en los suministros.
      2.- En cuanto a si los hechos de darse de baja de luz y agua pueden ser constitutivos de algun delito, tengo mism dudas, puesto que lo que ha hecho ha sido darse de baja en aquellos contrato de los que él era solo titular.
      Un saludo

  • Buenos dias, tengo mi piso alquilado y la inquilina lleva 3 meses sin pagarme. Cuando firmamos el contrato, yo le pedi sus datos bancarios para domiciliarle la luz y el agua, pero no pude cambiar el titular de la luz por un problema en el contador y el agua, por estar a nombre de mi padre ya fallecido. Yo vivo tambien en un piso de alquiler, y los recibos están a nombre de los dueños pero los pago yo en la cuenta del banco, al domiciliarlos. Bueno, resulta que la inquilina ha devuelto dos veces el recibo de la luz, y me dice que se niega a pagarlos, porque no le da la gana, al igual que no me paga el alquiler. El recibo ya esta en aviso de pago y la compañia me ha dicho que le cortaran en breve la luz. Yo estoy desempleada y mi marido de baja medica, y seguramente necesitemos el piso alquilado, ya que no vamos a poder pagar hipoteca y alquiler, por lo que le hice un contrato de 6 meses para que mi hija, en edad escolar, no perdiera el curso y mudarnos en verano. Bueno, ella me dice que es ilegal y que nadie la va a echar de alli por tener hijos menores. Yo tambien tengo una hija menor y no tengo mas propiedad que esa, de la que pago hipoteca. Bueno, la duda que tengo es si me puede denunciar por corte de luz?? Yo no llego a fin de mes con todos los gastos y ademas ella me dio su cuenta para domiciliarle los recibos.
    Un cordial saludo.
    Estoy desesperada,,,por hacerle un favor, ya que estaba sin luz y agua en otro piso, me estoy viendo contra la espada y la pared.

  • Mi contrato de alquiler cumplía el 29/6/16 ,ya habíamos decidido ambas partes renovarlo por otros 6 meses mas,y el día 10/7 me llama y me dice que tiene que venir aquí a vivir. Intento llegar a un acuerdo con ella y me dice que no,que me da 1 semana para dejar el piso. Hoy me ha cortado el agua,entró en el local de abajo de la casa con un fontanero y algo hizo para dejarme sin agua. Tengo una hija pequeña conmigo,como debo actuar ahora?

  • Estoy alquilada en el piso q me compro el propio banco do.de tenia la hipoteca. E.desa a cortado la luz x una deuda q tenia el piso y el banco no ha arreglado la situacion . Llevo un mes sin luz. Que responsabilidad tendria el banco

  • Buenas tardes (por decir algo), al fallecer mi padre mi médico me aconsejó vivir sólo en el chalet (propiedad de mi padre 50% y mi madre 50%) porque mi propia familia me tenia y tuvo esclavizado 1 año sin darme ni para comer. Ahí todos teniamos llave del chalet.
    En Octubre de 2014 se vino mi hermana mayor al chalet(tras intentar estrangular ella a mi otra hermana en la vivienda habitual) y tanto ella como mi madre me dijeron que moviera mis cosas a la cochera (independiente en el chalet) que lo que estorbara lo tiraba. Yo entre la gripe y obviamente por evitar que me hiciera algo estuve en el piso de mi pareja una semana, y a la semana siguiente cuando voy a ir al chalet a por cosas me encuentro la cerradura cambiada, y tengo ademas conversaciones de Whatsapp donde reconocen cambiarmela para impedirme el acceso a la vivienda. Con ello vuelvo a caer en la depresión y me pone una denuncia falsa que ella huía de mi, cuando tengo conversaciones con diferentes personas que muestran qlo contrario, y si huyera de mi, no se hubiera ido alli a vivir conmigo.

    Total mas de dos años impidiendome el acceso a la vivienda y yo fatal con depresión e intentan también echarme del domicilio habitual, el cual necesito ayuda por otra duda;

    esta vivienda habitual estaba al 100% nombre de mi padre que no queria ponerlo a nombre tambien de mi madre, (aunque se casaron por gananciales creo) pero desde que falleció hicieron y deshicieron con toda la herencia y negocio lo que quisieron y además se quedaron con todo, inclusive dinero del banco a nombre de mi padre, coches, etc.

    ¿Qué hacer? Necesito poder volver a disfrutar del chalet para recuperarme de la depresión y no sé que parte me corresponde de la vivienda habitual que estaba exclusivamente a nombre de mi padre.
    Por otra parte tengo un procedimiento abierto de reclamación de bienes hereditarios donde el abogado de justicia gratuita asignado se la suda todo, pasa de mi,no me aclara estas dudas y partes de la herencia que reclamo ahora dice q no proceden presentarlas, aparte me han aceptado otra denuncia que he puesto reciente para iniciar un procedimiento penal por todos los malos tratos hacia mi y amenazas, y como he leido por ahi no quisiera que el chalet saliera a subasta con todo porque me hundiría del todo. Ayuda por favor

  • Mi padre murió y me dejo la casa con los terrenos cultivables y un tercio de la represa, como mi madre vive aún solo tengo la mitad de todo pero, ella, disfruta del usufructo. Por eso no puedo vivir en ella pero si visitarla.
    El problema es que mi hermana en combinación con la cuidadora cambiaron las dos cerraduras que dan entrada a la casa, sin notificarme ni darme llave alguna.
    Entonces que puedo hacer:

    Denuncio a la guardia civil, a la policía municipal. Como a mi me dejaron la casa aunque sea al mitad, ¿Solo yo debo de tener la llave?. Las dos hermanas que tengo tienen un tercio del total que me dejó mi padre, en este caso y mientras mi madre viva será un tercio de mi mitad. Así como yo tengo un tercio de lo que le dejaron a ellas.

  • he vuelto de vacaciones y la propietaria k es mi cuñada me ha cambiado la cerradura ...k debo hacer?

  • Hola.El arrendatario me ha cortado la luz sin previo aviso.Se limitó a pegar en mi puerta: " Lamentamos comunicar que existe una avería eléctrica en esta vivienda.Póngase en contacto con la propiedad" ...4 minutos después desconectó el interruptor desde el cuadro eléctrico que,obviamente está bajo llave.Llevo casi tres semanas sin luz.Añadir que son dos recibos de luz impagados que ambos suman 125€. Hace 18 años que vivo aquí.Actualmente y lamentablemente estoy enfermo con fuerte medicación y vivo solo.Siempre he pagado y esta vez no iba a ser diferente,salvo que por la jugarreta de la supuesta avería que unido a otras reparaciones pendientes,me planto y no pago hasta que vuelva la luz.Ya me ha costado ir a urgencias con un ataque de ansiedad ( pero antes "partió que doblao") Ayer vino con un supuesto técnico para revisar la instalación de dentro de la vivienda a lo que me he negado y la respuesta suya fué que me demandará y en 4 meses a la calle. Aún en el supuesto (que no) que la avería fuera cierta creo que estarían obligados,al menos a ofrecer una solución provisional (un cable desde el cuadro eléctrico o de otra habitación). Lo de simular una avería podría " bordear" la ley y así poder coaccionar impunemente e incluso hacerme quedar como moroso.En fin,al menos el bokata a la luz de las velas queda romántico. Saludos :)

    • Hola Kiko,

      Lamento la situación. Mi recomendación sería que te pusieras en contacto con un abogado de tu ciudad para que pueda valorar tu caso e indicarte la mejor forma de proceder para poder solventar todo y mantenerte en tu vivienda, ya que tendría mala sombra que viviendo 18 años en el mismo inmueble sin problema alguno, ahora tuvieras que salir y además como tú indicas pareciendo que ha sido por causas achacables a ti.

      Igualmente, puedes ponerte en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, para que te indique su valoración al respecto.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

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