Cancelación de antecedentes penales en delitos sexuales

Plazos para la cancelación de antecedes penales en delitos sexuales inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Antes de hablar sobre la cancelación de antecedentes penales en delitos sexuales, es importante que tengáis en cuenta lo siguiente:

Cuando una persona comete un delito y es condenada a una pena por sentencia judicial se anota dicha resolución en el REGISTRO CENTRAL DE PENADOS, actualmente integrado en el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero).

Estos antecedentes penales serán cancelados cuando el condenado haya extinguido la responsabilidad penal y además haya transcurrido un plazo de tiempo sin cometer un nuevo delito.

Este plazo de tiempo sin cometer un nuevo delito dependerá de la gravedad de la pena impuesta, «a mayor pena mayor será el plazo de cancelación de los antecedentes».

El artículo 136 del Código Penal establece los plazos que han de transcurrir sin cometer un nuevo delito para que se cancelen los antecedentes penales.

¿Qué ocurre cuando la sentencia condena por un delito contra la libertad sexual?

En ese caso, la sentencia se inscribirá en el Registro Central de Penados pero ADEMÁS se inscribirá también en el REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES.

Este REGISTRO DE DELINCUENTES SEXUALES fue creado por Real Decreto 1110/2015 de 11 de diciembre.

La naturaleza del Registro Central de Delincuentes Sexuales es constituir un sistema de información relativo a la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas a aquellas personas condenadas en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima.

Esta información se referirá a las condenas dictadas tanto en España como en otros países, en particular los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.

La finalidad del Registro es facilitar la investigación y persecución de los delitos sexuales y contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quién sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por los delitos a los que se refiere el apartado anterior.

¿Los antecedentes penales por delitos sexuales afectan al ejercicio de alguna profesión u oficio?

La Ley de Protección Jurídica del Menor establece en el artículo 13.5 lo siguiente:

«5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales«.

Como vemos los antecedentes penales por delitos secuales afectan para el acceso y ejercicio de determinadas profesiones.

Plazos de cancelación de antecedentes penales por delito sexuales

Con independencia del plazo general de cancelación de los antecedentes penales que lleve aparejado el delito cometido, existe otro plazo de cancelación previsto para que se cancelen los antecedentes del Registro de delincuentes sexuales.

El artículo 10 del Real Decreto 1110/2015 establece sobre la cancelación lo siguiente:

1. Las inscripciones contenidas en el Registro Central de Delincuentes Sexuales se cancelarán de oficio, a instancia del titular de los datos o su representante legal si aquel fuera menor de edad o persona con la capacidad modificada judicialmente, o por comunicación del órgano judicial, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la VÍCTIMA SEA MAYOR DE EDAD o si el CONDENADO lo hubiera sido por hechos COMETIDOS DURANTE SU MINORÍA DE EDAD, la cancelación se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, en función de que las inscripciones tengan su origen en el Registro Central de Penados o en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.

b) Cuando la VÍCTIMA FUERA MENOR DE EDAD y el CONDENADO MAYOR DE EDAD, la cancelación se realizará cuando haya transcurrido el PLAZO DE TREINTA AÑOS, a contar desde el día en que se considere cumplida la pena de conformidad con el artículo 136 del Código Penal sin haber vuelto a delinquir.

En este caso, la cancelación de los antecedentes penales que consten en la inscripción del Registro Central de Penados del que aquélla tiene su origen no conllevará la cancelación de esta información. Por otra parte, dicha información no podrá, por sí misma, servir de prueba para constatar la reincidencia.

EJEMPLO:

Una persona es condenada por distribución de pornografía infantil a 2 años de prisión.

La sentencia condenatoria se inscribirá en el Registro Central de Penados siendo el plazo de 3 años para la cancelación de los antecedentes penales en virtu del art. 136 del Código Penal.

La sentencia se inscribirá también, por tratarse de un delito correspondiente al ámbito sexual, en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y el plazo de cancelación en este caso será de 30 años.

CONCLUSIÓN:

Para la cancelación de antecedentes penales en delitos sexuales hay que tener en cuenta lo dispuesto a tal efecto para el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenas tardes,
    Cometí un delito sexual en 1994 y fui condenado a 20 años en total. Fui transferido a mi país y en 1995 fui condenado en mi propio país por 3 años de prisión suspendida.
    Ahora quiero que mi historial penal sea borrado en España. ¿Es esto posible?

  • TENGO UNA DUDA, SE PODRÍA CANCELAR (BORRAR) UN DELITO SEXUAL DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES AUNQUE CONTINÚE REFLEJADO EN EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES EN DELITOS SEXUALES, O AMBOS VAN CONECTADOS?.

  • Sepuede borrar mis antecedentes ya tengo 6 años que sali de prision porque enlos trabajos que quiero tra bajar memiden mis antecedentes penales

  • Hola, quería saber si una vez cancelados los antecedentes relacionados con delitos sexuales, al entrar a trabajar en el SAS, al pedir el certificado, constaría de que fuí condenado? Gracias.

  • Mi hijo cn 14 años fue condenado por tocar el culo a una niña acreción sexual y hoy tiene 18años y sigue los antecedentes sexuales

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