Caracter ganancial del mobiliario y enseres
Otro de los puntos conflictivos a la hora de liquidar la sociedad de gananciales gira en torno al caracter ganancial del mobiliario y enseres del domicilio familiar.
Vamos a dar unas reglas generales para saber si estos bienes tienen la consideración de privativos de alguno de los cónyuges y cuando se consideran gananciales.
El Codigo Civil parte de una presunción a favor de la ganancialidad de dichos bienes. Como se trata de una presunción, aquel que discuta el caracter ganancial del mobiliario y enseres debe aportar prueba suficiente para acreditar que son privativos. La carga de la prueba recae sobre el cónyuge que contradiga dicho caracter ganancial.
El artículo 1361 del Código Civil dispone: «Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.»
Partiendo del concepto de ajuar doméstico, hay que entender que dentro del mismo se ha de incluir el mobiliario y demás elementos usuales utilizados en cualquier casa como son: los utensilios de cocina, los elementos esenciales de todo comedor y sala de estar, los electrodomésticos, el mobiliario de los dormitorios, etc…; tales elementos, salvo que se acredite puntualmente y de manera indubitada su carácter privativo, han de considerarse gananciales, conforme a la presunción contemplada en el antes referido art. 1361 del C. Civil.
Por tanto, en principio, no cabe más que entender que tienen la consideración de gananciales el mobiliario y demás elementos que ocupan el espacio de la citada vivienda, salvo los enseres estrictamente personales de sus actuales ocupantes.
Veamos el tratamiento mediante algunos supuestos:
SENTENCIAS SOBRE EL CARACTER GANANCIAL DEL MOBILIARIO Y ENSERES
– Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), sentencia 1.03.2010:
«La segunda partida a considerar es el mobiliario y ajuar de la vivienda y en este punto debemos partir de manera necesaria de la presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos constante matrimonio, con lo que todo el ajuar y mobiliario de la vivienda integra el activo del inventario. Ello no se ve desvirtuado por el hecho de que doña Purificacion adquiriera unos muebles con factura emitida a su nombre dado que dicha factura lleva fecha de 23 de septiembre de 1998, y ni tan siquiera se había dictado auto de medidas, siendo práctica habitual que las facturas se pongan a nombre de la persona que efectúa el encargo de la compra, pero no habiéndose acreditado que el pago fuera privativo y efectuándose dicha adquisición constante matrimonio se presume la ganancialidad de los bienes, de todos ellos, y aunque conste que efectivamente hubo requerimiento a don Camilo para que devolviera objetos que se había llevado de la vivienda ello no obsta para que todos los que estuvieran dentro de la vivienda o hubieran sido sacados de la misma tengan carácter ganancial y deban incluirse en el inventario, y en este punto se rectifica la sentencia, se estima el recurso de apelación de don Camilo y se desestima el de doña Purificacion.»
– Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), sentencia 8.10.2009:
» Dª. Mariana prepara recurso de apelación contra la sentencia dictada, cuestionando la inclusión en el activo de bienes del ajuar doméstico, afirmando que eran en parte propiedad del padre de ella, en parte privativos de la misma (regalos previos al matrimonio) y que otros se habían devuelto, por no haber sido pagados.
Este motivo del recurso debe ser desestimado. La Sra. Mariana , en su interrogatorio reconoce la existencia de mobiliario en la vivienda, y el que se recoge en el inventario es el común existente en los domicilios. Afirma la misma que algunos fueron devueltos y que tiene justificante (albarán) de la devolución, pero no lo ha aportado a la causa. En cuanto a su carácter ganancial, la presunción del art. 1361 Código Civil es suficiente para atribuirles tal condición, correspondiendo a ella, que la niega, la carga de la prueba para acreditar que pertenecían a tercera persona o que eran privativos, y no lo ha acerditado en esta causa, fuera de sus meras afirmaciones, por lo que no puede ser atendida su pretensión.»
– Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1ª), sentencia 28.12.2007:
» No probado que el padre del marido donase de forma individualizada el mobiliario de la vivienda que se considera ganancial, este también se considera ganancial».
SENTENCIAS SOBRE EL CARACTER PRIVATIVO DEL MOBILIARIO Y ENSERES
– Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), sentencia de 23.04.2008:
» Se excluye del inventario, la partida del activo correspondiente al mobiliario de la casa sita en Cuenca, vivienda esta ajena a la sociedad conyugal, por pertenecerle privativamente al esposo. No queda acreditado por medio probatorio, la existencia de bienes muebles de origen ganancial en la vivienda radicada en Cuenca, cuando el inmueble en cuestión no forma parte del activo ganancial, sino que viene a ser privativo del recurrente por título de herencia de su propia progenitora, que era quien lo habitaba, no siendo sino esporádica la ocupación por parte de este matrimonio».
– Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª), sentencia de 26.02.2008:
» En cuanto a la cuestión relativa al carácter privativo o ganancial de los bienes muebles, el hecho de que dichos bienes sean la mayor parte de uso ordinario de la vivienda familiar, y puedan, por tanto ser calificados como ajuar doméstico, y que su uso haya sido atribuido a la demandada y a su hijo, en nada obsta a que no se pueda resolver sobre la naturaleza privativa o ganancial de dichos bienes, que, obviamente están afectados por la presunción de ganancialidad a que se refiere el artículo 1.361 del Código Civil , presunción que, por ser iuris tantum, puede quedar destruida por prueba en contrario, y en el caso de autos, hay prueba más que suficiente para considerarlos privativos del esposo, conforme al artículo 1.346, 1º del Código Civil al haber sido adquiridos por el esposo antes de constituirse la sociedad conyugal, y buena prueba de ello, lo constituyen todas las facturas aportadas por el actor, todas ellas a su nombre y de fecha anterior a que se constituyera entre los hoy litigantes la sociedad ganancial«.
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hemos comprado a mi hijo varios bienes muebles , tenemos justificante de todos a nombre nuestro , se divorcian ahora que caracter tienen esos bienes , ¿pueden considerarse privativos o en todo caso dejados simplemente sin animo de transmitir la propiedad
Buenas tardes quería preguntarles una duda en relación a un proceso de liquidación de gananciales. Me gustaría saber como debería hacerse el reparto del ajuar doméstico de una vivienda en proindiviso en regimen ganancial si existen enseres que ya estaban en el piso en el momento de la compra y otros que se compraron posteriormente tras el matrimonio. ¿Se deben de incluir todos en el ajuar o solo aquellos que fueron adquiridos tras la compra del piso? Muchísimas gracias
Buenas tardes,
Estoy divorciado desde hace 6 meses y salí de la vivienda familiar (alquiler) dejando todo el mobiliario, electrodomésticos, etc. en la vivienda, la mayoría comprado dentro del matrimonio, sin contar aquellas cosas compradas o regaladas antes del matrimonio.
Dicho mobiliario debe ser repartido entre los 2?¿cómo se puede reclamar?
Muchas gracias de antemano.
Hola Francis,
De manera general a la situación que planteas te puedo indicar que si existen hijos y se ha acordado judicialmente el uso de la vivienda familiar a tu mujer, se suele acordar también el uso del ajuar familiar. Comprueba este extremo en la sentencia o el Convenio.
Se pueden retirar los enseres personales tuyos, o aquellas que utilices tú únicamente o estén destinadas a tu profesión.
Un saludo