La regla general establece que pueden testar todos aquellos a los que la ley no se lo prohíbe expresamente.
Están incapacitados para testar los menores de 14 años y el que habitualmente o accidentalmente no se halla en su cabal juicio, con independencia de la forma elegida (CC art.662 y 663).
La estimación del estado mental de todo testador ha de referirse al preciso momento de otorgar el testamento.
La falta de capacidad del testador en el momento del otorgamiento determina la nulidad de pleno derecho del testamento otorgado.
La valoración de la capacidad del testador queda reservada al notario autorizante, en los casos de otorgamiento de testamento notarial, y a los testigos, en los supuestos de testamento otorgado en inminente peligro de muerte y en el supuesto de epidemia (CC art.700 y 701).
El juicio de capacidad notarial en los testamentos otorgados ante él, refuerza la presunción de capacidad genérica que todo testador ostenta. Constituye una presunción iuris tantum de aptitud, que sólo puede destruirse mediante una completa prueba en contrario (TS 18-3-88). El juicio de capacidad que emite el notario es propio y personal (TS 19-9-98).
En este sentido recientemente ha manifestado nuestro Tribunal supremo en sentencia de fecha 7 de julio de 2016 que ha de probarse, de forma indudable, la ausencia de capacidad mental del testador en el momento del otorgamiento ante el notario del testamento impugnado para poder determinar su nulidad.
Es doctrina pacífica que el hecho de haber cumplido todas las formalidades legales en el otorgamiento de un testamento no impide que pueda declararse nulo si se prueba que el testador no tenía completa su facultad mental o volitiva (TS 24-7-95)
La doctrina jurisprudencial ha señalado los siguientes principios:
La capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya por prueba en contrario.
La apreciación de esta capacidad ha de ser hecha con referencia al momento mismo del otorgamiento; la posterior incapacidad del testador no puede nunca retrotraerse para invalidar los actos de última voluntad efectuados con absoluto juicio años atrás (TS 18-3-88).
La afirmación hecha por el notario de la capacidad del testador, puede ser destruida por ulteriores pruebas, demostrativas de que en el acto de testar no se hallaba el otorgante en su cabal juicio, pero requiriéndose que estas pruebas sean muy cumplidas y convincentes, ya que la aseveración notarial reviste especial relevancia de certidumbre.
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Hola.si se declara nulo un testamento por incapacidad
Vale el anterior?.creo que he leído eso en el articulo