El artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores regula esta figura. El FOGASA es un organismo autónomo vinculado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo el pagador de los salarios e indemnizaciones del trabajador, ante la insolvencia de la empresa ya sea por causa de despido, de extinción de la relación laboral, o por impago de salarios, pendientes de ser abonados a causa de insolvencia o concurso de acreedores del empresario. Vamos a analizar las cantidades que paga el FOGASA.
El FOGASA será el pagador de los salarios e indemnizaciones del trabajador, ante la insolvencia de la empresa, siempre que los trabajadores estén vinculados mediante una relación laboral con la misma.
En primer lugar, es necesario que las cantidades que paga el FOGASA deben estar reconocidas en Actas de conciliación o Resolución judicial.
Tenemos que diferenciar entre las cantidades que paga el FOGASA, y es que, como ya hemos apuntado, dicho organismo garantiza tanto los salarios como las indemnizaciones.
El PLAZO para la solicitud de la cantidad que paga el FOGASA es de UN AÑO contado desde la fecha del acta de conciliación, Sentencia o Resolución a las que ya nos hemos referido.
El interesado podrá acudir a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial que existe en cada
Puede el FOGASA denegar el abono de la cantidad por diversas circunstancias. Entre las más comunes encontramos presentarla fuera de plazo.
Se abonarán las prestaciones mediante ingreso en la Cuenta bancaria designada por el trabajador.
Todos los documentos judiciales, deben ir sellados por el Juzgado.
A título informativo, diremos que el FOGASA viene tardando de media en pagar de seis a ocho meses.
Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…
El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…
¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…
¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…
¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…
En el año 2010 apareció en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …
Ver comentarios
Hola. Entonces si la sentencia condena al empresario por accidente de trabajo in itinere, a pagarnos -herederos- el importe de 22.786,44 euros en concepto de mejora voluntaria del convenio de hostelería por fallecimiento + 280 de salarios ¿de la suma grande el FOGASA no paga nada? ¿esa mejora voluntaria del convenio no es indemnización?
Saludos.