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Cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio

El cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio con el hijo, podrá ser judicialmente autorizada únicamente en beneficio e interés del hijo.

La doctrina del Tribunal Supremo en el cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio que tiene la guarda y custodia de los hijos menores, viene recogida en la SENTENCIA de fecha 20.10.2014, que a continuación exponemos de manera resumida.

Para que os situéis, la cuestión a tratar es la siguiente:

1.-  matrimonio divorciado en el que se concedió a la esposa la guarda y custodia de la hijo menor (art. 103 y concordantes Código Civil).

2.-  la esposa (nacional de Brasil), con el tiempo, decide marcharse y establecer su residencia en su país con el hijo.

3.-  el padre se opone y solicita la guarda y custodia a su favor para evitar que el hijo se marche.

4.-  la sentencia del Juzgado atribuyó a la madre, a la que autoriza el traslado del menor a Brasil, con un sistema de gastos compartidos derivados del traslado del niño.

5.-  la Audiencia Provincial revoca la anterior sentencia y le atribuye la guarda y custodia al padre.

DOCTRINA del Tribunal Supremo sobre el cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio

Destacamos de la sentencia los siguientes apartados:

– En este caso hay un evidente desacuerdo entre los padres respecto a la nueva residencia de su hijo, razón por la que se ha acudido a la autoridad judicial, que lo ha resuelto manteniendo al hijo bajo la custodia de su padre en España.

–  Una cosa es que el padre tenga las habilidades necesarias para ostentar la custodia del niño, y que no se aprecie un rechazo hacia alguno de ellos, y otra distinta el contenido y alcance de esas habilidades respecto de un niño, de corta edad, que ha creado unos vínculos afectivos con su madre con la que ha permanecido bajo su cuidado desde su nacimiento hasta la fecha.

–  El cambio de residencia afecta a muchas cosas que tienen que ver no solo con el traslado al extranjero, con idioma diferente, como es el caso, sino con los hábitos, escolarización, costumbres, posiblemente de más fácil asimilación cuando se trata de un niño de corta edad, e incluso con los gastos de desplazamiento que conlleva el traslado cuando se produce a un país alejado del entorno del niño por cuanto puede impedir o dificultar los desplazamientos tanto de este como del cónyuge no custodio para cumplimentar los contactos con el niño.

–  Es el interés del menor el que prima en estos casos, de un menor perfectamente individualizado, y no la condición de nacional, como factor de protección de este interés para impedir el traslado, como argumenta la sentencia, soslayando la valoración relativa a si el menor está mejor con su padre que con su madre, a la que tampoco concede la guarda ante la posible permanencia en España.

–  La seguridad y estabilidad que proporciona el núcleo materno no se garantiza con la permanencia de la madre y el hijo en España. No es posible obligar a la madre a continuar en un país que no es el suyo y en un entorno familiar, que tampoco es el del niño, al haberlo abandonado durante más de dos años, para hacer posible sus expectativas familiares y laborales vinculadas al interés de su hijo, al que va asociado, y es que, el respeto a los derechos del niño no implica necesariamente ir en detrimento de los derechos de los progenitores.

–  Se concede la autorización para que el hijo cambie su residencia a Brasil junto con la madre (progenitor custodio). Las circunstancias que ha tenido en cuenta son estas: a) la madre tiene su familia directa en Brasil, no solo a su padre y hermanos, sino también a otro hijo de 17 años; b) el padre mantiene malas relaciones su familia por lo que el entorno familiar y de allegados resulta insuficiente para cuidar de su hijo si encontrara trabajo, y c) se protegen las comunicaciones del hijo con el padre mediante un justo y equilibrado reparto de gastos de desplazamiento Brasil-España- Brasil.

–  Se fija como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL la siguiente:

«el cambio de residencia al extranjero del progenitor custodio puede ser judicialmente autorizado únicamente en beneficio e interés de los hijos menores bajo su custodia que se trasladen con él».

 

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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