Penal

Cancelar los antecedentes policiales

Requisitos para cancelar los antecedentes policiales. Derechos de cancelación y rectificación de los antecedentes policiales.

Hay que distinguir entre cancelar los antecedentes policiales y la cancelación de los antecedentes penales.

¿Qué se entiende por antecedentes policiales?

Los antecedentes policiales surgen desde el momento en el que se instruyen diligencias policiales por hechos tipificados como delitos, o incluso otros de carácter administrativo y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas. Los antecedentes policiales del sujeto se anotan en los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (policía, guardia civil, etc.) y solo sirven para uso interno.

Ejemplo de antecedentes policiales

Por ejemplo, si una persona es investigada por la Policía por la comisión de un delito, presta declaración en dependencia policiales, se remite atestado al Juzgado por su presunta participación en ese hecho delictivo, pero luego el Juzgado archiva el expediente o celebrado el juicio se le absuelve, nos encontraremos que dicho sujeto tendrá unos antecedentes policiales (constaran su datos en los ficheros de la policial), pero no tendrá antecedentes penales ya que no se le ha condenado por delito alguno.

Los antecedentes policiales constarán en el registro o ficheros correspondientes de la Policía Nacional, Guardia Civil o policía autonómica, donde se tramitaran las diligencias iniciales.

¿Qué se entiende por antecedentes penales?

Los antecedentes penales en cambio requieren de una sentencia firme condenatoria dictada por un Juez o Tribunal en vía penal. La inscripción se efectúa en el Registro de Penados y solo se anotan las penas y medidas de seguridad impuestas. La tenencia de antecedentes penales tiene mayores consecuencia que los antecedentes policiales, por ejemplo a efectos de reincidencia.

Normativa para cancelar los antecedentes policiales

La normativa a tener en cuenta para cancelar los antecedentes policiales es la siguiente:

El derecho de acceso a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado viene consagrado en el art. 104 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Dicho derecho, así como los de información, rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulado por la Ley Orgánica anterior, cuyo desarrollo se complementa por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

El derecho de información, está recogido en el art. 5 de la Ley Orgánica mencionada con la salvedad que tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, recogida en el art. 22, de obtener datos son consentimiento del afectado.

Derecho de acceso al fichero de la Policía

El derecho de acceso al fichero de datos personales de la Policía o de la Guardia Civil a que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica, sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a 12 meses, salvo que el afectado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso, podrá ejercitarlo antes. Siendo un derecho personalísimo se ejercerá por petición dirigida al responsable del fichero con medio que garantice su identificación.

El afectado podrá optar para su consulta:

  • Visualización en pantalla.
  • Escrito, copia o fotocopia remitida por correo.
  • Telescopia.
  • Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.

La petición se resolverá en el plazo de un mes desde la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se responda de forma expresa, ésta podrá entenderse desestimada, pudiendo ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos.

Sin embargo, si  las causas de denegación son las contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 22 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (peligro para la seguridad, infracciones penales, etc.) el afectado podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o del organismo competente de cada Comunidad Autónoma.

Obtenido el acceso tendrá un plazo de 10 días para realizarlo por el medio deseado.

Los requisitos formales para ejercer el derecho de acceso a los ficheros de la Policía son:

  • Instancia de solicitud dirigida al responsable del fichero en la que se hagan constar los datos personales del solicitante.
  • Domicilio a efectos de notificación.
  • Fotocopia de DNI/ NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.
  • En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de acceso.

Derechos de cancelación y rectificación ficheros de la Policía

Los derechos de cancelación y rectificación se ejercitarán si los datos de carácter personal del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y, en su caso, la cancelación si lo estimase por haber pasado el tiempo de prescripción o hubiera sobreseimiento de la causa, etc., o estuviese la cancelación motivada por los mismos supuestos que la rectificación.

Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los 10 días siguientes a la recepción. En la solicitud del derecho de rectificación deberá indicar qué datos son erróneos y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa.

Igualmente, en la solicitud para cancelar los antecedentes policiales deberá acompañar documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar.

Como ya hemos dicho se considerarán antecedentes desfavorables de carácter policial los derivados de hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos (las faltas han desaparecido), y que hayan dado origen a la instrucción de diligencias remitidas a la Autoridad Judicial.

Estos antecedentes policiales serán susceptibles de cancelación y/o anulación, con arreglo a las siguientes normas:

  • Cancelación de oficio: Se tendrán en cuenta los plazos de prescripción de responsabilidad penal establecidos en el Código Penal.
  • Cancelación a instancia de parte: Se decretará en aquellos casos en que la Autoridad Judicial dicte sentencia condenatoria contra el solicitante, siendo preceptiva para llevarse a efecto, la previa cancelación de los antecedentes penales derivados de dicha sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
  • Anulación: Procederá en todos los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento o archivo.
  • Asimismo se decretará la anulación en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido 5 años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del solicitante.

No procederá cancelar los antecedentes policiales (se denegará), aun cumplimentados los trámites establecidos en los párrafos anteriores, cuando el certificado de antecedentes penales no es negativo o esté pendiente de juicio, cuando el solicitante se encuentre cumpliendo el plazo de suspensión de condena impuesta por la Autoridad Judicial o tenga otras responsabilidades pendientes, judiciales o administrativas, cuando tenga antecedentes policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad o en virtud de las excepciones del artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En la comunicación al interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega, recursos y plazos que le asisten según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los requisitos formales de los derechos de rectificación  y cancelación exigidos son:

1º.-  Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda cancelar los antecedentes policiales y/o anulación parcial de los mismos, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.

En el caso de ejercitar en exclusiva el derecho de rectificación, habrá que especificar a qué datos se refiere y la corrección a que haya de realizarse, acompañando documentación justificativa de lo solicitado.

2º.-  Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.

3º.-  Certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes, acreditando la resolución adoptada respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular.

4º.-  En el caso de sanciones administrativas, certificación que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes.

5º.-  En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de cancelación.

6º.-  Autorización para obtener el certificado de antecedentes penales en el Registro de Penados del Ministerio de Justicia.

Finalmente, para el ejercicio de los derechos enumerados anteriormente, se necesita invocar en su solicitud el fichero o ficheros sobre los que se ejercerá el derecho. Es decir,  el Archivo Central de la Policía sólo gestiona competencias sobre el denominado «PERPOL»,  PERSONAS DE INTERÉS POLICIAL. Sólo cuando se refiere a este fichero, la instancia deberá ser presentada en las Comisarías, Registros del Cuerpo Nacional de Policía o en el aludido Archivo, al que las remitirán las anteriores dependencias si las recibieran.

En el Cuerpo de la Guardia Civil estos antecedentes se recogen en el fichero «INTPOL», y la instancia o solicitud se dirigirá a la Unidad Técnica de Policía Judicial, de la Guardia Civil.

▷ Preguntas frecuentes que nos hacen nuestros clientes sobre antecedentes policiales

¿Los antecedentes policiales se borran solos?

Hay que tener en cuenta que los antecedentes policiales de una persona no se cancelarán cuando en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.

Sentado lo anterior, cuando se trata de delitos comunes que no estén catalogados en el apartado anterior, en teoría deberían cancelarse al amparo de lo dispuesto en  el artículo 22 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando se refiere a los Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece lo siguiente:

“Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.”

Cuando los antecedentes policiales hayan dado lugar a un procedimiento judicial penal no se borrarán solos ya que será necesario que así se solicite por el interesado aportando un certificado negativo de antecedentes penales

¿Una denuncia constituye un antecedente policial?

Si la denuncia no requiere de la intervención de la Policía más allá del registro de la denuncia no quedarán antecedentes policiales.

En cambio si la denuncia da pie a la apertura de un atestado policial donde se investiga e incluso se detiene al denunciado para ponerlo a disposición judicial, sí quedarán antecedentes policiales, ya que incluso cuando es detenido será reseñado y  se le tomarán las huellas dactilares pasando a los ficheros policiales.

En definitiva, la intervención de la Policía sin más no deja antecedentes policiales, éstos quedarán cuando de la investigación policial se concluya la comisión de un delito, en cuyo caso darán noticia de ello al Juzgado.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • hola
    queria informar sobre una sentencia el 26/08/2008 me ha denunciado me ex mujer por malostratos pase un juez rapido me condenaron de 6 meses de presion (no entre a carcel) y dos años de lejamiento y no comonicarse con ella y no llevar armas durante esos dos años. el dia 25/08/2010 he cumplido la condena y en 02/12/2010 la sentencia fui archivada definitivamente.
    queria saber se he cumplido los requisitos para iniciar la cancelacion o tengo que esperar mas
    gracias

  • Hola yo fue detenido en 2007 pero no fue condenado quiero saber si eso se Bora solo o tengo que solicitarlo? Porque yo no vivo mas en España he vuelto a mi pais
    Despues que han denegado mi renovación de residencia y ahora voy estudiar en Canadá
    Y quiero evitar problemas por una simple falsa denuncia y una negligencia de la justicia española.... por favor alguien que me ayude por el amor de Dios el gran poderoso

    • Hola quiero saber cuanto cobran por ayudarme a quitar un antecedente policial fui detenido en 2011 x no pagar un billete de metro de Madrid y me acusaron de estafa x eso y me dijeron q me enviaría a casa una carta el cual nunca llegó y ahora q estoy en trámite de regularizar mi situación en España me an dicho q tengo un plazo de diez días para arreglar eso .
      Espero una respuesta muchas gracias

      • No te preocupes que eso no son antecedentes ni te vendrá nada pues yo tengo muchas cuando era más joven y jamas me vino ninguna a no ser que fueras a la comisaría te denunciaran algúien pero lo normal es que te identifiquen pagues la multa del billete y ya está y aunque te dicen que te vendrá una multa no llega nada ni consta como antecedente y te lo digo yo que me pusieron como 6 o 7 y ya paso como 15 años

      • Eso no consta cómo antecedente ni te va a llegar nada te lo dice para asustarte y que no lo vuelvas hacer, así que no te preocupes pues no pagar un billete de tren no es nada grave te hacen pagar una multa en el acto y punto y si no la pagas tampoco pasa nada

  • Mi pregunta es la siguiente:
    Fui condenado por 1 delito de robo con violencia a la pena de 3 años 6 meses 1 dia fecha cumplida 20/02/2014.
    A un delito de tenencia de arma a la condena de 1 año 6 meses de prision. Cumplida 20/02/2014.
    La misma causa. Lo que deseo saber es cuanti tiempo tengo que esperar para cancelar los antescedentes penales, el delito fue cometido en el 2008 y no he vuelto a delinquir. Tendre que esperar 5 años para cancelar?....espero una respuesta,
    MUCHAS GRACIAS

    • Hola fernando:
      entiendo que al estar clasificadas como "penas menos graves", el plazo sería de 3 años desde que hayas terminado de cumplir la última de ellas. Un saludo

  • Hola, la policia me arresto por situacion irregular en españa,pero luego me dieron un abogado de oficio que me ayudo a aclarar mi situacion irregular. Despues, la policia me multo por 501€, que pagué. Quisiera saber si con esto, tengo antecedentes policiales? y tengo que cancelarlas para que me dan el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena? Gracias.

  • hola Sra Abogada! mi pregunta es la siguiente :¿Todos los antecedentes policiales se pueden cancelar o no?algunos abogados insisten que en el caso del terrorismo la policia no procede a la cancelacion por seguridad del estado. por su respuesta.

    • Los policiales no tienen nada que ver con los penales de hecho la policía tienen que saber tus antecedentes por lógica laboral

  • Hola mi nombre RACHID soy de Marruecos llevo aquí más de 30 años .esta toda mi familia aquí en Madrid. Nunca he tenido el permiso de residencia. He tenido muchas detenciones penales y policiales en los años 94 hasta 2005 .MI expulsaron en años 2008 .volvé de manera ilegal ¿¿¿ otro expulsión en año 2010 volvé ilegal ?? Otro expulsión 2011 volvé ilegal ?? Mi case con mi novia en el año 2013 por el juzgado .otro expulsión en el año 2014 estando casado con libro de familia y certifido de matrimonio volvé ilegal .en el año 2016 ya tenía todos los antecedentes penales cancelados pero las policiales No?????.presente la residencia comentaria con todos los papeles contrato de trabajo nóminas seguro médico libro de familia certificado de los antecedentes penales cancelados todo todo esto fui en mayo . El 13/9/2017 mi deniegan la solicitud por tener expulsión en vigor y los antecedentes policiales no cancelados tengo un mes de plazo puedo hacer algo ??? Esta mi futuro en el juego tengo miedo que voy a ser expulsado otra vez no tengo nadie en el país de origen ayudarme por favor con muy buen abogado gracias

  • buenos dias. mi pregunta es? a donde debo o a que direccion enviar los formularios,ya tengo imprimido y rellenado los dos formularios, el de acceso y el de cancelacion de los antecedentes policiales, vivo en valencia y como o a donde me dirijo para solicitar el certificado de antecedentes policiales. muchas grasias

    • Hola Yader,

      Si hablas de antecedentes policiales, debes de dirigirte a una Comisaría de Policia Nacional. Bien la misma Comisaría te registra la solicitud o te remite a la correspondiente en tu ciudad.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Hola buenos dias me gustaria saber cuando puedo cancelar mis antecedentes penales, Fecha de Comsión:02/03/14 a la pena de 1 año con fecha de suspensión de condena de 11/03/2015 Plazo 2 años y 6 meses. gracias...

  • Es penoso que aún y creo que contra las leyes, no se pueda solicitar ni recibir vía digital tanto los accesos como las cancelaciones antecedentes policías (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil, y, que además no estén los de distintos cuerpos de las comunidades autónomas. La solicitud o cancelación de antecedentes penales va en la misma guía, porque digitalmente se solicita por la plataforma la dirección postal cuando se solicita mediante certificado digital, sólo pidiendo un correo electrónico que sería opcional, por lo cual entiendo que tampoco emitirán la cancelación vía digital, en sede electrónica.
    Esto es lo que entiendo de la publicación, de los hiperenlaces, así como de lo demás.

  • Hola, estoy pendiente de recibir la notificacion de la nacionalidad española. Estoy aun pendiente de que reciban informes preceptivos en ministerio de justicia. Hace 9 meses me pillaron con 0.7g de marihuana y me pusieron una multa de 700 euros. Mi pregunta es si tendria algun problema con darme la nacionalidad por ese motivo, dado que igual tengo por ese motivo antecedentes policiales. Resido en Bilbao y quisiera saber si debo anularlos y si lo debo hacer en la ertzaintza o en la policía nacional, dado que la multa me la pusieron la ertzaintza.
    Gracias un saludo

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