Penal

Cancelación de antecedentes cuando la pena es de multa

El plazo para la cancelación de antecedentes cuando la pena es de multa dependerá del tiempo de duración de la multa impuesto en sentencia.

En este artículo vamos a explicar los plazos de cancelación de antecedentes cuando la pena es de multa y el Juzgado ha dictado una sentencia penal condenando a dicha pena.

Antes de nada recordar que hay delitos que son castigados en el Código Penal con una pena de sólo multa (la mayoría de los delitos leves) como por ejemplo la simulación de delito (aquel que denunciare por ejemplo que le han sustraido la cartera), está penado sólo con multa de 6 a 12 meses. O también, el delito leve de hurto, que está penado sólo con multa de 1 a 3 meses.

Y hay otros delitos que llevan aparejada la pena de multa y además otra clase de pena, como puede ser la de prisión o la de privación de otros derechos, como la retirada del carnet de conducir, alejamiento respecto de la víctima, tenencia y porte de armas, etc., como por ejemplo en el delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas está penado con prisión, o con multa, o con trabajos en beneficio de la comunidad, y además con la privación del permiso de conducir.

Cancelación de antecedentes cuando la pena es de multa

Dependiendo de la duración de la pena de multa por la que hayan condenado en sentencia, sabremos cuánto tiempo ha de transcurrir para que se cancelen los antecedentes penales.

El artículo 33 del Código Penal, establece que las penas se clasifican en graves, menos graves y leves, dependiendo de la condena impuesta. Relacionando este artículo con la pena de multa, observamos que:

Pena grave:

– No viene contemplada la pena de multa.

Pena menos grave:

– La pena de multa de más de 3 meses es una pena menos grave.

Pena leve:

– La pena de multa de hasta 3 meses es una pena leve.

Por tanto, la pena de multa está contemplada como pena menos grave o leve.

Plazos para cancelar los antecedentes penales

El artículo 136 del Código Penal, modificado tras la Reforma que entró en vigor el 1 de julio de 2015,  dedicado a la cancelación de antecedentes penales en general, establece:

1.-  Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

a)  6 meses para las penas leves.

b)  2 años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c)  3 años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d)  5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e)  10 años para las penas graves.

2.-   Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena. en el caso de la pena de multa, cuando se termine de pagar.

Cuadro explicativo de plazos para la cancelación de antecedentes cuando la pena es de multa:

1.- Si la multa impuesta en sentencia es de 3 meses o inferior, el plazo de cancelación será de 6 meses contados a partir de su cumplimiento (pago de la multa).

2.- Si la multa impuesta en sentencia es superior a 3 meses y hasta 12 meses, el plazo de cancelación será de 2 años contados a partir de su cumplimiento.

3.-  Si la multa impuesta en sentencia es superior a 12 meses pero inferior a 3 años, el plazo de cancelación será de 3 años contados a partir de su cumplimiento.

¿Qué ocurre si el condenado al pago de la multa no la abona?

Si el condenado a pena de multa no la abonare, voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Ejemplos sobre cómputo de plazos de cancelación de antecedentes penales

A)  Una persona es condenada por una simulación de delito a la pena de 9 meses de multa a razón de 6 euros/dia. El condenado abona la multa (270 dias x 9 € = 1.620 euros) en fecha 15.11.2015; los antecedentes penales se cancelarán el 16.11.2017 (2 años desde el dia siguiente a su pago).

B) Una persona es condenada por un delito leve de hurto a la pena de multa de 2 meses a razón de 10 euros/dia. El condenado paga la multa de 600 euros en fecha 4.04.2016; si no comete ningún nuevo hecho delictivo, el plazo de cancelación se producirá el 5 de Octubre de 2016 (6 meses desde el dia siguiente al pago de la multa).

C) Una persona es condenada por un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas a las penas de 8 meses de multa y a la privación del permiso de conducir por 1 año. El pago de la multa lo efectúa el 15.11.2015 y la retirada del permiso de conducir finaliza el 10.10.2016. Los antecedentes penales se cancelarán el 11.10.2018 (2 años desde el dia siguiente a que se haya extinguido la última de las condenas).

Hay que tener en cuenta que si los hechos han sido enjuiciados con arreglo al Código Penal que estaba vigente antes de la Reforma del 1.07.2015, los plazos de cancelación de los antecedentes penales pueden ser distintos, ya que el Código Penal en esta materia era algo más favorable a los intereses del condenado.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • cuando la pena es por violencia doméstica ha 8 meses de orden de alejamiento,y 40 días de trabajos a la comunidad-como es esta cancelación de antecedentes,cuánto demora,y si en vez de realizar dichos trabajos se pueden pagar como multa?--GRACIAS

  • HOLA QUISIERA SABER VUESTRA DIRECCIÓN YA Q REQUIERO DE VUESTROS SERVICIOS. TIENEN OFICINA EN MADRID.

  • Hace 3 años cumplí pena prisión por delito menos grave. Todavía no he pagado multa que tengo fraccionada ( terminaré en 2016).
    Puedo solicitar cancelación antecedentes por la de prisión ya extinguida quedando pendiente de pago.la de multa ??

    • Hola enrique alvarez:
      1.- Cuando el delito lleva aparejado varias penas hasta que no se extinga la última de ellas no cominezan los plazo de cncelación de los antecedentes por dicho delito.
      Un saludo

  • hace 1 año y 9 meses me sustituyeron una pena de prision de 11 meses por una multa que pague , hace poco me pararon con un amigo que llevava marihuana y nos detuvieron , y el alegó que era suya y yo no sabia de su existencia en el vehículo , aun asi tengo que firmar cada 15 dias , si soy condenado en un futuro a menos de dos años de prision , tendría que cumplirlo ? o se me podria volver a aplicar una nueva multa por una supresion de condena ?

  • si no cancelo mis antecedentes penales y prescriben , ¿pueden repercutir en futuras condenas o es indiferente?
    Cabe la posibilidad de estar firmando cada 15 dias en el juzgado y que dicho juicio prescriba? , tendria que acudir a juicio ?o me enteraria por mi abogado .....?
    ¿mi abogado puede pedir que deje de firmar trascurrido algun tiempo?

    muchas gracias .

  • Hola, la pena por multa de 4 meses es un delito menos graves, mi pregunta es a partir de cuando contabilizar los dos años, si empezó en abril, pero al fraccionarla se terminó de pagar en septiembre.

    • Hola Valeria:
      El cómputo de los 2 años hay que hacerlo desde el dia siguiente a la extinción de la pena (si es multa desde el total pago).
      Un saludo

      • Buenos días. ¿Y esto no entra en colision o agravio comparativo con el supuesto de remisión de condena, en el aspecto de que debiera retrotraerse al dia siguiente al de la extinción de pena si no se hubiera disfrutado de aquel beneficio (en el caso de la multa, el beneficio del fraccionamiento)? Es decir, que obtener la remisión o la suspensión de condena, o pagar la multa todo de golpe beneficia en plazos a todos menos al que adquiriendo un compromiso de pago fraccionado en ejecutoria(supongamos una misma condena en la misma causa, con una pena por el mismo delito cometido en el mismo acto por dos personas distintas), aun así se "autoextiende" la pena en duracion voluntariamente por solicitar el fraccionamiento. ¿Esto tiene sentido, que uno mismo cambie el tiempo de la pena o condena? ¿No seria justo que aplicando el art.14 CE el momento de inicio del plazo de computo para la cancelación de antecedentes fuera el de la fecha de extinción prevista para la pena REAL, retrotraído a ella por cumplimiento de pago en los plazos acordados? ¿ Y si son varias penas de multa por sendos delitos de la misma y UNICA causa? ¿No se supone que la pena de multa es de cumplimiento simultaneo? Entonces debería ser la extensión de la mayor. Un saludo y gracias.

  • hola que tiempo demora en cancelar los antecedentes si la sentencia por difamación fue de 5000 soles y la pena de 8 meses.

    • HOLA Melva:
      1.- Sentimos decirte que nuestra web y servicios juridicos están en España, por lo que desconocemos los pasos a seguir en su País.
      Un saludo

  • tuve sentencia condenatoria a 4 meses de multa y 8 meses de retirada de carnet, dicho juicio se celebro en octubre de 2014 (juicio rápido por conducción bajo los efectos del alcohol) pena de multa cumplida 7 de mayo de 2015 y pena de retirada de carnet, 10 de mayo de 2015, a partir de cuando puedo cancelar mis antecedentes penales, ya que mi juicio fue antes de la reforma del código penal

  • hola!
    me han denunciado por cortarle el suministro de agua a un vecino, cosa totalmente incierta.
    el delito especificado por el que me hen llamado al cuartel a declarar manifestaba un delito de coaccion leve.
    que consecuencias puede traer esto? cuando ademas es mentira?
    gracias

    • Hola Silvia:
      1.- La peor de las consecuencias, es que el Juez la condene por dicho delito leve al pago de una multa de 1 a 3 meses, y en ese caso le quedarán antecedentes penales.
      Un saludo y si tienes alguna duda más puedes contactar a partir del lunes con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica ( 807 502 004, marcando la extensión nº 5).
      Un saludo

  • He sido condenado a un delito de omisión por impago de pensión de alimentos, a una pena de 6 meses de multa. Quisiera saber si es motivo de antecedentes penales, o si tiene que ser "comisión de delito" ( lo que la ley prohíbe hacer).Gracias

    • Hola Juan José:
      Si te han condenado penalmente por un delito se anotan los antecedentes penales.
      Un saludo y gracias por seguirnos

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