Cantidad por la que se despachará ejecución
La cantidad por la que se despachará ejecución, cuando previamente se haya dictado por el Juzgado una sentencia que condena al pago de una cantidad, será por el principal más los intereses ordinarios y moratorios vencidos, a la que se podrá añadir otra cantidad prevista para el pago de los intereses que se devenguen en la ejecución y las costas de esta fase.
¿Qué establece la ley sobre el despacho de ejecución?
En las ejecuciones dinerarias, la cantidad por la que se despachará ejecución viene prevista en el artículo 575 de la Ley de enjuiciamiento Civil (LEC), que dispone:
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Ver nuestros servicios1. La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.
Excepcionalmente, si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas de ésta superaran el límite fijado en el párrafo anterior, la cantidad que provisionalmente se fije para dichos conceptos podrá exceder del límite indicado.
1 bis. En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.
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Ver nuestros servicios2. Sin perjuicio de la pluspetición que pueda alegar el ejecutado, el tribunal no podrá denegar el despacho de la ejecución porque entienda que la cantidad debida es distinta de la fijada por el ejecutante en la demanda ejecutiva.
3. Sin embargo, no se despachará ejecución si, en su caso, la demanda ejecutiva no expresase los cálculos a que se refieren los artículos anteriores o a ella no se acompañasen los documentos que estos preceptos exigen.
Ejemplo:
a) Se dicta una sentencia en la que se condena a una persona al pago de 8.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda. Una vez firme la sentencia, el demandado no paga la cantidad, por lo que el demandante (favorecido por la sentencia), solicita del juzgado la ejecución de dicha sentencia, solicitando que se despache ejecución contra los bienes del demandado para cubrir el pago de una cantidad.
b) Las cantidad final por la que se podrá solicitar ejecución, en este ejemplo, será la suma de dos conceptos:
1.- El principal a que fue condenado el demandado en sentencia (8.000 euros) más los intereses ordinarios y moratorios de dicha suma que el demandante habrá de calcular según haya fijado la sentencia.
2.- Un porcentaje de anterior concepto, que no podrá superar el 30%, previsto para pagar el devengo de los intereses y costas de la ejecución.
Conclusiones sobre la cantidad por la que se despachará ejecución
1º.- Que en los procedimientos de ejecución dineraria, si no se cumple con lo dispuesto en aquellos títulos que la propia Ley señala como títulos que llevan aparejada ejecución (sentencias, escrituras públicas, pólizas mercantiles, pagarés, etc.), véase el artículo 517 LEC, la persona que tiene a su favor dicho título puede iniciar los trámites de la ejecución, solicitando mediante una demanda de ejecución en la que indicará la cantidad por la que se despachará ejecución, cantidad que contemplará los conceptos que se recogen en el citado artículo 575 LEC que hemos copiado anteriormente.
2º.- Además de solicitar que se despache ejecución por el principal reclamado más los intereses ordinarios y moratorios vencidos hasta la fecha de esa demanda de ejecución, el ejecutante va a interesar que el despacho de ejecución también contemple una cantidad alzada para que cubra los intereses que se vayan produciendo por la ejecución y las costas, cuyo importe (salvo que lo acredite) no podrá SUPERAR el 30% del importe que se reclame en la demanda ejecutiva.
La cantidad presupuestada puede ser inferior al 30% pero nunca superior, salvo que acredite el ejecutante otro porcentaje.
Siguiendo nuevamente con nuestro EJEMPLO, tendríamos:
La cantidad por la que se despachará ejecución será por un principal de 8.000 euros mas 635 euros (intereses legales liquidados desde la fecha de la demanda), total 8.635 euros; igualmente se solicitará que se despache ejecución por una cantidad cuyo presupuesto no supere los 2.590 euros (el 30% como máximo de 8.635 euros). Puede solicitar como presupuesto para los intereses de la ejecución y las costas cualquier cualquier otra cantidad inferior si se quiere, pero nunca superior.
¿Puede exigirse en vía ejecutiva al beneficiario de justicia gratuita alguna suma en concepto de costas de la ejecución?
La cuestión que os planteamos a través de esta pregunta, la vamos a ver mediante un ejemplo:
-El deudor, es decir la persona que ha sido condenada al pago en sentencia a una cantidad o el prestatario de la póliza de préstamo que no la ha pagado, es beneficiario de justicia gratuita porque así ha sido reconocido este derecho por la Comisión de Justicia Gratuita, estando defendido y representado por un abogado de oficio y un Procurador de oficio.
-Las costas de la ejecución (art. 539 LEC) general serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición.
-Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (art. 394 LEC)
-Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna (art. 36.2 de la Lay de Justicia Gratuita).
¿Se podrá despachar ejecución por las costas de la ejecución si es beneficiario de justicia gratuita?
Entiendo que si el ejecutado tiene reconocido el derecho a justicia gratuita no puede considerarse exigible por vía ejecutiva ninguna suma en concepto de costas, por lo que por ese concepto no se podrá despachar ejecución.
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Tengo un importe de 38.663,40 euros en concepto de principal,mas 11.599,02 en concepto de intereses y costas.
La pregunta ya esta liquidado los 38.663,40,lo he pagado con antelación a lo establecido.¿Tengo que pagar la cantidad de los intereses, osea los 11,599,02 estoy en duda.Gracias.
Buenas tardes, me embargaron la cuenta del banco, pedi informacion al juzgado y me dicen esto:
Buenos dias,
Con la cuantía embargada se cubre la totalidad de principal y los intereses y costas calculados provisionalmente.
Requeriremos a la ejecutante para que presente las correspondientes facturas para tasar las costas así como la
correspondiente liquidación de intereses para poder fijar la cuantía definitiva por dicho concepto.
Que significa? Que aun me pueden embargar mas dinero cuando fijen una cuantia definitiva? O hay alguna posibilidad de que hayan puesto de mas y me tengan que devolver?
Gracias
Una duda que me surje. Cuando hay sentencia del principal mas intereses provisionales. Una vez cubierto el principal se calculan unos intereses mas costas del juicio.
El demandado debe cubrir tanto principal como intereses provisionales como intereses y costas finales?
En el caso de una Ejecucion Hipotecaria donde se reclama principal, intereses, costas y GASTOS…
que incluyen los gastos? IBI y CP?