Actualmente casarse en la Notaría así como divorciarse es posible, y ello es así porque la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria de 2 de Julio, ha atribuido a los Notarios, entre otras, estas funciones.
Debemos de saber que el procedimiento de celebración del matrimonio consta, desde un punto de vista jurídico de tres fases:
1.- Tramitación del expediente matrimonial, con el que se pretende constatar que las personas que van a contraer matrimonio cumplen los requisitos exigidos para ello.
2.- Manifestación del consentimiento matrimonial ( momento de celebración del matrimonio).
3.- Inscripción registral de dicho matrimonio en el Registro Civil. Con esta inscripción se acredita la celebración del matrimonio frente a terceros, si bien es importante señalar que los efectos del matrimonio se producen desde la celebración del mismo.
De esta forma lo que se introduce como novedad con la Ley de Jurisdicción Voluntaria es la atribución a los Notarios de la competencia para poder tramitar el expediente matrimonial como la de celebrar el matrimonio, manteniendo la facultad de inscripción el Registro Civil.
Sin embargo, la posibilidad de tramitar el expediente matrimonial ante Notario, solo será posible una vez que haya entrado en vigor la nueva Ley de Registro Civil, es decir a partir del día 30 de junio de 2017, por lo que las facultades concedidas a los Notarios por la Ley de Jurisdicción Voluntaria quedan limitadas actualmente a la sola celebración del matrimonio.
Centrada de esta forma la cuestión sobre la posibilidad de casarse en la Notaría y su alcance real, considero importante ir dando respuesta a las siguientes preguntas a modo de concretar que se debe de hacer para poder casarse en la Notaria si esta es la opción tomada por la pareja.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 de 2 de julio es posible celebrar
El expediente previo al matrimonia debe seguir realizándose ante el encargado del Registro Civil que sea competente por el domicilio de cualquiera de los contrayentes. De esta forma, cuando se inicia el expediente se debe de indicar al tramitador que se tiene intención de contraer matrimonio en la Notaría, para que una vez terminado el trámite se remita el expediente a la Notaria designada para la celebración.
La celebración del matrimonio puede hacerse ante cualquier Notario, siempre que sea elegido por los cónyuges.
La ceremonia consistirá en la presencia de los cónyuges en la Notaría junto a dos testigos y previa lectura por parte del Notario de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, y la manifestación de los cónyuges que quieren casarse, el Notario los declarará unidos en matrimonio, y se procederá a la firma de la Escritura por parte del Notario, los cónyuges y los testigos.
La prestación del consentimiento por parte de los cónyuges deberá realizarse en la forma prevista en el Código Civil y en la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957, con las especialidades que se establecen en esta disposición.
Cuando el matrimonio es celebrado ante el Encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien se delegue o ante el Secretario Judicial se hará constar en ACTA; sin embargo el que se celebre en la Notaría constará en ESCRITURA PUBLICA.
Autorizada la Escritura Pública, en la Notaría se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.
Sin embargo, ésta es una cuestión que debe de consultarse con el Notario, ya que en la actualidad todavía no está operativa al 100% la opción de envío telemático por parte del Notario al Registro Civil, por lo que en estos casos únicamente cabe la presentación física de las escrituras por parte de los contrayentes.
A fecha de hoy, está pendiente de aprobarse el arancel Notarial para este trámite, por lo que conforme a los aranceles vigentes la mayoría de los Notarios las están tramitando como una escritura pública, sin cuantía, por lo que se cobran 30 euros, más la cantidad correspondiente por la extensión del expediente matrimonial; en definitiva, de unos 150 a 200 euros.
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