Carga de la prueba de la condición de consumidor
Explicamos a quién le corresponde legalmente la carga de la prueba de la condición de consumidor cuando es negada o se pone en duda esta cuestión por el Banco.
Antes de nada, recordar que la condición de «consumidor» en procedimientos sobre nulidad de cláusulas suelo o de otras cláusulas de las hipotecas, es una cuestión de vital importancia para el éxito de la acción, puesto que si la persona que demanda es «consumidor» podrá invocar la protección del derecho nacional y europeo en esta materia mientras que si «no es consumidor» es muy probable que fracase la demanda de nulidad de la cláusula suelo.
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Ver nuestros serviciosEl actual Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece a quién se le considera consumidor y/o usuario:
» Artículo 3: … son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional».
Los Tribunales, para saber si la persona que actúa tiene o no la condición de «consumidor», ponen el énfasis en saber el destino del dinero del préstamo solicitado al Banco.
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Ver nuestros serviciosSi el destino del dinero es AJENO AL CONSUMO PRIVADO del solicitante «no se considerará consumidor«.
Para ver como interpreta el Tribunal Supremo la condición legal de consumidor PINCHA AQUÍ
Para ver distintas sentencias del Tribunal Supremo que explican el concepto de CONSUMIDOR, PINCHA AQUÍ.
¿A quién le corresponde la carga de la prueba de la condición de consumidor en un procedimiento judicial?
Cuando una persona interpone un procedimiento judicial en solicitud de que se declare la nulidad por abusiva de alguna cláusula del préstamo hipotecario (cláusula suelo, gastos hipoteca, vencimiento anticipado, interés moratorio, etc.), es muy probable que el Banco demandado alegue en la contestación que el demandante NO ES CONSUMIDOR.
En estos casos, en los que el Banco (demandado) pone en duda la condición de consumidor, a quien le corresponde probar que sí tiene dicha condición es al demandante.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 3.09.2015 (C-110/14) dice al respecto:
«A mayor abundamiento, a la parte que alega la abusividad de la cláusula y la aplicación de la normativa de consumidores le incumbe la carga de la prueba de acreditar su condición de consumidor , lo que no concurre en el presente caso, por los fundamentos expuestos…»
Carga de la prueba de la condición de consumidor. Opinión y sentencias de Tribunales:
Sobre a quién corresponde la carga de la prueba de la condición de consumidor, la sentencia de 24 de marzo de 2017 de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE, Sección 9ª, con referencia a otras muchas, dice lo siguiente:
» Por otro lado, es cierto que corresponde la prueba de la condición de consumidor a quien sostiene su condición de tal, como recoge la Sentencia de la audiencia Provincial de Córdoba de 16 de marzo de 2016 , siendo una cuestión de hecho, presupuesto de aplicación de la normativa sectorial de tutela en su favor, que no solo debe ser alegada o sostenida por el mismo, sino que además le incumbe la carga de la prueba sobre ella, como hecho positivo que le beneficia y en virtud del principio de facilidad probatoria».
En el mismo sentido la AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUIPÚZCOA (Sección 2ª), sentencia 5.05.2015:
«Pero tal principio no es extrapolable a la carga de la prueba sobre la condición de consumidor, que corresponde a quien la alega.
Así, conforme al artículo 217.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos (en este caso la condición de consumidor) de los que ordinariamente se desprende, según las normas jurídicas a ellos aplicables (en este caso la normativa protectora de consumidores y usuarios) el efecto jurídico correspondiente a la demanda (en este caso la declaración de nulidad de la cláusula suelo).»
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA (Sección 3ª), sentencia 19.10.2017:
«Al no acreditar el actor que en él concurriera la condición de consumidor, de hecho ni se ha opuesto al recurso de apelación planteado por la entidad financiera, debemos considerar que suscribió el contrato en el ámbito de su actividad empresarial y, en consecuencia, no le es de aplicación la normativa protectora de los consumidores y usuarios».
CONCLUSIÓN:
La carga de la prueba de la condición de consumidor cuando es negada por el Banco en un procedimiento judicial, recae sobre la parte que alega ser «consumidor o usuario«.
Es IMPORTANTE que en el escrito de DEMANDA de nulidad de la cláusula suelo se manifieste, cuando así lo sea, que el actor es CONSUMIDOR y se cite (aportando los documentos que tenga a su alcance) que el dinero del préstamo recibido por el Banco se destinó al consumo privado.
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Hola:
En 2006 firmé un contrato de préstamo hipotecario para la compra de un solar para autoconstrucción, en el que se hipotecaban tanto el solar como mi vivienda habitual. La operación acordada con el banco consistía en que mediante este préstamo se adquiriese el solar y se afrontasen los primeros gastos: Proyecto de obra, levantamiento de cautela arqueológica, estudio geotécnico, licencia de obras, etc. y que una vez encontrado constructor y resuelto todo lo anterior, se procedería a abrir un crédito de autopromoción para la construcción de la vivienda, momento en el que se vendería la vivienda habitual para reducir el importe del recibo mensual del préstamo.
Lamentablemente tardé mucho en encontrar un constructor de mi gusto y cuando traté de retomar la operación mediante el crédito de autopromoción el banco dejó de considerar la operación viable.
En mi préstamo se me incluyó una cláusula suelo de la que nunca fui informado (de hecho también me incluyeron comisiones que habría negociado expresamente su exclusión).
La lectura de su artículo «Carga de la prueba de la condición de consumidor» ha motivado mi consulta en el sentido de saber qué debo emplear como medio de prueba de que soy un consumidor, habida cuenta de que el solar nunca se convirtió en una vivienda habitada.
Mi mujer y yo somos docentes funcionarios de carrera, jamás hemos desarrollado ninguna actividad profesional por cuenta ajena, o empresarial o comercial. El solar está «criando malvas» es decir, no se ha destinado a ninguna actividad.
Añadir que en 2010, cuando intenté reactivar el crédito de autopromoción, el director de la oficina en ese momento me pidió que dirigiera una carta con registro de entrada para que constasen en la entidad mis demandas y los detalles de la negociación con el primer director. En esa carta se manifiestan las intenciones con las que fue adquirido el solar, así como mi queja por la inclusión de la cláusula suelo sin una información previa.
Muchas gracias por su atención.
Hola Ismael, para probar su condice de consumidor puede aportar acreditación de su condición de funcionario, fotos del solar, la carta de la que nos habla al banco, incluso testigos o grabaciones, fe de vida laboral, etc