La desheredación a un hijo o a un familiar consiste en retirar al heredero su derecho a la legitima hereditaria. Las causas de desheredación vienen establecidas en el Código Civil.
Para mayor claridad veamos qué se entiende por herencia y qué por legítima:
Están reguladas en los artículos 848 y siguientes de nuestro Código Civil
“la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley”.
Artículo 848 del Código Civil
La desheredación tiene lugar por causas concretas determinadas por la ley y solo puede hacerse a través de testamento, expresando en el mismo, la causa legal en que se funde.
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Aunque hay dos clases de desheredación, la justa y la injusta, analizamos ahora la primera, pues es la que se funda en las causas de desheredación legalmente previstas.
Estas causas son:
Tenemos que destacar que la falta de visitas a los padres no es un motivo legal para desheredar a un hijo.
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, las señaladas en el artículo 756 del Código Civil.
Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además, las señaladas en el artículo 756 del CC.
El principal efecto que produce la desheredación es la privación de la legítima al desheredado.
Sin embargo, las donaciones que el testador (en vida) a realizado en favor del desheredado no pueden ser revocadas, salvo que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea también causa de revocación de la donación.
Si el desheredado niega la causa de desheredación deberá entablar acciones judiciales para probar su derecho a la herencia y la no concurrencia de la causa de desheredación.
Si no la niega, el desheredado pierde su derecho a la legitima, pero no las donaciones recibidas en vida porque estas tiene sus propias causas de revocación.
Existen varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en lo que respecta a las causas de desheredación, de las que resaltamos las sentencia de fechas 19 de febrero y 13 de mayo de 2019
Esta sentencia trata un caso de desheredación por ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre el fallecido y el heredero forzoso. Al no tratarse de una de las causas típicas, se reconocen dos planos en el conflicto entre la interpretación restrictiva y la extensión de causas de desheredación. Esta sentencia propone una interpretación flexible de las causas de desheredación conforme a la realidad social que coexista con la tradicional rigidez en la valoración de la existencia de la causa. Así, valora la revisión de la legítima y aceptación de la desheredación a las situaciones de perdida de contacto entre progenitores e hijos.
La inclusión del maltrato psicológico dentro del de obra se relaciona con el menoscabo de la dignidad de la persona y la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y legitimario, causa imputable exclusivamente al heredero. Esta causa se funda en la solidaridad familiar entre generaciones que se relaciona y origina, a su vez, como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad que se acuerda frente a los progenitores.
Esta sentencia trata varias cuestiones dentro de la desheredación por maltrato psicológico e injurias, pero la idea principal es que no existe una reconciliación real entre madre e hijo, siendo esa reconciliación la que se alega por el hijo como causa que deja sin efecto la desheredación. Se entiende que no hubo una reconciliación real en tanto el acercamiento fue propiciado por el hijo en los últimos momentos de su madre por motivos económicos. Así, ese comportamiento interesado del heredero queda recogido y argumentado en la sentencia como un maltrato psicológico por menoscabo o lesión a la salud mental de la testadora, por lo que se subsume en la figura de maltrato de obra.
La sentencia también trata la carga de la prueba, que en estos supuestos se invierte y debe procurarla el desheredado.
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